Tengo siempre presente la sabia conseja del Gral Raúl Salazar, "Chávez no da puntada sin dedal".
Antes de partir hacia Cuba para someterse a otra "operación correctiva", el teniente coronel retirado, Hugo Rafael Chávez Frías, dejó firmado el decreto Nº 8.807 que reforma la Ley que Crea Contribución Especial por Precios Extraordinarios y Precios Exorbitantes en el Mercado Internacional de Hidrocarburos, publicado en la Gaceta Oficial Nº 39.871 del 27 de febrero de 2012. Modificación de corte estrictamente político electorero, ideada para secuestrar irregularmente una buena proporción de la renta petrolera y manejarla a su libre albedrío, sin control alguno de parte de los arrodillados poderes públicos.
ALCANCE DE LA REFORMA
Solo dos artículos se modifican. El Nº 2 (Finalidad) y el Nº10 (Liquidación y pago). La lectura de los mismos a "vuelo e' pájaro" no permite descubrir lo que subyace en su redacción, pero siguiendo la conseja del Gral. Salazar, y auscultándolos con el escalpelo del cirujano, comienza a evidenciarse la "metástasis", palabra muy en boga que ya se ha hecho coloquial.
Del análisis del artículo Nº 2 se observa que la modificaciones circunscribe a añadir hacia el final del párrafo una simple "coletilla "…. y en general, para el desarrollo del sector productivo nacional…", lo cual equivale a añadir un "etcétera", en el cual cabe "todo lo demás que el comandante quiera", como para esconder el objetivo real de mal disponer de los fondos extras para la compra de votos para la próxima campaña presidencial.
Para entender el artículo Nº 10 conviene transcribirlo en su totalidad: "Liquidación y pago
Artículo 10. Las contribuciones especiales serán liquidadas en forma mensual y en divisas por el Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera. El pago de estas contribuciones se hará exclusivamente en la divisa en que se liquide, al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN). A estos efectos Petróleos de Venezuela, S.A., recibirá las cantidades correspondientes a las contribuciones previstas en el presente Decreto-Ley y entregará dicho Fondo, según las instrucciones que este a bien tenga impartir, las contribuciones en divisas o en bolívares.
En caso en que el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) requiera que la entrega de las contribuciones sea en bolívares, Petróleos de Venezuela, S.A., venderá al Banco Central de Venezuela las divisas correspondientes a las contribuciones liquidadas al tipo de cambio vigente; de este modo, el Banco Central de Venezuela podrá transferir al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), en cada oportunidad de venta de divisas por este concepto, el cincuenta por ciento (50%) de lo vendido, salvo que el nivel de reservas internacionales líquidas permita transferir un monto mayor.
Hay varios particulares que deben ser puntualizados, a saber:
1). Le corresponde al Ministerio del Poder Popular con competencia en materia petrolera liquidar (establecer el monto y la divisa) las contribuciones especiales mensuales.
2). El pago de estas contribuciones se hará exclusivamente (es mandatorio, no se puede pagar sino en la divisa que señale el Ministerio) en la divisa en que se liquide.
3).PDVSA recibirá las cantidades (es decir, indicación de los montos calculados por el Ministerio aludido) correspondientes a las contribuciones previstas en el presente Decreto-Ley y entregara a dicho Fondo (FONDEN), según las instrucciones que este a bien tenga impartir, las contribuciones en divisas o en bolívares.
4). En caso en que el Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN) requiera que la entrega de las contribuciones sea en bolívares, Petróleos de Venezuela, S.A., venderá al Banco Central de Venezuela las divisas correspondientes a las contribuciones liquidadas al tipo de cambio vigente.
Este solo hecho no garantiza que PDVSA cumplió con su obligación de entregar las divisas al FONDEN, sino que las vende y coloca en en el BCV por cuenta del FONDEN, en su contravalor en bolívares. Es decir, el BCV las monetariza y las coloca, digamos, en un Fideicomiso a favor del BANDES. Dicho monto no podrá ser incluido en la cuenta de reservas internacionales líquidas, por no pertenecerles al BCV.
5). El Banco Central de Venezuela podrá transferir (a su discreción) al Fondo de Desarrollo Nacional (FONDEN), en cada oportunidad de venta de divisas por este concepto, el cincuenta por ciento (50%) de lo vendido, salvo que el nivel de reservas internacionales líquidas permita transferir un monto mayor.
Pareciera que la pretensión del gobierno es que estas contribuciones especiales sirvan para crear la impresión que las reservas internacionales operativas del BCV han aumentado. Pero al estar nominadas en bolívares, para nada pueden contribuir.
IMPLICACIONES DE LA REFORMA
No hay duda que la "reforma" es producto del triunvirato financiero revolucionario y de lo que Giordani ha bautizado como la "Nuevas Finanzas Revolucionarias". Que no tiene otro objeto que "dar de baja a una manada de ánsares con solo un certero disparo de arcabuz".
He aquí la descripción de los ánsares dados de baja:
- El BCV crea la impresiono de que incrementa sus menguadas reservas internacionales líquidas, que se encuentran en el más bajo nivel de los últimos quince años, en un monto mensual de US$ 871,3 millones, y emite el contravalor en bolívares (monetariza), en lugar de continuar como hasta ahora, emitiendo moneda sin respaldo.
