miércoles, 26 de enero de 2011

EDGAR JAIMES - APORTES PARA EL DEBATE UNIVERSITARIO (PARTE 3)

Naturaleza y composición de la comunidad universitaria. En este aspecto hay dos artículos de la LEU vetada sobre los cuales se están dando intensas discusiones, dentro y fuera del ámbito universitario. En efecto, la LEU planteaba en su Artículo 65 que: “La comunidad universitaria está…compuesta por  las  y  los  estudiantes, los trabajadores y trabajadoras académicas, las  trabajadoras  y  los  trabajadores   administrativos  y obreros,  así  como  por  las  egresadas  y  los  egresados…”.

Lo polémico de este artículo es que dentro de la Carta Magna (CM) no se define a la comunidad universitaria en los mismos términos que se indican en el artículo 65 de la LEU vetada. Ciertamente, el Artículo 109 de la CM dice que: “El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a  los profesores, las profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación…”.

El otro artículo de la LEU que está generando mucho debate, por lo subjetivo e impertinente, que a juicio de varios juristas raya en lo inconstitucional, es el Nº 86 referido a la participación electoral de la comunidad universitaria; según el cual: “En  las universidades,  todos  los sectores de  la  comunidad universitaria ejercerán en igualdad de condiciones el derecho político a la participación para elegir a las autoridades, voceros y voceras ante los órganos colegiados. Según esta premisa: “…La  igualdad  de  condiciones  en  la  participación electoral de la comunidad universitaria implicará, la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.

Sin embargo, para resolver esta aparente inconstitucionalidad o subjetividad del artículo 86 de la LEU, sería recomendable que las universidades  redactaran su reglamento electoral, incluyendo a todos los miembros de la comunidad universitaria para que participen en las elecciones de autoridades, ejerciendo el voto con equidad; es decir a través de un baremo definido con base en criterios de  proporcionalidad, y no según lo propuesto en la LEU “…de un voto por cada votante…”, ya que los resultados electorales dependerían de la votación estudiantil y de los egresados, lo cual podría alterar el mandato de la norma constitucional establecida en el Artículo 109, toda vez que son las universidades, como entes autónomos, los llamados a dictar: “…sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio…”.



Por otro lado, es oportuno aclarar lo que han sugerido algunos expertos en Ciencias Jurídicas en el sentido de proponer una reforma constitucional del Artículo 109 de la CM con el fin de incluir a los empleados y los obreros como partes del contexto de dicha norma. No obstante, ello sería innecesario porque en el texto del artículo 109 de la CM en ninguna parte se lee o dice, explícitamente, que los empleados y obreros NO SON PARTE de la comunidad universitaria, esto es: ni se afirma ni se niega la posibilidad de que ellos tengan una cuota de participación electoral.

También es pertinente traer a colación dos criterios que han sido planteados en el debate universitario en las dos últimas semanas. Uno es el de la Garantía de Reserva Legal que le confiere el Artículo 109 de la CM a las universidades, de acuerdo al cual la Asamblea Nacional carecería de idoneidad para legislar en las universidades. Este criterio fue expuesto por el Dr. Francisco Ferreira durante la Asamblea realizada el martes 18-01-2011, en la sede del NURR-ULA, en Trujillo.

El otro criterio fue dado a conocer por la Profesora Margarita Belandria en el Foro Profesoral de la ULA, el día viernes 21 de Enero de 2011, a las 10:20 am; como reflexión filosófica  sobre la fortaleza del texto constitucional. Ciertamente, según esta catedrática del Derecho: “… un texto constitucional, y en consecuencia un ordenamiento jurídico, no es un mero agregado de normas yuxtapuestas, según capricho y gusto de quien se turne en el poder,  sino un sistema normativo, entendiendo por ‘sistema’ un todo organizado según relaciones lógicas de fundamentación. He ahí por qué el Derecho es una ciencia, y por qué la recta  interpretación de las leyes no es tarea de aficionados, por muy buenas y bellas intenciones que los mueva. Dejando aquí bien claro que la opinión del no versado es muy importante y contribuye a que la ciencia jurídica no se convierta en un cuerpo anquilosado.”

Para concluir, ofrezco disculpas por no abordar el análisis sobre los órganos de gobierno universitario y la división de funciones de estos órganos (Artículos 88 al 98), tal como lo anuncié la semana pasada.


Edgar Jaimes
Profesor Titular del NURR-ULA, Trujillo, Venezuela.
jaimes.5060@gmail.com


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