martes, 15 de enero de 2013

FRANCISCO SAYAGO Y SERGIO SAEZ / CRONICA DEL FALLECIMIENTO DE LA DEMOCRACIA



Situación jurídica:

La Constitución Nacional, es el producto final de la expresión soberana del pueblo venezolano. En consecuencia, no puede existir otra manifestación que la supere.

Pretende el régimen colocar por encima de la Constitución Nacional, la manifestación popular del 07 de octubre de 2012, de proclamar la elección presidencial de la candidatura de Chavez, al pretender subrogarse la soberanía popular expresada en el Artículo pétreo Nº5 constitucional.

Para el proceso electoral culminado el 7 de octubre de 2012, Chavez no podía ser propuesto como candidato presidencial por estar invalidado según las siguientes razones jurídicas:

1º- Su mandato fue revocado el 15 de agosto de 2004, según el 72 constitucional, al cumplirse con lo pautado en cuanto a que el numero de votos que obtuvieron los "revocantes" superó al número de votos que obtuvo Chavez cuando fue electo, según lo registró el CNE; y por lo tanto, se produjo ipso facto, la falta absoluta prevista en la Constitución y automáticamente cesó su mandato; toda vez que la voluntad popular que se pretendía imponer en ese momento, no podía estar por encima de la suprema voluntad de soberanía concretada en la Constitución Nacional, máxime que el evento revocatorio contemplado en la misma, jamás podrá ser considerado como un evento plebiscitario, como de hecho se hizo. A partir de ese momento su gobierno devino en de facto, y  todo lo actuado a posteriori, es nulo de toda nulidad.

2º- La intención expresa de modificar Chavez, la Constitución Nacional, avalada por la Presidenta del TSJ, fue contundentemente rechazada por el pueblo, y tal como lo prevé la Constitución, ninguno de los artículos rechazados podría someterse nuevamente a consulta.

3º- Rechazada la propuesta de reelección, motivo primordial de la pretendida reforma, fue sometida, en contravención de la constitución, y de manera única, a consulta popular, siendo aprobada en referéndum. Pretendiendo encubrir su ilegalidad mediante una reelección inmediata, la que obtuvo. Dicha reelección, bajo las premisas anteriores, careció de toda legalidad; y en consecuencia, fue irrita y su gobierno continuó siendo de facto.

4º- La reforma de la LOFAN, efectuada por Chavez, violento el ordenamiento jurídico en su articulo 330 Constitucional, que expresamente prohibe que los militares en situación de actividad, optar a cargos de representación popular. El carácter de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional, es una atribución que la Constitución otorga a un presidente civil, electo democráticamente, con el objeto de supedtdar la actuación de la misma a los supremos intereses del país; y en consecuencia, la obediencia del poder militar al poder civil, principio universal de toda democracia, para así darle mayor fuerza política.

Al investirse con el máximo grado militar, como en efecto lo hizo, lo invalidó para seguir siendo presidente y para optar a otro cargo de elección popular; y menos aun, para ser reelecto.



Situación de hecho

Al aceptar el CNE, oficialmente la candidatura del Comandante en Jefe, activo, para el periodo 2013 - 2019, incumplió lo previsto en el Articulo 330 Constitucional que le impedía su postulación a cualquier cargo de representación popular, por su condición de militar activo. En consecuencia, dicha postulación fue nula de toda nulidad, colocándose el CNE en contraria con la Constitución.

La postulación de Chavez, fue un aldabonazo a la ilegitimidad y la posterior aceptación de la candidatura por parte del Organo Rector Electoral, condujeron a que un grupo de militares en condición de retiro, alertara al CNE del incumplimiento constitucional, siendo la misma  considerada extemporánea por el CNE, además de declararse incompetente para conocer del fondo legal del asunto. Lo que obligó, al  grupo, recurrir al máximo tribunal de la República, en su Sala Constitucional, en demanda de Amparo para que restablezca el Derecho, sin éxito.

Todos estos eventos sucesivos constituyeron hechos, publico, notorio y comunicacional, que ameritaba la actuación inmediata de los Poderes Públicos; y concretamente, del Ministerio Publico, quien tiene a su cargo prevenir la ocurrencia de hechos que atenten contra la institucionalidad, y no actuaron en consecuencia, sino con omisión, y más grave aun, que la Sala Constitucional del TSJ, no atendió al Amparo con la prontitud debida, y dejó que se efectuara el proceso electoral, para posteriormente considerarlo improcedente, y además objetar la vía escogida para su impugnación, omitiendo pronunciarse sobre el fondo del planteamiento de salvaguardar la voluntad soberana del pueblo expresada en el Artículo 330 constitucional, que en esencia era el objeto de la violación constitucional y que quedó así evidenciada, y que compromete a los rectores del Organo Rector Electoral, entre otros.


Ilegalidad del ascenso militar.

Chavez en acto informal, en tierra de Guayana, se invistió del máximo grado militar  de Comandante en Jefe, contraviniendo la intención de la Constitución Nacional de mantener la división y orden de los poderes.

Efectuado el proceso electoral el CNE declara a Chavez vencedor de la contienda electoral, ratificando así su reiterada violación a la Constitución Nacional y Leyes Subalternas, que le hace inelegible para el máximo cargo de representación popular. A partir de ese momento todos los rectores del CNE se hacen reos de lesa violación constitucional y motivo de sanciones civiles, penales y administrativas según la legislación vigente. Condición que no prescribe.

Visto lo anterior, es inconcebible e inaceptable, el vedado transito por turbación hacia la legalidad de la elección, producto de la ineficacia de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judiciale, que evidencia reiterado agavillamiento entre los poderes, agravado con la aceptación de la oposición complaciente, y acomodaticia, que con su pasividad, permitió que impunemente ocurriera la violación constitucional, eludiendo además, la obligación que impone a los ciudadanos la Constitución en su Articulo 350, de oponerse a ultranza, a la violación de la misma (Articulo  350: el pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertar, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos.)
  
Situación Actual

Siendo que al investirse Chávez del máximo grado militar y permanecer su gobierno en situación de facto, y además proclamado como vencedor  por CNE, viciado de inconstitucionalidad y legalidad, no puede hablarse de reelección y mucho menos de continuidad administrativa, como lo proclamaron, y mantienen, el para entonces Vice-Presidente de la República, la Asamblea Nacional, la Sala Constitucional del TSJ, la Fiscal General, y la corte de incondicionales seguidores, avalando la presunta condición vitalicia del gobernante de facto.

Hoy 10 de enero de 2013, a las 24 horas, finaliza el actual periodo presidencial, e inmediatamente comenzará otro, diferente al anterior, que a la luz de los acontecimientos en desarrollo, estará acéfalo. Sin continuidad administrativa alguna, e imposibilitado de actuar como autoridad legitima, soportadas sobre decisiones legislativas y judiciales cuestionables, y con evidente menosprecio y burla de la soberanía del pueblo expresada en la Constitución Nacional, y en fraude continuado a la misma.

Estamos ante un nuevo milagro bíblico, se hizo pasar el voluminoso gobierno de facto, correspondiente al 2007 - 2013, a través del ojo de un aguja, para que reapareciera, el 11 de enero de 2013, como un gobierno virginal y sin pecado original.

Francisco Sayago y Sergio Sáez
Enero 10, 2013


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