HAY QUE DETENER LA CONDENA A MUERTE
IMPUESTA A IVÁN SIMONOVIS
Ciudadana
Dra. MARÍA MERCEDES BERTHÉ
Directora de Derechos
Fundamentales
Fiscalía General de la
República
SU DESPACHO.-
Yo, MARÍA DEL PILAR
PERTIÑEZ HEIDENREICH, venezolana, mayor de edad, abogado
en ejercicio, domiciliada en Caracas, inscrita en el Instituto de Previsión
Social del Abogado bajo el N° 35.462 y titular de la Cédula de Identidad N° V-6.917.213,
procediendo en este acto en mi condición de defensor técnico del penado IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN,
venezolano, mayor de edad y titular de la Cédula de Identidad N° V-5.968.260,
con domicilio procesal a los efectos
de la presente solicitud en: Edificio Torre La Oficina, Piso 2. Oficina 2-5,
Esquinas de Camejo a Colón, al lado del Pasaje Zingg, El Silencio, Caracas,
Municipio Libertador, Telfs. 564-89-39, 564-53-14 y 564-25-61 (Fax), ante
usted, con todo respeto, ocurro para exponer:
Mi defendido y esposo IVAN SIMONOVIS, quien se
encuentra recluido actualmente en el Centro Nacional de Procesados Militares
(CENAPROMIL), ubicado en Ramo Verde, Los Teques, Estado Miranda, fue trasladado de emergencia el
día de ayer, miércoles 25 de julio de 2013, al Hospital Victorino Santaella,
por presentar un severo cuadro gripal, complicado con esofagitis y gastritis.
La orden la impartió directamente el Director de CENAPROMIL dada la gravedad de la sintomatología que
presentaba SIMONOVIS.
Yo me enteré de ese intempestivo traslado al Hospital Victorino
Santaella en horas del mediodía y cuando me apersoné hasta allá a primera hora
de la tarde, me informaron que ya había sido nuevamente devuelto a CENAPROMIL.
Sin embargo, fui informada que los médicos tratantes recomendaron dejarlo
hospitalizado, al menos una noche, para tratar de estabilizarlo, pues estaba
muy descompensado. No obstante ello, no ocurrió así.
Ciudadana Directora de
Derechos Fundamentales:
Es necesario y urgente
que IVAN SIMONOVIS sea TRASLADADO
DE INMEDIATO AL HOSPITAL DE CLÍNICAS CARACAS con el fin de que le sea
tratada las afecciones que actualmente padece y, además, sea sometido a un
chequeo médico completo, pues ya son harto frecuentes los episodios de
afecciones a su salud que ha venido sufriendo, el último de los cuales motivó
su intempestivo traslado al Hospital Victorino Santaella el día de ayer.
En tal sentido, ruego a la Dirección a su cargo que realice ante el
Juzgado Primero de Ejecución de Maracay, Estado Aragua, que conoce del caso de
mi esposo, las gestiones que sean necesarias para procurar, HOY MISMO, su traslado al
Hospital de Clínicas Caracas, con
orden de dejarlo hospitalizado el tiempo que sea necesario hasta su total
recuperación. Es altamente
preocupante el cuadro de esofagitis presentado, pues él tiene pronosticada la
posibilidad de contraer cáncer de esófago de no recibir el tratamiento médico
adecuado, el cual no le está siendo (ni le puede ser) aplicado en la cárcel
donde se encuentra.
Por otra parte, vuelvo a reiterar una vez más que mi defendido también
requiere ser tratado adecuadamente del resto de las enfermedades y patologías
que padece, pues, paulatinamente, su salud ha venido empeorando ante la
imposibilidad de recibir en CENAPROMIL la atención médico indispensable y el
cuidado que su comprometida salud requiere.
Temo que, de un momento a otro, la OSTEOPOROSIS haga crisis y provoque en él un cuadro fatal
(como lo expresó el Médico Forense que lo examinó hace meses), pues desde que llegó a CENAPROMIL, si bien ha
sido expuesto a la luz solar, no le ha sido aplicado el tratamiento recomendado
por sus médicos tratantes, pues en CENAPROMIL no se cuenta con el personal
especializado ni los equipos médicos necesarios para ello.
Y esta situación se ha venido prolongando en el tiempo merced de la
indolente actitud de la jueza de ejecución, quien no quiere entender que mi
esposo ESTÁ MURIENDO LENTAMENTE.
Las “medidas” adoptadas por esa juez “en obsequio” de la salud de mi esposo no
contribuyen ni contribuirán a su recuperación.
Dejo constancia e Insisto otra vez que a mi esposo IVAN SIMONOVIS ha de concedérsele una MEDIDA
HUMANITARIA, o, al menos, un ARRESTO
DOMICILIARIO en el hogar conyugal, con el fin de poder ser tratado
debidamente. En consecuencia, impetro a usted que realice las peticiones y
gestiones necesarias a tales efectos.
Hago responsable al Estado
venezolano, en especial a la Juez Primero de Ejecución de Maracay y al Poder
Judicial de la República Bolivariana de Venezuela, de la VIDA y SALUD de
mi esposo IVAN ANTONIO SIMONOVIS ARANGUREN, por obstinarse
injustificadamente a que le sea concedida
una MEDIDA HUMANITARIA.
Es Justicia. Caracas, a los
veintiséis (26) días del mes de julio de dos mil trece (2013).
María del Pilar Pertíñez Heidenreich de Simonovis
0414.320.10.08
"HAY QUE DETENER LA CONDENA A MUERTE IMPUESTA A IVÁN SIMONOVIS", ES UN CLAMOR PROFUNDO. SI LAS ORACIONES LLEGAN A DIOS, NO ESTÁS SOLO IVÁN SIMONOVIS, PERO ¿BASTA REZAR? DIOS MÍO, DIOS MÍO HAS QUE RESISTA Y ABLANDA ESE CORAZÓN DE LOS QUE LO TIENEN CONDENADO, NO PERMITAS QUE HAYA UN DESENLACE FATAL. SÁLVALO SEÑOR, Dios es su pastor nada le faltará
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