lunes, 2 de septiembre de 2019

¿OTRA TRAMPA PARA LA UCV?



¿OTRA TRAMPA PARA LA UCV?


Sentencia del Tribunal Supremo de Justicia y convocatoria
a elecciones de autoridades universitarias 

                                                                                         ABSALÓN MÉNDEZ CEGARRA 


 “Con la verdad, ni ofendo ni temo” Eslogan del Diario Vespertino El Mundo. Venezuela.
                 

Hemos leído con el detenimiento que el caso amerita la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 27 de agosto de 2019, que ordena a la Universidad Central de Venezuela realizar en el lapso de seis (6) meses, contado desde la fecha de publicación de la sentencia, elecciones de autoridades universitarias, cuyo período de ejercicio se encuentre vencido. La Magistrada ponente es: Carmen Zuleta de Merchán.

Esta sentencia permaneció en el congelador por mucho tiempo. Salió en el momento que el gobierno nacional ha considerado, aunque parezca lo contrario, que el viento sopla a su favor, aspecto muy importante a examinar en el contexto universitario. El gobierno nacional es más inteligente de lo que suponen sus adversarios y, por eso, se mantiene en el poder. No nos llamemos a engaños. El gobierno ha explorado todos los escenarios. Y, muchos de ellos, les son favorables. No nos equivoquemos.

Intentaremos un análisis preliminar de la sentencia y del contexto universitario actual procurando ganarle espacio a la razón y no a la emoción, nada fácil por lo demás en este caso.

¿POR QUÉ LA SENTENCIA?

En la asamblea de profesores realizada el día miércoles de esta semana, convocada por la APUCV, con asistencia masiva, se trató ligeramente el punto, quizás sin haber hecho una lectura cuidadosa del texto de la sentencia, nada enjundioso, por lo demás, desde el punto de vista estrictamente jurídico. En la asamblea se aprobó, sin más, rechazar la sentencia, con lo cual estuvimos de acuerdo.

La decisión judicial de marras es la respuesta provisional a la solicitud de nulidad del artículo 34.3 de la Ley Orgánica de Educación (LOE), interpuesta, a través de sus representantes legales, por la máxima autoridad rectoral de la UCV, en el año 2009, recién promulgada dicha Ley, acompañada de una solicitud de suspensión cautelar del mencionado artículo, a los fines de evitar la perturbación de la vida universitaria y el año académico.

El fundamento de la solicitud del artículo 34.3 era y es muy claro y categórico. Dicho artículo es inconstitucional, por cuanto viola la noción de comunidad universitaria establecida en el artículo 109 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), al incorporar sectores distintos a los profesores, estudiantes y egresados, como integrantes de la comunidad universitaria.

En un acto de populismo, demagogia y búsqueda de clientela electoral, se agrega a la noción de comunidad universitaria otros actores, importantes, sin duda, como trabajadores universitarios, convirtiéndola en un vulgar espacio en donde todo el que quiera puede participar, en igualdad de condiciones, vulgarizando, así, la comunidad académica que debe ser la Universidad, como sí se tratase de una verbena de pueblo en fiestas patronales.

Poco faltó para que la Ley expresamente señale, aunque lo insinúa, que toda persona que pase en algún momento por el Campus Universitario es miembro de la comunidad universitaria con derecho a elegir las autoridades que la rigen. Este punto, en verdad, es el fondo de la acción judicial universitaria.

La decisión se produce 10 años más tarde, a la espera de la definitiva, la cual ya conocemos sin mucho esfuerzo, cual es la de declarar sin lugar la acción de nulidad del artículo 34.3 de la LOE. A manera de antesala o abre boca se dicta de manera extremadamente simplista esta decisión judicial, en momentos, como es costumbre, de prácticamente inactividad de la vida universitaria, supuestamente, por disfrute del receso vacacional de los miembros de la comunidad universitaria.

Hasta aquí estamos de acuerdo. En el contexto en el cual se produce la sentencia y sus antecedentes. La prolongación del mandato o ejercicio de las autoridades electas en el año 2008 es otra cosa, muy diferente, que requiere mayor profundidad analítica, más allá de las pasiones.

LA TRAMPA JUDICIAL

La sentencia acorrala, entrampa, a los universitarios de un lado y de otro, razón por la que decimos que la Sala Constitucional del TSJ, existente, ha actuado con inteligencia y evaluado el contexto universitario actual.

Hasta el mes de enero del año 2019 el análisis universitario resultaba más fácil. Las autoridades universitarias, incluye rectorales, decanales y representantes profesorales al cogobierno, electas en el año 2008, prolongaron su período de ejercicio por decisión de la Sala Electoral del TSJ; pero, acotado a un lapso que nadie, ni siquiera el sector judicial, hizo cumplir.

