viernes, 24 de noviembre de 2017
UN RECORDATORIO PERTINENTE
UN
RECORDATORIO PERTINENTE
Humberto
García Larralde
Nos acusamos frecuentemente de nuestra mala memoria. Podría ser que
ocultemos adrede recuerdos que, por sus implicaciones, nos incomodan y ante los
cuales no encontramos -por los momentos- una repuesta adecuada. En aras de
superar tal desasosiego y bajo la ilusión de recuperar algo de tranquilidad,
barremos bajo la alfombra realidades que sabemos nos son adversas.
Viene al caso esta reflexión por la manera en que se viene colando,
subrepticiamente, la fraudulenta “asamblea nacional constituyente” en la
cotidianidad política del país. Es la más clara expresión de la vocación
totalitaria de la oligarquía militar civil que nos desgobierna. Representa un
instrumento absolutamente ilegítimo para imponernos su voluntad -claramente
minoritaria-, pues viola todos los artículos pertinentes acerca del poder
público recogidos en nuestra Constitución. A pesar de haber sido
reseñado ampliamente en su momento, conviene un breve recordatorio:
1) Como reza el
artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
(CRBV):
“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder
constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una
Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear
un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”
El artículo 348 otorga al Presidente de la
República, en Consejo de Ministros[1], la iniciativa para
esta convocatoria, pero está claro que es el pueblo quien debe aprobarla
(cursivas mías, HGL).
2) La elección de
la anc falaz desconoce flagrantemente que la soberanía reside “intransferiblemente en el pueblo”, como
sostiene el artículo 5° de la CRBV. Viola, asimismo, lo dispuesto en su
artículo 63[2], al transgredir todo
sentido de proporcionalidad en el voto y al hacer que, en el caso de la
representación sectorial, ésta no sea por votación universal y directa, si no
de 2° grado. Plantea así una representación corporativa reminiscente del estado
corporativo fascista italiano, que asegura el control del oficialismo. Y, según el votante alegase pertenecer a más de un sector, pudo votar
varias veces. El padrón electoral en cada sector era controlado, además, por el
PSUV.
3) Encima, el
número de votantes que computó el cne -¡8 millones!- para “legitimar” esta
elección representó un fraude descomunal, pues no superó los 2,4 millones (¡qué
vergüenza!).
4) En absoluto
puede alegarse que la anc es un “poder originario” que está por encima de los
poderes constituidos y de la propia Constitución. Aún en el caso -negado- de
que fuera legítima, el único mandato de una asamblea de este tipo sería
redactar una nueva constitución. Mientras ésta no fuese aprobada, el orden
legal se basa en la constitución vigente. El artículo 7 es diáfano al señalar
que:
“La Constitución es la norma suprema y el fundamento del
ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder
Público están sujetos a esta Constitución.”
Por si no fuera clara su
supremacía, el artículo 333 afirma:
“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare
de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro
medio distinto al previsto en ella.”
Más aún, en el artículo 334
se obliga a los jueces a velar por la integridad de esta constitución.
5) Por las
razones expuestas, este órgano fraudulento de ninguna manera puede asumir las
funciones de la legítima Asamblea Nacional. A este respecto, el artículo 138 de
la Carta Magna determina de manera inequívoca que, “toda autoridad usurpada
es ineficaz y sus actos son nulos.” Y es la Constitución la que define
“las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público.” (art.
137).
Cabe señalar que los jueces (¿?) del tsj írrito que
convalidaron este fraude están incursos en “responsabilidad
individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta
Constitución o de la ley.” (Art. 139).
6) Entre otras
atribuciones que la Constitución le asigna a la Asamblea Nacional legítima en
su artículo 187 están:
“3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta
Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el
ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la
ley establezca. …
“6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional
y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
“7. Autorizar los créditos adicionales al
presupuesto. …
“9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para
celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley.
Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con
Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en
Venezuela. …
“20. Calificar a sus integrantes y
conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo
podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las
diputadas presentes.”
Señala expresamente en sus artículos 150 y 154 que
todo contrato de interés público nacional requerirá de la aprobación de la
Asamblea Nacional, incluyendo los tratados celebrados por la República.
Por último, la CRBV afirma, en su artículo 338, que
corresponde al órgano legislativo nacional aprobar toda prórroga en el Estado
de Excepción que solicite el Ejecutivo para decretar medidas de emergencia y
que éste sólo es prorrogable una vez, por sesenta días, cosa que sabemos no
ocurrió. Ese Estado de Excepción ilegal se viene renovando desde hace casi 2
años por el tsj írrito.
