domingo, 5 de mayo de 2013
ANTONIO VARELA - EL CONSENSO DEMOCRÁTICO, PARTICIPATIVO Y PROTAGÓNICO COMO ESTRATEGIA CONSTITUCIONAL PARA LOGRAR LA APROBACIÓN DE UNA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA 2011.
Varela, Antonio.
Abogado (UCV) y Doctor en
Ciencias, mención Ciencias Políticas (UCV).
Escuela de Estudios
Internacionales. FACES. UCV.
vantonio96@yahoo.es
1.- Compilar y difundir a las comunidades
universitarias a nivel nacional los
proyectos de Ley de Universidades y de Ley Orgánica de Educación de los
últimos veinte años, con la finalidad que en las Universidades Nacionales, se
conformen equipos de trabajo, que a partir de esa base documental, elabore un anteproyecto de Ley de
Educación Universitaria 2011 [siguiendo un cronograma de actividades] (se
anexan documentos).
2.- Conformar una Comisión Nacional
Universitaria, integrada por Profesores de las universidades que hayan manifestado
su voluntad de presentar por consenso interno su Ante Proyecto Nacional de Ley
de Universidades 2011.
3.- La Comisión Nacional Universitaria podrá convertirse
en “Comisión Legisladora y de Estilo”, ampliando su integración con un equipo
de profesores abogados y demás profesionales que estimen convenientes para redactar el Proyecto
Nacional de Ley de Universidades 2011.
Concluida la labor y revisado el Proyecto
Nacional de contenido y forma: (a) distribuirlo por internet para conocimiento
público a los fines de la participación ciudadana y de la sociedad civil
organizada; (b) en documento impreso a todas las universidades, por lo menos
con quince días de anticipación a la fecha establecida para el inicio de los
foros previstos en el numeral siguiente, para facilitar que sea conocida con
anticipación.
4.- Hacer foros en cada comunidad
universitaria, organizados en mesas de trabajo, integradas de manera plural por
profesores, estudiantes, personal administrativo y obrero, bajo la modalidad
específica de “Asambleas de Ciudadanos”, artículo 70 de la
Norma Suprema, cuyas decisiones son "vinculantes".
Levantar un acta que formalice la constitución
de la “Asamblea de Ciudadanos”, hacerla
firmar por los asistentes, acompañarlas con un informe de lo acordado y con la redacción final de
los artículos aprobados.
5.- El carácter obligatorio de lo acordado en
esas Asambleas le otorgará legitimidad política a la iniciativa de ley, artículo 204.7
Constitucional, dado la participación amplia y directa de las diferentes universidades
y las diversas categorías de trabajadores universitarios en la redacción del
"Proyecto Nacional de Ley de Universidades 2011".
A través de la participación democrática y
plural de una parte de la sociedad civil organizada en su redacción, se tendrán
las pruebas documentales sobre la imperativa consulta a la cual aluden los artículos 206 y 211
de la Norma Suprema.
Desde ahora, para dar cumplimiento a lo
establecido en la parte in fini del artículo 102 Constitucional,
las universidades promoverán la creación de Asociaciones de Padres,
Representantes y Familiares de los Estudiantes Universitarios, a los fines de que
participen activamente en el proceso de redacción del Proyecto de Ley.
Terminado este procedimiento de consulta al interior de la comunidad
universitaria y revisado por segunda vez el "Proyecto Nacional de Ley de
Universidades 2011", se enviará mediante oficio a los Consejos Legislativos
de los Estado y a los titulares de todos los órganos del Poder Público Nacional
para oír su opinión.
Esta consulta previa facilitara la agilización
del Debido Proceso Legislativo que por mandato de la Ley de Leyes deberá
cumplir la Asamblea Nacional para iniciar la sanción del Proyecto de Ley, a la
vez que le garantizará viabilidad política nacional a su "iniciativa
legislativa", artículo 204.7 Constitucional,
la cual queda satisfecha con solamente recoger y presentar a la Asamblea
Nacional un número planillas de recolección de firmas superior al “cero coma
uno por ciento (0,1 %) de los inscritos e inscritas en el registro electoral
permanente” o Registro Civil y Electoral. Estas firmas pueden recogerse, con
nombres completos como en la Cédula de Identidad, firma y huella dactilar,
durante la realización de las indicadas Asambleas de Ciudadanos.
6.- Empleando este procedimiento
constitucional esbozado, se obliga a la Asamblea Nacional a discutir ese
Proyecto de Ley el cual debe ser acompañado con su correspondiente
"exposición de motivos".
De no acatar el órgano mediante el cual se
ejerce el Poder Legislativo Nacional la imperativa disposición de iniciar “a
más tardar en el período de sesiones siguiente al que se haya presentado” el
Proyecto, se nos garantiza a los universitarios y la ciudadanía en general, la
oportunidad de lograr su aprobación, sin discusión ni sanción por la Asamblea Nacional,
vía el referendo aprobatorio nacional establecido en la Carta Política Nacional,
art 205 Constitucional. Ello así porque esa norma indica imperativamente que este
“se someterá referendo a probatorio de conformidad con la ley”, si no se inicia
su discusión en ese “periodo de sesiones ordinarias”, esto es, sin necesidad de
ser sancionado por la Asamblea Nacional.
