viernes, 11 de febrero de 2011
EDGAR JAIMES - APORTES PARA EL DEBATE UNIVERSITARIO V
En lo que va del año 2011 se han realizado foros, seminarios y asambleas universitarias con propuestas a favor y en contra de la Ley de Educación Universitaria (LEU), vetada por el Presidente Chávez el 04-01-2011. En lo personal he destacado vicios de forma y contenido en la LEU que violan los preceptos constitucionales contemplados en los Artículos 98, 99, 100, 101, 102, 103, 104, 105, 106, 107, 108, 109 y 110 de la Carta Magna (CM).
Adicionalmente, varios analistas han señalado que en la LEU se intercalan, sin justificación alguna, contenidos de muy variada índole desde el socio-político, pasando por el ideológico-cultural y racista, hasta llegar al mágico-religioso, contraviniendo los principios, propósitos y filosofía establecidos en los precitados Artículos de la CM. En definitiva, la LEU de marras es inaplicable por ser un bodrio en el que se mezclan sandeces, contradicciones e incoherencias que desdice mucho de la idoneidad intelectual y la ética universitaria de quienes redactaron semejante mamotreto.
En esta oportunidad quiero destacar dos aspectos que son importantes para el debate universitario. Uno está referido a la propuesta presentada por el profesor Rafael Urosa durante la asamblea realizada el 18-01-2011, en la sede del NURR-ULA en Trujillo, para quien una nueva LEU debe partir de la actual Ley de Universidades (LU), que data desde 1970, para lo cual sugiere que: “…se deje casi igual la LU vigente…, sobre todo sus artículos 1, 3, 4, 83, 124, 145 y 146…”; por ser contentivos de preceptos constitucionales que son coherentes con los indicados en la Artículos 98, 99, 102,103,104,106,109 y 110 de la CM, previamente citados.
También recomienda agregar a la LU vigente una normativa con el fin de permitir a los profesores ascender en el escalafón universitario sobre la base de la valoración de sus actividades docentes, por parte de los estudiantes, y de sus labores de extensión evaluadas por las comunidades. Según el profesor Urosa, estos criterios tienen como finalidad el “…lograr un equilibrio entre la profesionalización y el desarrollo humano, toda vez que los profesores se verían obligados a llevar a la práctica, las teorías que investigan (Artículo 45, 70 y 74 de la LEU vetada).”
El segundo aspecto tiene que ver con la participación de la comunidad universitaria (profesores, estudiantes, personal administrativo, técnico y obrero, además de los egresados) en las elecciones del cogobierno y de las autoridades universitarias; cuestión con la que estoy de acuerdo pero aplicando un criterio de equidad, es decir mediante un parámetro de ponderación que permita equilibrar desigualdades numéricas que son muy significativas o extremas entre los sectores que conforman dicha comunidad.
Por ejemplo, en la ULA es muy probable que el número de egresados de ella en los últimos cuarenta años pudiera llegar, y hasta superar, los cien mil profesionales que sería veinte veces o más el número de profesores, o bien entre dos y tres veces el de los estudiantes, y éstos a su vez entre diez y doce veces el de los profesores. Igual comparación vale para los empleados y obreros respecto a egresados y estudiantes. Como puede deducirse de estas apreciaciones, la desigualdad e inequidad entre estos sectores es más que evidente.
De allí que no esté de acuerdo con la premisa planteada en el Artículo 86 de la LEU, según la cual se quiere establecer como criterio de paridad: “…la cuantificación de un voto por cada votante para la determinación de los resultados electorales.”, lo cual es inaceptable porque legitima una inequidad numérica entre las partes involucradas, además de contravenir lo pautado en el Artículo 109 de la CM.
En ese particular, la ley Orgánica de Educación (LOE), en su Artículo 34, numeral 3, plantea un criterio general que expresa la idea de ponderación y equidad similar a la ya indicada. Ciertamente, dicho artículo establece que los y las integrantes de la comunidad universitaria (profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas) podrán: “… elegir y nombrar sus autoridades…en igualdad de condiciones de los derechos políticos…”, en un todo de acuerdo con el Reglamento.
La próxima semana concluyo con estos aportes para el debate universitario, presentando un breve resumen de reflexiones sintetizadas con base en la lectura del libro “La reforma de la educación superior y la revolución bolivariana”, cuyo autor es el Doctor Orlando Albornoz, profesor titular jubilado de la UCV e investigador emérito del Observatorio Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (ONCTI).
Edgar Jaimes (*)
Profesor Titular Jubilado del NURR-ULA, Trujillo. jaimes.5060@gmail.com
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