jueves, 17 de mayo de 2012
FRANCISCO SAYAGO - CONSEJO DE ESTADO
PRIMER CONSEJO DE ESTADO.- En 1.858, el
monagato y su ultimo representante José Tadeo
Monagas, habían caído en desgracia, el Presidente fue abandonado
por los políticos y militares y al tener conocimiento de la
existencia de un movimiento conspirativo que se fraguaba desde 1.856 y que en
forma de andadura militar venia desde Valencia en cabeza de Julián Castro, un
verdadero traidor pues era comandante al servicio de Monagas en Valencia, el
Presidente se sintió en la soledad y renuncio el 15-03-1.868.
Castro asumió el poder como Presidente Provisional y se le recomienda
darle sustentación legal al golpe para lo cual se convoca a
una Convención Nacional a reunirse en Valencia y que inicio su
actividad el 05-07-1.868. Era su principal objetivo redactar un nuevo estatuto
constitucional, sin embargo, antes, mediante Resolución del
08-07-1.858., organiza el Gobierno Provisional y crea un Consejo de Estado, de
cinco consejeros, que preside el primero de los nombrados y que tiene la función de
suplir la falta del Presidente Provisional y el pleno, aprobar el
nombramiento de los Gobernadores y Comandantes de Armas.
SEGUNDO CONSEJO DE ESTADO.- En 1.861,
Pedro Gual encarga a José Antonio Páez el mando de las tropas, pero la prensa,
ciudadanos importantes y comunes protestan el nombramiento y se le pide a Gual,
que es Vicepresidente encargado del Ejecutivo, que lo destituya, no lo hace y
prefiere el destierro. Pedro José Rojas, aúlico de Paéz, se encarga en Caracas,
de hacer desfilar al pueblo pidiendo la Presidencia para Paéz, el 10-09-1.861,
con la intervención de la juventud, asume Paéz el mando de
la Nación como Jefe Supremo Civil y Militar de Venezuela. Paéz
expide un decreto de fecha 1-01-1862, organizando el gobierno y entre otras
disposiciones precisa que las faltas temporales del Jefe Supremo la
supla un Consejo de Estado, que por no estar constituido, el
mismo día se le hace en otro decreto de esa misma fecha, que
se componía de siete miembros y se les fijaron sus
funciones así: Preparar los proyectos de decretos, dar
su opinión en caso de declaración de guerra, examinar los
preliminares para la paz, ratificar los tratados, en
la conmutación de la pena capital, para los indultos y amnistías, en disminución de
las penas y en cualquier otro asunto en que se le pida su opinión. Es
importante la presencia del Secretario General en el manejo de este Consejo.
TERCER CONSEJO DE ESTADO.-
La Constitución de 1.999, crea en sus Artículos 251 y 252,
el Consejo de Estado, como órgano e institución de consulta
del Gobierno y la Administración Publica Nacional y ordena que la ley
respectiva, Decreto-Ley de 15-02-12 Gaceta Nº 39865, el cual debe determinar
las funciones y atribuciones. El Consejo de Estado debe estar constituido por
el Vicepresidente que lo presidirá, cinco persona (sic), designados por el
Presidente, un Representante de la Asamblea Nacional, uno por el Tribunal
Supremo de Justicia, uno por el Consenso de los Gobernadores de Estado, en
total nueve miembros. Dejo por fuera el Poder Ciudadano y el Poder Electoral.
En el Decreto- Ley, que lo reglamenta, a excepción del
Vicepresidente, debe nombrarse un suplente para cada miembro, esto
es inconstitucional, pues cuando se requiere la suplencia la misma Constitución lo
manda, como en los miembros de la Asamblea Nacional. Se crea una Secretaria
Permanente que no se menciona en el texto constitucional y se le da funciones a
la Procuraduría General de la República. La Constitución le fija
las funciones a la Procuraduría y un Decreto-Ley, de rango inferior,
no puede fijarle otras funciones. Se dice que podrá contar
con asesoría y apoyo del un Comité del Poder Popular, que
no existe pues el mismo Decreto-Ley lo refiere al Reglamento. El Decreto-Ley
confunde las funciones, que en técnica jurídica deben ser
especificas, con competencias y para colmo esta son generales, lato, no
concreta en que materias va a asesorar al Gobierno y a
la Administración Publica Nacional. Los anteriores decretos por lo
menos precisaban los asuntos en que podían intervenir.
Francisco
Sayago
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