Ello constituye, además, una oportunidad para
“contarnos” y promover la necesaria organización y solidaridad.
7.- Como contenidos básicos de los cambios que
la Universidad necesita, considero se debe incluir en el Proyecto de Ley la
acreditación por experiencia tendente al otorgamiento del título de Técnico Universitario Superior (TSU ), así como
cursos intermedios de “capacitación para el trabajo”, indicando sus
correspondientes unidades crédito, de tal manera que al alcanzar la suma
necesaria más la presentación de un Trabajo de Grado pueda obtener el Título de
TSU . Igualmente, indicar
las asignaturas indispensables y sus correspondientes unidades créditos, más el
Trabajo de Grado, que debe satisfacer un TSU para poder
obtener el Título de Licenciado; y de ahí en adelante incorporarse libremente,
sin discriminación alguna, en el sistema de post grados universitarios en
igualdad de condiciones que las de un Licenciado que haya cumplido los
requisitos por el sistema regular.
Igualmente,
en cuanto al sistema de ingreso, ubicación y ascenso de Profesores e
Investigadores, el cual considero debe continuar por Concurso de Oposición,
debe aplicarse para todas las categorías, incluyendo la de Instructor, todo lo
establecido en el artículo 104 Constitucional, en cuanto a ser “personas de reconocida
moralidad” y a la obligación del Estado de estimular “su actualización
permanente” y garantizarles “la estabilidad en el ejercicio de la carrera
docente (…) en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada
misión”. Y, en especial, para satisfacer el requisito de su “comprobada
idoneidad académica”, incluir lo relacionado a que “El ingreso, promoción y
permanencia en el sistema educativo, serán
establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de
méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”.
Esto implica que no puede
continuar siendo por Reglamentos Internos de cada Universidad, sino que
paralelamente otro equipo de trabajo debe ir preparando el correspondiente
Anteproyecto de Ley, de tal manera que sea de validez y acatamiento nacional,
común a todos los centros de Educación Superior, con un Baremo con puntajes
específicos por cada credencial de mérito, Títulos, experiencia académica,
trabajos de investigación publicados en revistas arbitradas, etc., siendo obligatorio un curso de acreditación
para la docencia universitaria a objeto de cambiar la situación de
“Profesionales Universitarios dando clases” a verdaderos “Profesores e
Investigadores Académicos Universitarios”, todos con la función común de
impartir docencia, incluidos los Investigadores, estos a un mínimo que no
obstaculice su labor investigativa.
8.- Consideramos que de manera académica,
apoyada firmemente en la Norma Suprema de la República y fundamento de su ordenamiento
jurídico, proponemos una Política (qué hacer) y una Estrategia (cómo hacer) para que los universitarios
tomemos la iniciativa, quitándosela al oficialismo, para dirigir nosotros
mismos y lograr ese anhelado objetivo universitario nacional.
Con tal metodología, la cual involucra la de “investigación
y acción”, se concreta que en cada mesa de trabajo, en cada Estado donde haya
universidades, al concluir las Asambleas de Ciudadanos, ya se tenga esbozada la
propuesta escrita que permitirá el ensamblaje del consenso nacional sin mayores
dificultades, de forma expedita, y con la mayor eficacia factible.
Lo demás será trabajo de desarrollo para que
la Comisión Nacional Universitaria Ampliada con la Comisión Legisladora y de Estilo,
rediseñe esas propuestas surgidas de las Asambleas de Ciudadanos, y presente a
la Asamblea Nacional ese nuevo Proyecto de Ley de Educación Universitaria 2011,
optimizando el consenso logrado.
Con tal proceder, la Universidad aporta
soluciones que permiten incorporar cambios tangibles a corto plazo, coadyuvando
a su transformación estructural y académica, con una esencial interpretación de
los cambios que se han venido produciendo en la realidad concreta, tanto en lo
político como en lo social y en lo económico, a nivel nacional como en el
ámbito internacional. Tal realidad hace obligante que la Universidad asuma su
“función rectora en la educación, la cultura y la ciencia”.
Po todo ello, mediante el diseño de la
presente estrategia para la ejecución de la indicada política pública, se considera
que como institución al servicio del país contribuirá, de manera que podría ser
determinante para la gobernabilidad democrática, al logro de una paz social
duradera en Venezuela.
Evidentemente la probabilidad mayor de ejercer
el rol protagónico la tendrá el Consejo Universitario que logre liderar esta
propuesta.
Atenta y respetuosamente,
Prof. Antonio José Varela
anvarpapa@hotmail.com
0416-6080411 y 0212-2563966
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