lunes, 11 de mayo de 2015
CARACAS CONTRA JERUSALÉN
CARACAS CONTRA JERUSALÉN
Luis Marín
El Centro Simón Wiesenthal juzgó conveniente denunciar
la “campaña global para el retorno a Palestina” realizada en Caracas entre el
15 y 17 de abril, como “una estratagema orientada a la disolución del Estado
judío”. La flamante embajadora del Estado árabe palestino en Venezuela, Linda
Sobeh Alí, dice por su parte que “Venezuela es el punto focal para la causa
palestina en América Latina”. Hay que creerles.
Si no fuera por esto, el citado I Congreso por el
retorno a Palestina hubiera pasado, como se dice aquí, por debajo de la mesa,
porque no hubo declaración oficial de las autoridades cubanas ni de sus
vasallos, menos de la oposición oficial, que no respalda a Israel ni siquiera
con una pizca de la intensidad con que el régimen lo ataca.
Todo ocurrió en esa especie de semiclandestinidad
propia de actividades revolucionarias, que sólo revelan lo que quieren que se
sepa, pero sin verificación independiente, confrontación con la realidad,
contraste abierto de opiniones; ninguna autoridad, ningún reconocido experto en
la materia supuestamente objeto del Congreso, solamente se dice que hay
delegados de Cuba, Argentina, Ecuador, Chile, México y Venezuela.
La nota pintoresca la puso una delegación de la secta
judía Neturei Karta, negadores acérrimos del Estado de Israel y que claman por
su eliminación, en el entendido de que no representa a los judíos y que el
sionismo es una especie de blasfemia.
No deberían invitarlos a los futuros Congresos porque
sin proponérselo revelan cual es el verdadero objetivo, que no puede ser el
retorno de los árabes al territorio de Israel, porque ellos son judíos, pero sí
la destrucción del Estado judío, que es la finalidad declarada de esta secta.
De manera que el primer rasgo característico de
este Congreso es su falta de claridad, que a veces se confunde con encuentro
interreligioso por la participación de representantes cristianos, musulmanes y
judíos, a veces de pretendidos refugiados árabes palestinos, para naufragar en
el hecho de que en realidad son militantes variopintos que luchan por un
objetivo común.
El objetivo es promover un supuesto “derecho de
retorno” de los árabes a los territorios comprendidos dentro de las fronteras
del Estado de Israel.
Derecho cuyo ejercicio implica la desaparición de
Israel y la expulsión de los judíos de su territorio, cuando no su explicita
aniquilación.
El derecho de retorno árabe es la negación del Hogar
Nacional Judío.
RESOLUCIÓN 194
La pretensión de un derecho tanto en el ámbito interno
como internacional exige la invocación de alguna norma en qué sustentarlo, de
manera que éstos congresistas, como tantos otros antes que ellos, recurren a la
Resolución 194 de la Asamblea General de la ONU del 11-12-48, que intentó
finiquitar las hostilidades de la I guerra árabe israelí o guerra de
independencia y que Jimmy Carter, por ejemplo, considera “de naturaleza
fundamental”.
En particular su artículo 11 que dice: “Resuelve que
debe permitirse a los refugiados que deseen regresar a sus hogares y
vivir en paz con sus vecinos, que lo hagan así lo antes posible, y
que deberán pagarse indemnizaciones a título de compensación por los bienes de
los que decidan no regresar a sus hogares y por todo bien
perdido o dañado cuando, en virtud de los principios del derecho
internacional o por razones de equidad, esta pérdida o este daño deba ser
reparado por los gobiernos o autoridades responsables”.
Lo primero que se observa es que se trata de una
Resolución de la Asamblea General no vinculante, que tiene la calidad de
recomendación, pero no es una norma obligatoria de derecho internacional. No
obstante, puede hacerse un ejercicio de interpretación para constatar qué
sustento puedan tener en ella las pretensiones de quienes la invocan.
La Resolución nunca menciona específicamente a los
judíos ni a los árabes y cuando utiliza la expresión “refugiados” se entiende
que se refiere a los de ambas partes en conflicto y no a los de una sola de
ellas, como parecen pretender quienes la invocan unilateralmente.
Este pequeño sesgo les permite ignorar los derechos de
ochocientos mil judíos expulsados de los países árabes en el curso del
conflicto; pero ¿tiene sentido, es plausible o acaso posible que los judíos
retornen a los países de los que fueron expulsados?
