El propósito de este artículo es destacar algunas irregularidades surgidas de la elección para el cargo de Vicerrector Académico (VA), de la Universidad de Los Andes (ULA), realizada en junio de 2008 toda vez que la Sala Electoral (SE) del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) cometió un abuso de poder.
¿Por qué Abuso de Poder? Porque la sentencia dictada el 22-04-2009 por la SE del TSJ ordenó la aplicación, con carácter retroactivo, de un procedimiento no está contemplado en el Artículo 30 de la Ley de Universidades (LU) vigente.
En efecto, dicho tribunal acogió el criterio matemático propuesto por los abogados asesores de la Dra. Patricia Rosenzweig, candidata al VA de la ULA, el cual no se desprende de una correcta interpretación de la LU, ni tampoco ha sido aprobado por el Consejo Universitario (CU) de la ULA. No obstante, la Dra. Patricia Rosenzweig, fue juramentada como VA de la ULA el 27-04-2009 por la Comisión Electoral (CE) de la ULA, con base en la sentencia antes indicada, consumándose con ello un abuso de poder, violando la autonomía que tienen todas las universidades públicas de Venezuela de darse: “…sus normas de gobierno, funcionamiento y administración eficiente de su patrimonio…”, (Artículo 109) de la Carta Magna (CM).
En esta reflexión involucro al Dr. Manuel Dagert, Vicerrector Académico electo en los comicios electorales de la ULA de junio 2008. Tanto él como el Dr. Hugo Leiva, candidato al VA de la ULA en 2004 y 2008, han sido objeto de ofensas y descalificaciones por parte de sectores de la “izquierda” oportunista, corrupta y traidora a los principios revolucionarios que ahora, junto a sectores reaccionarios de la derecha fascista de COPEI y AD, conforman el concierto “universitario” de colaboracionistas del régimen nacional-socialista (neo-fascista) de Hugo Chávez y su cúpula “cívico-militar”. Hasta ellos mi solidaridad plena, invitándolos a no desfallecer en esta lucha política en contra del abuso de poder. Nuestra trinchera siempre será la universidad librepensadora, autónoma y popular, formadora de “los Hombres y Mujeres-Pueblo” para beneficio espiritual y material de nuestra saqueada y mancillada República Bolivariana de Venezuela.
En lo que respecta al VA de la ULA, ciertamente el Dr. Dagert resultó electo en las elecciones universitarias de 2008 con una diferencia de 7 votos por encima de la candidatura de la Dra. Rosenzweig, de acuerdo con el Reglamento Electoral (RE) vigente en la ULA desde el año 2003, aprobado por el CU después de haber sido conocido y debatido por la comunidad universitario en cada una de las Facultades y Núcleos de la ULA. Es pertinente recordar que ese RE fue la guía para realizar las elecciones de la ULA en 2004 y 2008. Con ese RE ganó la Dra. Rosenzweig el decanato de la Facultad de Ciencias en 2005 y la primera vuelta para optar al VA de la ULA en el 2008. Con ese RE ganó la segunda vuelta para el VA de la ULA el Dr. Dagert.
Sin embargo, la Dra. Rosenzweig impugnó el legítimo y libérrimo triunfo obtenido por el Dr. Dagert, aduciendo que el RE de la ULA no interpretaba el espíritu, propósito y razón del Artículo 30 de la LU, es decir la Dra. Rosenzweig estuvo de acuerdo con el RE de marras conociendo de antemano que era, presuntamente, contrario a la LU, pero como le fue favorable en sus opciones del 2005 y en la primera vuelta del 2008, omitió esa supuesta irregularidad. Pero cuando el RE no le favoreció, lo impugnó por ilegal y solicitó que se aplicara, extemporáneamente, el criterio matemático antes referido. Los especialistas en ética, bio-ética y estética de la ULA tienen suficientes elementos para analizar y sacar conclusiones de esta actitud. Sin lugar a dudas, la primera víctima de este litigio electoral fue la ÉTICA UNIVERSITARIA.
La totalidad del procedimiento antes explicitado, incluyendo los recursos interpuestos por la Dra. Rosenzweig y las sentencias ordenadas por la SE del TSJ, conforman, a todas luces, una cadena de hechos, actitudes, conductas y disposiciones que son ilegales y contrarias al Derecho Constitucional, ya que no interpretan, ni recogen el espíritu, propósito y razón del mandato establecido en la CM, la LU y el Estatuto Interno de la ULA.
¿Qué debió hacer la SE del TSJ para resolver el litigio planteado? Lo más sensato fue haber anulado las elecciones Rectorales y de Decanos efectuadas en la ULA en el año 2008 y llamar de nuevo a un proceso electoral, tomando en cuenta lo dispuesto por el Artículo 30 de la LU, porque en dicho artículo sólo se contempla una elección de segundo grado en lo que respecta al voto estudiantil, es decir la totalidad de los alumnos regulares inscritos en cada Escuela o Facultad delegan, mediante elección directa y secreta, su representación para las elecciones de autoridades universitarias.
Con base en lo antes planteado, hago un llamado a toda la comunidad universitaria de la ULA para activar, por una parte, el mandato constitucional establecido por el Artículo 333 de nuestra Carta Magna y, por la otra, intensificar y profundizar las acciones de protesta, involucrando al pueblo merideño, con el fin de re-establecer la legalidad, la ética, el honor, la dignidad y la autonomía institucional de la ULA, groseramente vapuleada y violentada por el abuso de poder que hoy campea en nuestro país. jaimes@ula.ve
Dr. Edgar Jaimes, Prof. Titular Jubilado del NURR-ULA, Trujillo.
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