El argumento válido para no hacer elecciones y que las autoridades universitarias se mantuviesen en el ejercicio de sus cargos, fue, no hay elecciones porque lo prohíbe el TSJ, sin profundizar en el contenido de la decisión judicial que establecía un lapso de interinato y la obligación de presentar en un lapso perentorio, muy corto, un nuevo Reglamento Electoral apegado a lo establecido en el artículo 34.3 de la LOE. Este Reglamento no fue elaborado.

El interinato o encargaduría se prolongó hasta nuestros días; y, en cambio, se acudió a la vía judicial en solicitud de nulidad del artículo 34.3. Una justicia cómoda, cómplice y acomodaticia, no se dio por enterada, no declaró la urgencia del caso, al asunto se le podía dar largas y, a pesar  de  las múltiples diligencias hechas por la parte actora, el TSJ  esperó el momento adecuado para decidir parcialmente con lugar lo solicitado, en forma totalmente contraria a lo pedido  en la demanda, es decir, decidió sobre algo no solicitado, ultra petita en el argot jurídico y, ese momento, es hoy, ignoramos  si favorable o no a los intereses políticos en juego. Ya veremos.

¿ACATAR O NO LA SENTENCIA?

Por lo pronto, es menester decidir acatar o no acatar la sentencia y atenernos a sus consecuencias. Aquí está montada la trampa.

¿Qué ocurre sí se acata la sentencia y vamos a elecciones en el lapso de 6 meses? ¿Qué ocurre si no acatamos la sentencia? ¿Se mantienen las actuales autoridades universitarias elegidas en el año 2008 en el ejercicio de sus cargos? ¿El gobierno interviene las Universidades y nombra, a dedo, a las autoridades sustitutas?

¿Estamos en capacidad de declararnos en rebeldía y convocar un proceso electoral regulado por la legislación universitaria vigente en uso de las facultades autonómicas? ¿Por qué no lo hemos hecho?  Sobre todo, a partir de enero del año 2019, cuando desconocimos el gobierno de Nicolás Maduro y la legalidad-legitimidad del TSJ, procediendo, en consecuencia, a nombrar un Presidente Encargado y un TSJ en el exilio. 

Otra pregunta más, ¿Por qué la Asamblea Nacional no ha procedido a derogar la LOE, con lo cual, la actual situación tendría un cariz totalmente distinto? Conjunto de preguntas nada fáciles de responder por su complejidad, pero, qué debemos hacer el esfuerzo de responderlas para la tranquilidad de todos.

AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Extraña sobre manera que en la UCV no se hubiese hecho valer la facultad autonómica de la Universidad a partir del año 2011 cuando venció el período de ejercicio rectoral de las autoridades universitarias electas el año 2008, decanales y de representantes profesorales ante el co-gobierno universitario.

La Ley de Universidades no fue derogada por la LOE, al contrario, se mantenía y mantiene vigente. La Ley de Universidades creó las instancias con atribuciones para elegir las autoridades rectorales y decanales: Claustro Universitario y Asambleas de Facultad. Nunca, en los diez últimos años, ha sido convocado el Claustro y las Asambleas de Facultad para nada, ni siquiera para rendir cuentas de gestión. ¿Podemos hacerlo ahora?

¿Por qué permanecimos pasivos e inactivos, por no decir, resignados? ¿Por temor a ir presos por desacato? Bueno, el miedo es libre. Y, todos tenemos miedos. ¿Por qué los estudiantes sí realizaron, sus elecciones como gremio y no pasó nada? Los representantes profesorales no estaban afectados por la medida de suspensión de la Sala Electoral del TSJ, pues, en su elección solo participamos los profesores y, esta elección, la cual debe hacerse cada tres años, no se hizo. ¿Quién lo impidió? Las reclamaciones al respecto nunca fueron atendidas.

El momento para ejercer la autonomía universitaria y la rebeldía universitaria, también, era ese, 2009, cuando se promulgó intencionalmente la LOE y el legislativo y ejecutivo se acobardaron y dejaron incompleta la aplicación de la LOE al no cumplir con el mandato de la propia ley de dictar una Ley Especial de Universidades, al no hacerlo, quedó vigente la Ley de Universidades. Los universitarios, muy de nuestro agrado, nos negamos a cumplirla, por lo que nociones como las de autonomía universitaria solo sirven para inflar piezas oratorias.

¿Y AHORA QUÉ?

Ya tenemos una primera decisión en el ambiente y tenemos la otra en puerta. Ambas contrarias a la petición de los accionantes de la nulidad y de la medida cautelar de efectos. ¿Qué vamos a hacer?

Las rechazamos, desacatamos. Bien. Compartimos la tesis.  ¿Habrá o no elecciones universitarias en lo inmediato promovidas por las actuales autoridades universitarias reguladas por las normas universitarias vigentes? Esta nos parece la mejor salida. La otra, la permanencia como encargados en el ejercicio de las posiciones para las cuales fueron electas en el año 2008, nos parece inconveniente.