- FONDEN se hace de una buena proporción de fondos en bolívares, igual o mayor del 50% del contravalor de las divisas indicadas a PDVSA, pero que más temprano que tarde, el BCV se las completará. Lo cual no le está permitido hacer por sus Estatutos de Creación. Con el agregado que pudiera aumentarlas, con creces y en divisas, cuando las reservas internacionales del BCV supere el nivel que el gobierno considerado como adecuado. Recursos en moneda nacional que podrá volcarlos a las "Grandes Misiones" creadas por el gobierno nacional para la compra de votos.
No hay duda que los tres reyes magos de las Nuevas Finanzas Revolucionarias, Malechor, Gastar y Vaasaltar, saben como multiplicar los panes sin añadir un gramo más de harina. Milagro hasta ahora solo hecho por Jesús de Nazareth.
¿Cuáles son los montos de "contribuciones especiales" envueltos en estas operaciones?
Tomando en cuenta la revelación sobre el volumen de producción estimado para el 2011, de 2.677.500 bpd, que hiciese el Ministro del Poder Popular con competencia para el petróleo (lo cual implícitamente no quiere decir que sea"competente" para tan importante función), en el Punto de Cuenta Número 6211, del 15 de abril de 2011, para "su Comandante Presidente" , y descontando los volúmenes correspondientes (en ausencia de información veraz por parte de PDVSA) a las obligaciones de:
- 890.000 bpd para las refinerías del circuito nacional de PDVSA, incluyendo refinería ISLA, para cubrir el mercado doméstico de 750.000 bpd de combustibles líquidos;
- 120.000 bpd que se entregan a Cuba para el pago de la asistencia política, militar y social y asistencial al comandante presidente;
- 120.000 bpd a los países firmantes de los Acuerdos de Petrocaribe y del Convenio de Caracas, de los cuales PDVSA no recibe pago alguno;
- 100.000 bpd para el pago de deudas con Japón, Portugal, Bielorusia, Irán y Brasil;
- 430.000 bpd para el pago del Préstamo Chino;
- 50.000 bpd con Bolivia (para mejorar crudos), Uruguay y Argentina.
Los cuales arrojan un total de 2.010.000 bpd, que están dejando de entrar a la Caja de PDVSA. Por lo que solo le quedan 677.500 bpd para vender en su mercado natural de los Estados Unidos. Es decir, el 25% de su producción.
Siendo el precio actual (Feb. 20 a 24 de 2012) de la cesta petrolera venezolana, reportada por PDVSA, de US$ 114,59/b, los montos correspondientes a la liquidación mensual de las "contribuciones especiales", podrían ser con bastante aproximación, para el tramo único de los Precios Extraordinarios de US$ 4,00/b; y para los tramos 1º, 2º y 3º, de los Precios Exorbitantes, US$ 16,00/b, US$ 9,00/b, y US$ 13,86/b, respectivamente. Para un total acumulativo de US$ 42,86/ b (equivalente al 37,4% del precio de la cesta petrolera). Correspondiéndole un monto mensual de US$ 871,13 millones, equivalente a Bs. 3.736,53 millones.
Por otra parte, los costos unitarios de producción (US$ 7,63/b) y de refinación (US$ 6,67/b) reconocidos por Rafael Ramírez en su Punto de Cuenta, y referidos al volumen realmente ingresado a la Tesorería de PDVSA de 677.500 bpd, resultan en US$ 38,90/b, una renta petrolera unitaria de US$ 75,69/b, y un ISLR de US$ 37,85/b. De igual manera, la regalía (30%) e impuesto de explotación (3,33%), calculado en base a US$ 70,00/b, y referido al volumen realmente
enterado a PDVSA, resulta en US$ 93. 32/b. Lo cual evidencia que la tesorería de PDVSA presenta un Déficit Operacional de Caja unitario (US$/b) como sigue:
Ingreso neto por ventas……………… 114,59 Costos operacionales………………… (38,90)
Renta Petrolera……………………… 75,69 menos
ISLR………………………………… (37,85) Regalía e Imp. Explotación………… (93,32)
Contribuciones Especiales………….. (42,86) Déficit crónico Operacional de Caja (98,34)
¿Cuál es la conclusión de lo que nos dejó Chávez?
Este crónico Déficit Operacional de Caja revela la gravedad en que se encuentra PDVSA por la irresponsabilidad de quienes nos han gobernado en estos últimos trece años, y el cual no puede ser cubierto a ningún precio de la cesta petrolera venezolana. Por lo que pretender el gobierno capturar con preferencia unas "Contribuciones Especiales" bajo el pretexto de Precios Extraordinarios y Exorbitantes del Mercado Internacional de Hidrocarburos, es un crimen horrendo contra la PDVSA de todo el pueblo venezolano, y amerita que se abra un proceso administrativo contra todas las autoridades gubernamentales responsables, para que sean destituídos de su cargo. A menos que tengan la vergüenza de renunciar irrevocablemente a sus cargos ante la evidencia de su irresponsabilidad. Hechos como estos no prescriben y tendrán que enfrentarse a la Ley, cuando se restituya el estado de Derecho y Justicia en ele seis, lo cual no está lejano.
La última puntada como que la dio Chávez sin dedal.
Sergio Sáez
Febrero 28, 2012
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