martes, 15 de enero de 2013
FRANCISCO SAYAGO Y SERGIO SAEZ / CRONICA DEL FALLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA
Situación
jurídica:
La
Constitución Nacional, es el producto final de la expresión soberana del pueblo
venezolano. En consecuencia, no puede existir otra manifestación que la supere.
Pretende
el régimen colocar por encima de la Constitución Nacional, la manifestación
popular del 07 de octubre de 2012, de proclamar la elección presidencial de la
candidatura de Chavez, al pretender subrogarse la soberanía popular expresada
en el Artículo pétreo Nº5 constitucional.
Para el
proceso electoral culminado el 7 de octubre de 2012, Chavez no podía ser
propuesto como candidato presidencial por estar invalidado según las siguientes
razones jurídicas:
1º- Su
mandato fue revocado el 15 de agosto de 2004, según el 72 constitucional, al
cumplirse con lo pautado en cuanto a que el numero de votos que obtuvieron los
"revocantes" superó al número de votos que obtuvo Chavez cuando fue
electo, según lo registró el CNE; y por lo tanto, se produjo ipso facto, la
falta absoluta prevista en la Constitución y automáticamente cesó su mandato;
toda vez que la voluntad popular que se pretendía imponer en ese momento, no
podía estar por encima de la suprema voluntad de soberanía concretada en la
Constitución Nacional, máxime que el evento revocatorio contemplado en la
misma, jamás podrá ser considerado como un evento plebiscitario, como de hecho
se hizo. A partir de ese momento su gobierno devino en de facto, y todo lo actuado a posteriori, es nulo de toda
nulidad.
2º- La
intención expresa de modificar Chavez, la Constitución Nacional, avalada por la
Presidenta del TSJ, fue contundentemente rechazada por el pueblo, y tal como lo
prevé la Constitución, ninguno de los artículos rechazados podría someterse
nuevamente a consulta.
3º-
Rechazada la propuesta de reelección, motivo primordial de la pretendida
reforma, fue sometida, en contravención de la constitución, y de manera única,
a consulta popular, siendo aprobada en referéndum. Pretendiendo encubrir su
ilegalidad mediante una reelección inmediata, la que obtuvo. Dicha reelección,
bajo las premisas anteriores, careció de toda legalidad; y en consecuencia, fue
irrita y su gobierno continuó siendo de facto.
4º- La
reforma de la LOFAN, efectuada por Chavez, violento el ordenamiento jurídico en
su articulo 330 Constitucional, que expresamente prohibe que los militares en
situación de actividad, optar a cargos de representación popular. El carácter
de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, es una atribución que la
Constitución otorga a un presidente civil, electo democráticamente, con el
objeto de supedtdar la actuación de la misma a los supremos intereses del país;
y en consecuencia, la obediencia del poder militar al poder civil, principio
universal de toda democracia, para así darle mayor fuerza política.
Al
investirse con el máximo grado militar, como en efecto lo hizo, lo invalidó
para seguir siendo presidente y para optar a otro cargo de elección popular; y
menos aun, para ser reelecto.
Situación
de hecho
Al
aceptar el CNE, oficialmente la candidatura del Comandante en Jefe, activo,
para el periodo 2013 - 2019, incumplió lo previsto en el Articulo 330
Constitucional que le impedía su postulación a cualquier cargo de representación
popular, por su condición de militar activo. En consecuencia, dicha postulación
fue nula de toda nulidad, colocándose el CNE en contraria con la Constitución.
La
postulación de Chavez, fue un aldabonazo a la ilegitimidad y la posterior aceptación
de la candidatura por parte del Organo Rector Electoral, condujeron a que un
grupo de militares en condición de retiro, alertara al CNE del incumplimiento
constitucional, siendo la misma
considerada extemporánea por el CNE, además de declararse incompetente
para conocer del fondo legal del asunto. Lo que obligó, al grupo, recurrir al máximo tribunal de la
República, en su Sala Constitucional, en demanda de Amparo para que restablezca
el Derecho, sin éxito.
Todos
estos eventos sucesivos constituyeron hechos, publico, notorio y
comunicacional, que ameritaba la actuación inmediata de los Poderes Públicos; y
concretamente, del Ministerio Publico, quien tiene a su cargo prevenir la
ocurrencia de hechos que atenten contra la institucionalidad, y no actuaron en
consecuencia, sino con omisión, y más grave aun, que la Sala Constitucional del
TSJ, no atendió al Amparo con la prontitud debida, y dejó que se efectuara el
proceso electoral, para posteriormente considerarlo improcedente, y además
objetar la vía escogida para su impugnación, omitiendo pronunciarse sobre el
fondo del planteamiento de salvaguardar la voluntad soberana del pueblo
expresada en el Artículo 330 constitucional, que en esencia era el objeto de la
violación constitucional y que quedó así evidenciada, y que compromete a los
rectores del Organo Rector Electoral, entre otros.
Ilegalidad
del ascenso militar.
Chavez
en acto informal, en tierra de Guayana, se invistió del máximo grado
militar de Comandante en Jefe,
contraviniendo la intención de la Constitución Nacional de mantener la división
y orden de los poderes.
Efectuado
el proceso electoral el CNE declara a Chavez vencedor de la contienda
electoral, ratificando así su reiterada violación a la Constitución Nacional y
Leyes Subalternas, que le hace inelegible para el máximo cargo de
representación popular. A partir de ese momento todos los rectores del CNE se
hacen reos de lesa violación constitucional y motivo de sanciones civiles,
penales y administrativas según la legislación vigente. Condición que no
prescribe.
Visto
lo anterior, es inconcebible e inaceptable, el vedado transito por turbación
hacia la legalidad de la elección, producto de la ineficacia de los Poderes
Ejecutivo, Legislativo y Judiciale, que evidencia reiterado agavillamiento
entre los poderes, agravado con la aceptación de la oposición complaciente, y
acomodaticia, que con su pasividad, permitió que impunemente ocurriera la
violación constitucional, eludiendo además, la obligación que impone a los
ciudadanos la Constitución en su Articulo 350, de oponerse a ultranza, a la
violación de la misma (Articulo 350: el
pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la
independencia, la paz y la libertar, desconocerá cualquier régimen, legislación
o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o
menoscabe los derechos humanos.)
Situación
Actual
Siendo
que al investirse Chávez del máximo grado militar y permanecer su gobierno en
situación de facto, y además proclamado como vencedor por CNE, viciado de inconstitucionalidad y
legalidad, no puede hablarse de reelección y mucho menos de continuidad
administrativa, como lo proclamaron, y mantienen, el para entonces
Vice-Presidente de la República, la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional
del TSJ, la Fiscal General, y la corte de incondicionales seguidores, avalando
la presunta condición vitalicia del gobernante de facto.
Hoy 10
de enero de 2013, a las 24 horas, finaliza el actual periodo presidencial, e
inmediatamente comenzará otro, diferente al anterior, que a la luz de los
acontecimientos en desarrollo, estará acéfalo. Sin continuidad administrativa
alguna, e imposibilitado de actuar como autoridad legitima, soportadas sobre
decisiones legislativas y judiciales cuestionables, y con evidente menosprecio
y burla de la soberanía del pueblo expresada en la Constitución Nacional, y en
fraude continuado a la misma.
Estamos
ante un nuevo milagro bíblico, se hizo pasar el voluminoso gobierno de facto,
correspondiente al 2007 - 2013, a través del ojo de un aguja, para que
reapareciera, el 11 de enero de 2013, como un gobierno virginal y sin pecado
original.
Francisco Sayago y Sergio Sáez
Enero 10, 2013
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