De manera que hay una flagrante usurpación de la ley al pretender
reemplazar la Asamblea Nacional, elegida por más de 14 millones de venezolanos
en diciembre de 2015, por la anc fraudulenta. Ésta no puede dictar leyes,
aprobar presupuesto, créditos adicionales ni aprobar Estados de Excepción, como
antes no podía hacerlo el tsj írrito. Representa un club político privado, que
sólo se debe a quienes intervinieron en su conformación y que debe sujetarse al
Estado de Derecho. En absoluto tiene poder sobre el resto de los venezolanos,
salvo el que lo imponga arbitrariamente por la represión y la violencia. Lo que
está en juego es la defensa de la democracia y de las formas republicanas de gobierno,
basadas en el ordenamiento constitucional, frente a un arrebato ilegítimo del
poder por parte de una oligarquía empeñada en perpetuarse en el poder para
seguir esquilmando al país. Un golpe de estado abierto e inaceptable.
Pido disculpas por esta letanía de artículos de nuestra Carta Magna. No
soy abogado, pero sé leer y entiendo, además, que el derecho se rige por
principios y por una lógica, ante la cual debe subordinarse la técnica
jurídica. Conocer la Constitución y luchar por su vigencia y observación es
menester para que la ciudadanía defienda sus derechos, la libertad y la
democracia. Sólo con la plena vigencia del Estado de Derecho, con sus
garantías, derechos reconocidos y el equilibrio de poderes que aseguren la
transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, podemos
encontrar los venezolanos la salida a esta terrible tragedia económica, social
y política urdida por esta diabólica oligarquía.
Viene a cuento esta recapitulación por asomarse el 1° y el 2° de
diciembre la negociación de condiciones para restablecer el orden democrático y
la convivencia pacífica, entre representantes de la MUD y del gobierno. Una
semana más tarde, se realizarán las elecciones para escoger alcaldes. Avanzar
en la reposición democrática exige que, en ambos eventos, se elimine,
formalmente o por la vía de los hechos, la fraudulenta anc. No puede
reconocerse este adefesio, como bochornosamente ocurrió con la sumisión de
gobernadores electos en ejercicio de la soberanía popular a un órgano usurpador
de esa voluntad. ¿De qué democracia estamos hablando, entonces? ¿Dónde reside
la soberanía, en el pueblo o en una camarilla militar-civil? ¿Qué pensarán los
militares dispuestos a arriesgarse por restablecer el Estado de Derecho, como
podría ser el caso de los que contribuyeron con el escape de Ledezma, si las
fuerzas democráticas entregan su legitimidad a esa anc falaz?
Los que ocupan hoy el poder se saben muy vulnerables. Su estadía al
frente de la cosa pública es precaria. Su única razón de ser, que es expoliar
la riqueza social en beneficio propio, incluyendo la renta petrolera, se le
escurre por la destrucción de la economía que la prosecución de tal objetivo
causó, por la caída en los precios del petróleo, y por las sanciones impuestas
a personeros oficiales notorios por sus corruptelas y por su violación a los
derechos humanos en Venezuela.
La oposición democrática se desconcertó cuando la oligarquía, contra
todo pronóstico racional, logró imponer esa anc fraudulenta. Muchos dudábamos
que ello ocurriera, ya que representaba su suicidio político. Pero así fue. Si
algo faltaba para sellar la reprobación de la comunidad internacional a este
régimen dictatorial, la imposición de ese órgano fraudulento no dejó duda
alguna. No le aliviemos tan craso error reconociendo, “sólo para cumplir con
una formalidad que no tiene importancia”, el órgano por excelencia del dominio
totalitario que se nos quiere contrabandear.
Si, Manuel Rosales, la actitud frente a la anc fraudulenta es un
problema más político que legal. Pero no para que cada quien decida cómo actuar
frente a ella en función de su propia conveniencia política. Lo que está en
juego es si apuntalamos la vocación totalitaria de la oligarquía militar-civil
o si el liderazgo de la MUD se afianza en el único camino que le ha dado rédito
político, nacional e internacional, en su lucha contra la dictadura: invocar la
vigencia del orden constitucional. El futuro del país, del bienestar material y
espiritual de los venezolanos, depende de qué decisión -libertad o servidumbre-
tomamos.
Humberto García Larralde
Economista, profesor de la UCV
[1] Iniciativa
que también le corresponde a la “Asamblea
Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los
Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de
los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras
inscritas en el Registro Civil y Electoral.” (art. 348)
[2] Art. 63
CRBV: “el sufragio es un
derecho (que) se ejercerá mediante votaciones libres,
universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio
de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.
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