viernes, 24 de noviembre de 2017

UN RECORDATORIO PERTINENTE



UN RECORDATORIO PERTINENTE
Humberto García Larralde


Nos acusamos frecuentemente de nuestra mala memoria. Podría ser que ocultemos adrede recuerdos que, por sus implicaciones, nos incomodan y ante los cuales no encontramos -por los momentos- una repuesta adecuada. En aras de superar tal desasosiego y bajo la ilusión de recuperar algo de tranquilidad, barremos bajo la alfombra realidades que sabemos nos son adversas.

Viene al caso esta reflexión por la manera en que se viene colando, subrepticiamente, la fraudulenta “asamblea nacional constituyente” en la cotidianidad política del país. Es la más clara expresión de la vocación totalitaria de la oligarquía militar civil que nos desgobierna. Representa un instrumento absolutamente ilegítimo para imponernos su voluntad -claramente minoritaria-, pues viola todos los artículos pertinentes acerca del poder público recogidos en nuestra Constitución.  A pesar de haber sido reseñado ampliamente en su momento, conviene un breve recordatorio:

1)      Como reza el artículo 347 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”

El artículo 348 otorga al Presidente de la República, en Consejo de Ministros[1], la iniciativa para esta convocatoria, pero está claro que es el pueblo quien debe aprobarla (cursivas mías, HGL).  

2)      La elección de la anc falaz desconoce flagrantemente que la soberanía reside “intransferiblemente en el pueblo”, como sostiene el artículo 5° de la CRBV. Viola, asimismo, lo dispuesto en su artículo 63[2], al transgredir todo sentido de proporcionalidad en el voto y al hacer que, en el caso de la representación sectorial, ésta no sea por votación universal y directa, si no de 2° grado. Plantea así una representación corporativa reminiscente del estado corporativo fascista italiano, que asegura el control del oficialismo. Y, según el votante alegase pertenecer a más de un sector, pudo votar varias veces. El padrón electoral en cada sector era controlado, además, por el PSUV.

3)      Encima, el número de votantes que computó el cne -¡8 millones!- para “legitimar” esta elección representó un fraude descomunal, pues no superó los 2,4 millones (¡qué vergüenza!).

4)      En absoluto puede alegarse que la anc es un “poder originario” que está por encima de los poderes constituidos y de la propia Constitución. Aún en el caso -negado- de que fuera legítima, el único mandato de una asamblea de este tipo sería redactar una nueva constitución. Mientras ésta no fuese aprobada, el orden legal se basa en la constitución vigente. El artículo 7 es diáfano al señalar que:
 “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”

       Por si no fuera clara su supremacía, el artículo 333 afirma:

“Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio distinto al previsto en ella.”

       Más aún, en el artículo 334 se obliga a los jueces a velar por la integridad de esta constitución.

5)       Por las razones expuestas, este órgano fraudulento de ninguna manera puede asumir las funciones de la legítima Asamblea Nacional. A este respecto, el artículo 138 de la Carta Magna determina de manera inequívoca que, “toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos.” Y es la Constitución la que define “las atribuciones de los órganos que ejercen el poder público.” (art. 137).

Cabe señalar que los jueces (¿?) del tsj írrito que convalidaron este fraude están incursos en “responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.” (Art. 139).  

6)      Entre otras atribuciones que la Constitución le asigna a la Asamblea Nacional legítima en su artículo 187 están:
 “3. Ejercer funciones de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional, en los términos consagrados en esta Constitución y en la ley. Los elementos comprobatorios obtenidos en el ejercicio de esta función tendrán valor probatorio, en las condiciones que la ley establezca. …
 “6. Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público.
 “7. Autorizar los créditos adicionales al presupuesto.  …
 “9. Autorizar al Ejecutivo Nacional para celebrar contratos de interés nacional, en los casos establecidos en la ley. Autorizar los contratos de interés público municipal, estadal o nacional con Estados o entidades oficiales extranjeros o con sociedades no domiciliadas en Venezuela.  …
“20. Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.”

Señala expresamente en sus artículos 150 y 154 que todo contrato de interés público nacional requerirá de la aprobación de la Asamblea Nacional, incluyendo los tratados celebrados por la República.

Por último, la CRBV afirma, en su artículo 338, que corresponde al órgano legislativo nacional aprobar toda prórroga en el Estado de Excepción que solicite el Ejecutivo para decretar medidas de emergencia y que éste sólo es prorrogable una vez, por sesenta días, cosa que sabemos no ocurrió. Ese Estado de Excepción ilegal se viene renovando desde hace casi 2 años por el tsj írrito.