Demás está decir que tampoco utiliza la expresión
“palestinos” y menos en el sentido que se le da actualmente, referida sólo a
los árabes, que a partir de 1964 se inventaron una nacionalidad palestina con
carácter retroactivo; pero esto es algo de lo que nos ocuparemos más adelante.
Comencemos con la expresión “regresar a sus hogares”,
que es una condición que los congresistas no pueden cumplir, puesto que no
tienen ni han tenido jamás su hogar en el territorio de Israel; dejando de lado
el requisito de que deseen “vivir en paz con sus vecinos” cosa que ni siquiera
se preocupan en aparentar.
Esta no es una cuestión de interpretación sino que lo
dice el texto del artículo 11 expresamente cuando subraya “lo antes posible”,
lo que le da carácter perentorio, no para ejecutar ochenta años después,
como si fuera una disposición eterna, transferible hereditariamente, sin
limitación alguna.
Concepción ésta muy contraria a la idea de finiquito
que es el fundamento de la Resolución, por eso se llama así, porque supone la
solución de una controversia, conflicto o litigio; que las demandas no pueden
ser infinitas ni los casos presentarse una y otra vez, sin término o extinción
posible y sin prescripción, sea ésta adquisitiva o resolutoria.
Pero sigue diciendo el artículo 11 que deberá pagarse
indemnización a los que decidan no regresar y repite a
sus hogares, por tanto, los pagos son una alternativa y no pueden
reclamarse ambos, esto es, regresar a su hogar y cobrar indemnización, cosa que
los partidarios del “derecho de retorno” hacen con el mayor desenfado.
Pero lo realmente grande es quién está obligado a
pagar según la Resolución 194, en virtud de los principios del Derecho
Internacional: “esta pérdida o este daño debe ser reparado por los
gobiernos o autoridades responsables”, es
decir, por los Estados árabes.
Esta conclusión es forzosa e indubitable porque “los
gobiernos”, en plural, son los árabes, porque Israel es uno sólo; pero además
no puede incluirse dentro del conjunto de “los gobiernos” porque se añade
“responsables”, según el derecho internacional, y éstos son los países
agresores, los que provocaron la guerra.
Siempre se ha dicho y repetido que la historia
la escriben los vencedores. Extremando el argumento se sostiene que son los
escritores y los poetas quienes inventan la historia, que es lo que va a quedar
en sus libros. Sin embargo, hay hechos duros e incontrovertibles que están más
allá de toda manipulación y que resisten todo intento de tergiversación.
Se pueden interpretar como quieran los hechos que
dieron lugar al nacimiento del Estado de Israel, pero, parafraseando a
Clemenceau, lo que nunca se podrá decir es que la noche del 14 al 15 de mayo de
1948 Israel invadió a cinco países árabes.
Egipto, Siria, Irak, Transjordania y Líbano decidieron
someterse al veredicto de la guerra, como si fuera el juez supremo y perdieron.
Ahora no se puede devolver la historia como si más de
media docena de guerras posteriores no hubieran ocurrido.
LEY DE RETORNO
Uno de los aspectos más exasperantes de la inquina
árabe contra Israel, pero en general de todo el antisemitismo del siglo XXI, es
su tendencia a banalizar los grandes hitos de la historia del pueblo judío para
convertirlos en burdas caricaturas, como cuando hablan de “éxodo palestino”,
“diáspora palestina” e incluso de “holocausto palestino”.
Pero en este momento sólo podemos ocuparnos del
llamado “derecho de retorno” que es obviamente una suerte de remedo de la Ley
de Retorno que es con mucho la primera ley fundamental de Israel, promulgada en
1950.
Mediante esta Ley se otorga el derecho a retornar a
Israel y adoptar la ciudadanía israelí, con sus derechos y obligaciones, a
todos aquellos judíos o descendientes de judíos hasta la tercera generación
(hijos, nietos y sus cónyuges) que deseen inmigrar a Israel.
Ahora bien, esta Ley ha sido ásperamente criticada por
propios y extraños calificándola de discriminatoria e incluso racista, aunque
ninguno de estos expertos, reales o supuestos, ha demostrado porqué no cae en
el mismo criterio el principio universalmente aceptado del ius
sanguinis.
Pero el punto es que no se trata de una norma de
derecho internacional sino de derecho interno, circunscrita a la jurisdicción
del Estado de Israel, al contrario de la Declaración Universal de
Derechos Humanos, que también se invoca en su artículo 13, que dice: “2. Toda
persona tiene derecho a salir de cualquier país, incluso del propio, y a
regresar a su país”.
Salir de cualquier país, bien, pero regresar sólo al
propio. Por tanto, no puede sustentarse allí un “derecho de retorno” si Israel
no es “su” país; pero no hay que evadir el fondo del argumento: no reconocer al
Estado de Israel.
