sábado, 29 de enero de 2022

LOS PROCESOS DE LA HABANA



LOS PROCESOS DE LA HABANA
Luis Marín

 

A partir de la protesta popular masiva del 11 de julio de 2021, que se extendió por todo el territorio de la isla, el régimen castrista ha escenificado una serie igualmente masiva de “juicios” para escarmentar a la población, con sentencias ejemplarizantes, de manera que eventos como aquellos no vuelvan a repetirse, a despecho de la vigilancia revolucionaria que tampoco podrá permitirse ni un instante de reposo. 

Los juicios espectaculares han acompañado a la sedicente revolución desde su inicio en enero de 1959, a pocas semanas de su entrada en La Habana Castro inauguró el nuevo régimen con procesos tumultuarios celebrados en el Palacio de los Deportes, condenando al paredón a sus víctimas en medio de un cúmulo de irregularidades procesales y la algarabía del populacho. 

De inmediato produjo conmoción el juicio de los aviadores en Santiago de Cuba entre febrero y marzo, en que 43 pilotos de la Fuerza Aérea fueron absueltos en un Tribunal Revolucionario por no demostrarse ningún crimen; pero Castro rechazó esa sentencia y ordenó un nuevo juicio en que se les condenó a penas de hasta 30 años sin fundamento alguno y sin ajustarse a lo alegado y probado en primera instancia. 

Este juicio estuvo plagado de peripecias que sería muy arduo relatar en detalle, pero baste mencionar que el Tribunal de Revisión fue presidido por el inefable Manuel “Barbarroja” Piñeiro; que el juez de primera instancia, Félix Pena, apareció “suicidado” en su vehículo con un tiro en el  pecho y que gracias a la intercesión ante Fidel Castro del arzobispo de Santiago, Enrique Pérez Serantes, se convino excluir las sentencias a muerte. 

No fue este el caso de la llamada Causa Número 1 de 1989, por la que se fusiló al héroe de la revolución, general Arnaldo Ochoa, al coronel Tony De La Guardia y otros procesados menos ilustres, después de un largo mes de seguir el proceso por televisión como si fuera una telenovela, que Castro escrutaba por circuito cerrado escudriñando cada detalle con morbosa fruición, desde el 12 de junio hasta su dramático final el 13 de julio, en que lacónicamente masculló respecto a Ochoa: “Murió como un hombre”. 

Otro espectáculo judicial fue la Primavera Negra, entre marzo y abril de 2003, en que se procesó sumariamente al Grupo de los 75, intelectuales, periodistas, disidentes en general, bajo el imperio del artículo 91 del Código Penal y la Ley 88, conocida como Ley Mordaza, condenados a penas de hasta 27 años de prisión con el denominador común de no haber cometido delito alguno. Luego de una década de penalidad, la mayoría fue cambiando la prisión por el extrañamiento del territorio nacional, recurso que, por cierto, se prohíbe en el artículo 50 de la Constitución de Venezuela. 

Ahora los juicios son a puerta cerrada, sin público ni cámaras de televisión, pero con ciertas peculiaridades inauditas, como la detención, tortura y procesamiento de niños, algunos de ellos con necesidades especiales, que reciben condenas muy superiores a la edad que tienen; arrestos de familias completas, padres e hijos, hermanos, colaterales, incluso los amigos de los procesados son perseguidos, coaccionados y amenazados por la seguridad del Estado, la acción penal irradia a todo el círculo familiar y social de los imputados y ante el desbordamiento de los tribunales se recurre a juicios colectivos. 

La actuación del régimen castrista contra la población es un verdadero desafío más que para la comunidad internacional y sus instituciones, para la conciencia misma de la humanidad, en virtud de que viola flagrantemente los principios fundamentales en que se basan los tratados internacionales sobre derechos humanos que son de jurisdicción universal.

Generalmente se acepta que un ordenamiento jurídico sólo puede admitir la coacción como reacción contra un hecho ilícito, de allí la importancia de la concepción misma del delito, como una acción previamente tipificada, antijurídica y culpable. Lo antijurídico comprende un aspecto objetivo y otro subjetivo, acción e intención, hecho dañoso y a propósito. 

