miércoles, 24 de marzo de 2010

EDGAR JAIMES - CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO: UN NUEVO FRAUDE CONSTITUCIONAL




El viernes 12-03-2010 circuló a través de un semanario nacional una copia de la Ley Orgánica del Consejo Federal de Gobierno (LOCFG), promulgada por el Poder Ejecutivo Nacional el 20-02-2010. El Reglamento de la misma fue publicado en Gaceta Oficial el 09-03-2010.

Una consigna se hizo destacar en dicho encartado: “¡Continuamos transfiriéndole poder al pueblo…!”, la cual es incorrecta porque ningún ente gubernamental tiene la cualidad suprema para transferir poder al pueblo ya que la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, en consecuencia nadie puede transferir poder al pueblo si éste lo ejerce a través de los órganos del poder público. En todo caso, este último es el que está supeditado al poder popular y no al revés.

Según el Artículo 185 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), el Consejo Federal de Gobierno (CFG): “…es el órgano encargado de la planificación y coordinación de políticas y acciones para el desarrollo del proceso de descentralización y transferencia de competencias del Poder Nacional a los Estados y Municipios…”

No obstante, en la LOCFG antes referida se plasman términos, conceptos, objetivos, estructuras y modelos que son contrarios a los establecidos por la CRBV, específicamente lo relacionado con la descentralización territorial de competencias y transferencia de funciones o servicios desde los entes del poder nacional hacia las gobernaciones y alcaldías, y de estos “…a las comunidades y grupos vecinales organizados previa demostración de su capacidad para prestarlos…”, (Artículo 184, de CRBV)

Según los expertos en materia constitucional la LOCFG y su reglamento definen un nuevo esquema de ordenación geo-política del territorio nacional, conformado por Ejes Estratégicos de Desarrollo, Distritos Motores de Desarrollo, Consejos Comunales, Comunas y otras formas de organización popular, que no tienen cualidad político-territorial. Además, le asigna al Presidente de la República la potestad de rectificar o reestructurar dicho esquema geo-político, a través del Reglamento; lo cual no está contemplado como atribución específica del Jefe de Estado en el Artículo 236 de la CRBV.

Por otro lado, la LOCFG y su Reglamento ponen bajo el mando directo del Presidente de la Republica el destino y el manejo de los recursos de las nuevas regiones, pretendiendo con ello invalidar competencias establecidas por la CRBV para las gobernaciones (Artículos 165, 166 y 167), alcaldías, concejos municipales y juntas parroquiales (Artículos 173, 174,178, 179,182 y 184), sustituyéndolas por organizaciones del “poder popular” como las mencionadas previamente.

Ciertamente, a través de los “Distritos Motores de Desarrollo”, definidos en términos de unidades territoriales para el desarrollo regional integral, es como el Ejecutivo Nacional pretende cambiar, de un solo plumazo, el mapa geo-político de Venezuela con la finalidad de ejercer el control absoluto de las nuevas regiones, decretando, indirectamente, la extinción de los estados, municipios y parroquias.

De esta manera, el conjunto de proyectos económicos, sociales, científicos y tecnológicos que conformaran los planes de desarrollo integrales, valga decir: “sustentables, endógenos y socialistas”, correspondientes a cada uno de esos nuevos “Distritos”, estarán a cargo del Presidente de la República porque en última instancia es él quien designará la “Autoridad Única Distrital”, convocará los CFG y asignará los recursos financieros de tales proyectos.

En fin, lo que viene a representar esta Ley y su Reglamento es un nuevo FRAUDE CONSTITUCIONAL porque contraviene los principios fundamentales que rigen para una sociedad democrática en un Estado de justicia, federal y descentralizado, imponiendo, en forma arbitraria, criterios de desarrollo y una nueva división político-territorial del país que requieren de la aprobación de una mayoría calificada de los venezolanos mediante referendo consultivo.

La derogatoria de esta Ley será una de mis tareas parlamentarias de mayor prioridad a realizar en la Asamblea Nacional, de llegar a ser elegido Diputado en representación del estado Trujillo.


Edgar Jaimes (*)
(*) Profesor Titular Jubilado del NURR-ULA, Trujillo, Venezuela.

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