Es imposible dejar de observar que en Europa se
produjeron los mayores desplazamientos de población que conozca la historia
entre los cuales el número de desplazados judíos no tiene precedentes; sin
embargo, hoy en día no queda ni uno solo de aquellos refugiados, ni Europa e
Israel están sembrados de campamentos de refugiados.
En cambio, desde 1948 el número de supuestos
refugiados árabes no ha dejado de crecer, los campamentos se multiplican por
todas partes y hasta existe una oficina de la ONU, la UNRWA, que se ocupa
exclusivamente de mantener vigente el problema de los refugiados árabes sin
buscar ninguna solución, como no sea la sustitución del Estado de Israel por un
Estado árabe palestino que aquellos poblarían como si fuera su tierra
prometida.
La UNRWA había definido como refugiado a todo
desplazado residente en Palestina entre junio de 1946 a mayo de 1948 lo que,
por cierto, debería incluir a los judíos, aunque no se tiene noticia de que
jamás haya asistido a ningún refugiado judío; pero luego destruyó su propia
restricción al hacer transferible esa condición a los descendientes, como si se
tratara de un patrimonio, una nacionalidad o un status.
Este status de refugiado se ha ido
transmitiendo sin limitación ni control alguno a todo el que lo pretenda, lo
que es particularmente grave en el medio oriente donde después de 1948 hubo
sucesivas guerras árabe israelíes, dos guerras en el Líbano, más innumerables
conflictos internos que involucraron árabes procedentes de Palestina, nunca
incorporados a la sociedad de ningún país árabe para atizar deliberadamente el
conflicto.
En cambio, Israel hizo todos los esfuerzos e invirtió
todos los recursos que fueran necesarios para incorporar a sus refugiados
judíos expulsados de los países árabes, Rusia, Sudán y, en fin, de todo el
mundo, de manera que no existen campamentos de refugiados judíos en ninguna
parte, ni se sabe que la ONU tenga ninguna oficina especial para atenderlos.
Sería muy largo pero no difícil demostrar que la
expresión “palestino” fue originalmente reivindicada por los judíos para
definirse a sí mismos y a sus instituciones en Tierra Santa, baste recordar que
Teodoro Herzl concibió su proyecto de Estado Judío, en 1896, cavilando entre
Palestina o Argentina, para concluir que “Palestina es nuestra inolvidable
Patria histórica”.
La declaración Balfour del 02-11-17 dice que el
gobierno británico ve favorablemente el establecimiento de un Hogar Nacional
para el Pueblo Judío en Palestina.
El Jerusalén Post desde 1950, se llamaba Palestine
Post desde 1932 y antes Palestine Bulletin desde 1925. Bronislaw Huberman fundó
en 1936 la Orquesta Sinfónica de Palestina que después de la independencia
cambió su nombre por Orquesta Filarmónica de Israel.
La Resolución 181 del 29-11-47 habla del
establecimiento en Palestina de dos Estados independientes, uno judío y otro árabe;
de manera que decir que se aprobó un Estado judío y otro palestino es
otra grotesca falsedad.
El Estatuto de Jerusalén declara que “a fin de
estimular y favorecer en toda la Tierra Santa el desarrollo pacífico de las
relaciones mutuas entre los dos pueblos palestinos”, entre otras
cosas, el gobernador de Jerusalén “no deberá ser ciudadano de ninguno de los
Estados de Palestina”.
Estas Resoluciones fueron rechazadas por los árabes
que nunca tuvieron el propósito de establecer ningún estado palestino
independiente. El proyecto de la Liga Árabe era la Gran Siria, que incluía
Líbano y Palestina. Nasser en Egipto propugnaba la República Árabe Unida.
Transjordania aspiraba a la ribera occidental del río Jordán, al que llama
Cisjordania, y a Jerusalén.
Irónicamente, los territorios que reivindica la
Autoridad Nacional Palestina fueron recuperados por Israel en 1967: Gaza, que
había sido anexada por Egipto; Judea, Samaria y Jerusalén, anexados ilegalmente
por Jordania.
La mentira sistemática puede ser un factor de
movilización y organización de una minoría estridente para apabullar a la
mayoría silenciosa; pero al parecer la verdad termina imponiéndose en la
Historia.
Contra todo pronóstico Israel arriba al 67 Aniversario
el próximo 14-05-15.
Luis Marín
10-05-15
Etiquetas:
I Congreso por el retorn a Palestina,
Israel,
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