Todos esos casos que proliferan en Cuba de “peligrosidad predelictiva” son un exabrupto jurídico, porque no se puede condenar sobre suposiciones sino sobre hechos; así como no pueden ser delitos acciones inocuas que no perjudican a nadie en particular ni a la sociedad. 

Los comunistas reivindican en todas partes un supuesto derecho a la “protesta social”, salvo en Cuba, donde cualquier manifestación se considera un acto de “sedición”, con el argumento de que “la calle es de los revolucionarios”. O sea, las únicas manifestaciones permitidas son las de apoyo al régimen castrista y ninguna otra, lo que es otra violación al principio universalmente aceptado de igualdad ante la ley. 

El delito de sedición consiste en una revuelta concertada, que en muchos ordenamientos jurídicos se confunde con la rebelión, sobre todo cuando involucra personal militar, ambos son delitos contra el orden público constitucional. Sedición presupone conjura, secreta confabulación.  Irónicamente la revolución, como el golpe de Estado, son ejemplos típicos ilustrativos de este delito. 

Ahora bien, cualquier manifestación pública no constituye un acto de sedición, tanto menos cuando es espontánea, no convocada por nadie, sino consecuencia de una situación general de descontento, por diversas razones que están a la vista, no necesitan demostración porque son conocidas por todos y en ningún caso son producto de una imaginaria conspiración. 

Otra violación consiste en el carácter regresivo del sistema penal castrista tendente a empeorar la situación del reo, contrario a la progresividad del sistema penal universal que se rige por el principio “pro reo”, por ejemplo, entre penas posibles debe elegirse siempre la menos gravosa. En Cuba se imponen multas por faltas que no ameritan privación de libertad, pero luego, por “impago de multas”, mandan a la gente a prisión. No es irrelevante el hecho de que este abusivo mecanismo se use exclusivamente contra disidentes políticos. 

Aymara Nieto Muñoz es una presa política de larga data a quien le han agravado la pena acusándola de un motín en el que no participó ni podía participar porque se encontraba en otra área del penal, en la lavandería, lejos del lugar de los hechos; por lo que la confinan a Las Tunas, a 600 km de su domicilio, contrariando todas las reglas Mandela, que Cuba ha suscrito. El problema es su actitud irreductible, por lo que la aíslan meses en celda de castigo. Hasta que sintiéndose amenazada por otras reclusas solicitó que la mandaran allí por razones de seguridad personal, entonces, no la vuelven a poner en celda de castigo. 

El caso de Aymara Nieto Muñoz, Dama de Blanco, miembro de UNPACU, basta para un informe de la ONU, si tuvieran algún interés en hacerlo. Su esposo, Ismael Boris Reñí es acosado por la seguridad del Estado, que hasta les roban la ropa que ponen en el tendedero. Tienen tres hijas y dos nietas. Las niñas sufren actos de repudio en la escuela, por ser hijas de contrarrevolucionarios; pero no las pueden retirar, porque eso también es penalizado. De hecho, los pastores evangélicos Ramón Rigal y Ayda Expósito fueron encarcelados por tratar de educar a sus hijos en casa y evitar el adoctrinamiento comunista, otro “delito”. 

Cubanos honrados que dicen lo que piensan, van a prisión: Carlos Manuel Pupo Rodríguez, promotor del Proyecto Emilia y dirigente del Partido Unión por Cuba Libre ha pasado por seis prisiones; Silverio Portal Contreras, un negro de ébano que irradia dignidad, es la imagen misma de la inocencia; la familia de Andy García Lorenzo es un modelo de la que cualquiera se sentiría orgulloso; es imposible siquiera mencionar a más de mil casos. 

Los castristas ya perdieron la batalla moral con el pueblo cubano, a falta de toda razón, sólo les quedan mentiras y terror. 

Como suele ocurrir en la Historia, ellos mismos formaron a quienes van a derrocarlos.

 

Luis Marín

27-01-22

 

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