El riego es que el gobierno de oficio o por instancia de parte, que no faltará, las anule, destituya de sus cargos y nombre nuevas autoridades como lo hace con frecuencia en el remedo de universidades creadas últimamente. Hemos caído en la trampa. Sí, tal cosa ocurre como es esperable ¿cuál puede ser la reacción de la comunidad universitaria inactiva de nuestros días?

La otra vía, posiblemente del gusto de amplios sectores universitarios, aceptamos y cumplimos la decisión judicial. En 6 meses, en enero del 2020, tendremos elecciones universitarias. Los profesores sin distingo de condición académica alguna, incluyendo a los profesores jubilados; los estudiantes de pre y postgrado; egresados; personal administrativo; y, personal obrero, elegiremos con el voto directo y secreto, en igualdad, uno a uno, y, en ejercicio de la autonomía universitaria, a las nuevas autoridades universitarias. Cinco padrones electorales, convocados por la actual Comisión Electoral y con nueva reglamentación, elegiremos las autoridades universitarias. Para ello, se suspende cautelarmente la aplicación de los artículos 31, 32 y 65 de la Ley de Universidades vigente; pero, queda vivo el artículo 9 de la Ley de Universidades (Autonomía Universitaria) y el 26. Numeral 17 (Reglamentar las elecciones universitarias).

Lo curioso, entre otras cosas, es que a la Sala Constitucional se le pidió una cosa: nulidad del artículo 34.3 de la LOE y suspensión cautelar de su aplicación y, decidió sobre una cosa completamente distinta, no solicitada, la suspensión cautelar de los artículos 31 (el voto para la elección de Rector); 32 (invalidez de la elección) y 65 (elección de decanos), medida absurda que carece de sustentación jurídica, pues, al mantener el artículo 34.3 su vigencia, el camino a seguir es el que establece dicha norma, no hay otro.

¿QUÉ HA EVALUADO EL GOBIERNO Y SU INSTRUMENTO EL TSJ?

Que las Universidades autónomas de hoy son algo completamente distintas a las del pasado. En ellas el gobierno tiene adeptos y seguidores en cuantía considerable, en especial, en el sector profesoral, personal administrativo, obrero y en los egresados. En algunos de estos sectores tiene influencia indiscutible y puede forzar, sí es el caso, su voluntad. Pensemos en SITRAUCV. Su dirigencia es marcadamente chavista. Sindicato de Obreros del Comedor, igualmente. Los egresados, en buena medida, son funcionarios públicos. Y, algo para reflexionar. El éxodo. La inmigración casi masiva de estudiantes y profesores a quién beneficia, sin duda, al gobierno nacional y sus pretensiones de ponerle la mano directamente a las pocas Universidades que quedan con vida en el país.

Este, en nuestro criterio, es el escenario que ha evaluado el gobierno nacional. Hoy, puede ganar una elección. Basta que tres de los padrones electorales le den su mayoría y tendremos autoridades universitarias, decanales y representantes profesorales afectos al gobierno, de hecho, ya los tenemos, no habrá sorpresas.

PÉRDIDA DE OPORTUNIDADES

Los universitarios hemos perdido múltiples oportunidades para haber logrado una nueva Ley de Universidades. Se han elaborado proyectos distintos que no han recibido ningún impulso legislativo. Nos ha resultado muy cómodo vivir con una Ley que no cumplimos y que nadie nos obliga a cumplir. Igual con la Reglamentación universitaria. Todas las normas que hubiesen permitido tener una Universidad de altura las hemos resquebrajado.

Hemos ninguneado los requisitos para ser autoridad universitaria, decanos, representantes profesorales, ingreso a la Universidad, profesores ordinarios, carrera académica, alumnos regulares, evaluaciones, etc. Hemos castigado la diligencia para ascender y premiado la negligencia para cumplir con el requisito del ascenso en el escalafón universitario, en fin, hemos prostituido lo más importante de la regulación de la vida académica universitaria.

En mi modesta opinión, cualquiera que sea el escenario que tomemos, resulta importante extremar los requisitos para ser autoridad universitaria y decano, pues, no faltará quien alegue que todo elector puede ser elegido. En una votación no cualificada, uno a uno, cualquier cosa puede ocurrir.

Finalmente, un refrán popular, “la salsa que es buena para el pato es buena para la pata”. Elección amplia, plural, democrática en todas la Universidades del país. El gobierno con la sentencia en referencia apuesta a una medición de fuerzas. Vamos a contarnos todos de una vez. Sin miedos. Sin excusas.

Últimas preguntas ¿Qué va a hacer la Asamblea Nacional? ¿Va a dejar sola a la Universidad venezolana?

Mis respetos.

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