200 AÑOS DE LA CONSTITUCIÓN DE
VENEZUELA DE 1811
JOSÉ FÉLIX DIAZ BERMÚDEZ
No obstante el hecho que entre los requisitos para ser elector se exigiese ser propietario -como era usual en el derecho político de la época- resulta ilustrativo como en la Constitución se previó la obligación de las Municipalidades a convocar las Asambleas Primarias para la designación de los integrantes de la Cámara de Representantes, y que si aquellas no realizaban ese acto, ello no obstaba que los ciudadanos se reuniesen y fuesen válidas sus determinaciones, lo cual constituye el reconocimiento de la soberanía popular por encima de la voluntad de las autoridades. Tan grave se estimó la violación de los derechos electorales que se consideró como: "un atentado contra la seguridad pública y una traición a las leyes del Estado", todo lo cual denota el alto sentido que le atribuyó nuestro primer constituyente a la soberanía popular y a la legalidad de los actos de gobierno.
Igualmente, se previeron exhaustivas formas de control político por parte del legislativo, y se dispuso que todos los empleados de la Confederación estarían: "sujetos a la inspección de la Cámara de Representantes en el desempeño de sus funciones", pudiendo ser acusados ante el Senado por casos de: "traición, colusión, o malversación", lo que evidenció la presencia del principio de responsabilidad y, además, la gravedad que se le atribuía a los delitos contra la cosa pública y contra la patria.
La majestad de las cámaras legislativas se regulaba, se estableció la libertad, el sosiego y el orden de las deliberaciones, además, se previeron facultades para castigar a cualquier individuo o empleado que atentase contra: "el cuerpo o contra la persona o bienes de alguno de sus individuos..." o "embarazase o perturbarse sus deliberaciones" e inclusive que: "asaltase o detuviese cualquier testigo u otra persona citada y esperada por cualquiera de las dos cámaras".
Ni la determinación de los individuos, ni la de las provincias por sí mismas, estaban por encima de los límites constitucionales y se contempló como uno de los principales deberes del Poder Ejecutivo: "la exacta, fiel e inviolable ejecución de las leyes".
Notable fue el capítulo relativo a los Derechos del Hombre en el que destacaron la soberanía del pueblo, los derechos y los deberes del hombre en sociedad, basada en: "ciertos derechos mutuos", donde nadie: "puede atribuirse la soberanía", en la que los magistrados eran: "meros agentes y representantes del pueblo", y la ley: "la expresión libre de la voluntad general o de la mayoría de los ciudadanos", a su vez fundada: "sobre la justicia y la utilidad común". Como corolario admirable de sus previsiones, se estableció como deber de la sociedad: "proteger la libertad pública e individual contra toda opresión o violencia", y que la función de los gobiernos era: "asegurar al hombre en ella" "protegiendo la mejora y perfección de sus facultades..., aumentando la esfera de sus goces y procurándole el más justo y honesto ejercicio de sus derechos".
Tales fueron algunos de los mandamientos admirables que la Constitución de 1811 ha legado a nuestras generaciones, para que seamos verdaderamente libres y se asegure en la sociedad: "la conservación de su persona, de sus derechos y de sus propiedades". La libertad política y el sentido primigenio de la democracia contemplado en el artículo 187 tiene en ella su origen: "el derecho del pueblo a participar en la legislatura", "el más firme fundamento de un gobierno libre", "que las elecciones sean libres y frecuentes", que los ciudadanos: "tengan derecho para sufragar y elegir...", son y deben seguir siendo las guías inviolables de nuestra existencia política y de nuestra justificación ante historia (El Universal, 13/12/2011).-
diaz.bermudez@cantv.net
Biógrafo del Gran Mariscal Sucre
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