De manera que hay una flagrante usurpación de la ley al pretender reemplazar la Asamblea Nacional, elegida por más de 14 millones de venezolanos en diciembre de 2015, por la anc fraudulenta. Ésta no puede dictar leyes, aprobar presupuesto, créditos adicionales ni aprobar Estados de Excepción, como antes no podía hacerlo el tsj írrito. Representa un club político privado, que sólo se debe a quienes intervinieron en su conformación y que debe sujetarse al Estado de Derecho. En absoluto tiene poder sobre el resto de los venezolanos, salvo el que lo imponga arbitrariamente por la represión y la violencia. Lo que está en juego es la defensa de la democracia y de las formas republicanas de gobierno, basadas en el ordenamiento constitucional, frente a un arrebato ilegítimo del poder por parte de una oligarquía empeñada en perpetuarse en el poder para seguir esquilmando al país. Un golpe de estado abierto e inaceptable.

Pido disculpas por esta letanía de artículos de nuestra Carta Magna. No soy abogado, pero sé leer y entiendo, además, que el derecho se rige por principios y por una lógica, ante la cual debe subordinarse la técnica jurídica. Conocer la Constitución y luchar por su vigencia y observación es menester para que la ciudadanía defienda sus derechos, la libertad y la democracia. Sólo con la plena vigencia del Estado de Derecho, con sus garantías, derechos reconocidos y el equilibrio de poderes que aseguren la transparencia de la gestión pública y la rendición de cuentas, podemos encontrar los venezolanos la salida a esta terrible tragedia económica, social y política urdida por esta diabólica oligarquía.

Viene a cuento esta recapitulación por asomarse el 1° y el 2° de diciembre la negociación de condiciones para restablecer el orden democrático y la convivencia pacífica, entre representantes de la MUD y del gobierno. Una semana más tarde, se realizarán las elecciones para escoger alcaldes. Avanzar en la reposición democrática exige que, en ambos eventos, se elimine, formalmente o por la vía de los hechos, la fraudulenta anc. No puede reconocerse este adefesio, como bochornosamente ocurrió con la sumisión de gobernadores electos en ejercicio de la soberanía popular a un órgano usurpador de esa voluntad. ¿De qué democracia estamos hablando, entonces? ¿Dónde reside la soberanía, en el pueblo o en una camarilla militar-civil? ¿Qué pensarán los militares dispuestos a arriesgarse por restablecer el Estado de Derecho, como podría ser el caso de los que contribuyeron con el escape de Ledezma, si las fuerzas democráticas entregan su legitimidad a esa anc falaz?

Los que ocupan hoy el poder se saben muy vulnerables. Su estadía al frente de la cosa pública es precaria. Su única razón de ser, que es expoliar la riqueza social en beneficio propio, incluyendo la renta petrolera, se le escurre por la destrucción de la economía que la prosecución de tal objetivo causó, por la caída en los precios del petróleo, y por las sanciones impuestas a personeros oficiales notorios por sus corruptelas y por su violación a los derechos humanos en Venezuela.

La oposición democrática se desconcertó cuando la oligarquía, contra todo pronóstico racional, logró imponer esa anc fraudulenta. Muchos dudábamos que ello ocurriera, ya que representaba su suicidio político. Pero así fue. Si algo faltaba para sellar la reprobación de la comunidad internacional a este régimen dictatorial, la imposición de ese órgano fraudulento no dejó duda alguna. No le aliviemos tan craso error reconociendo, “sólo para cumplir con una formalidad que no tiene importancia”, el órgano por excelencia del dominio totalitario que se nos quiere contrabandear.

Si, Manuel Rosales, la actitud frente a la anc fraudulenta es un problema más político que legal. Pero no para que cada quien decida cómo actuar frente a ella en función de su propia conveniencia política. Lo que está en juego es si apuntalamos la vocación totalitaria de la oligarquía militar-civil o si el liderazgo de la MUD se afianza en el único camino que le ha dado rédito político, nacional e internacional, en su lucha contra la dictadura: invocar la vigencia del orden constitucional. El futuro del país, del bienestar material y espiritual de los venezolanos, depende de qué decisión -libertad o servidumbre- tomamos.

Humberto García Larralde
Economista, profesor de la UCV




[1] Iniciativa que también le corresponde a la “Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.” (art. 348)
[2] Art. 63 CRBV: “el sufragio es un derecho (que) se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretasLa ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional”.

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