sábado, 10 de enero de 2009
EDGAR JAIMES / ENMIENDA Y REFORMA: DOBLE DELITO DE ESTADO
El 16 de diciembre de 2008 Camilo Perdomo (CP), Profesor del NURR-ULA, publicó en su columna “TÓPICOS”, del Diario de Los Andes, un artículo bajo el título: “Dos principios de la democracia griega”, del cual reproduzco el siguiente texto: “Ella (la enmienda), como voluntad de ciudadanía, es legítima y democrática, resta conocer entre los ciudadanos la ARGUMENTACIÓN CENTRAL: ¿Ayuda a obtener una mejor democracia entre los venezolanos? La pregunta no es neutra, nadie lo es frente al debate político y busca desbloquear el mito de que si no hay alternabilidad hay dictadura ¡YO APUESTO A LA ENMIENDA PARA MEJORAR NUESTRA CONSTITUCIÓN! Si ella permite la reelección del presidente y así lo decide el voto, BIENVENIDA ESA EXPERIENCIA ¡Que el Dios tiempo sea nuestra guía!
Pero soltar palabras una tras otra sin ningún argumento o principio es un acto de pornografía política. Sostengo esta idea por los actores del discurso, por la letanía de sus propuestas, por lo inconsistente de sus argumentaciones”. Aclaro a los lectores que la palabra en paréntesis y las frases en mayúsculas, son resaltes de mi responsabilidad.
En primer lugar, no estoy de acuerdo con la terminología empleada por CP para desmeritar las opiniones emitidas por quienes rechazamos la propuesta de enmienda formulada por Hugo Chávez (HC) y avalada por la Asamblea Nacional (AN). En lo personal mis argumentos tienen como base los principios fundamentales contenidos en la Carta Magna (CM). En el supuesto negado de que estos principios se correspondieran con un “…acto de pornografía política…”, entonces sería válido concluir que la CM es una especie de bodrio jurídico-legal o un pastiche doctrinario, que justificaría la convocatoria urgente de una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), tal como lo sugiero más adelante, pero por otras razones.
En efecto, la propuesta de reforma constitucional, que fue rechazada en el referendo del 2D-07, violaba el Artículo 342 de la CM y, sin embargo, el Poder Electoral (CNE) convocó a dicho referendo. Pero no sólo eso, también se violó el Artículo 345, toda vez que esta iniciativa no debió presentarse de nuevo en este período constitucional ya que el articulado que rige dicha reforma junto con los de la enmienda y los de la ANC, están formalmente vinculados porque son partes (Capítulos) de una misma doctrina, definida por el constituyente bajo el Titulo IX como “DE LA REFORMA CONSTITUCIONAL”. No obstante, el CNE convocará a otro referendo, violando de nuevo lo estipulado en el Artículo 345, antes referido, además del Artículo 340. ¿En que tipo de “pornografía” incluiría CP esta continua violación de la CM, producto del abuso de poder por parte del Estado? ¿En la política? ¿En la Electoral? ¿En la Jurídica? ¿En la militar? ¿En las cuatro?
Otra pregunta es oportuna: ¿De cuándo acá una consulta electoral, convocada a toda prisa, sin desarrollar ni agotar un verdadero debate en el seno de la población, más ahora que no se sabe si es enmienda o reforma o las dos cosas a la vez, puede ser considerada la ARGUMENTACIÓN CENTRAL para que determinados sectores de la ciudadanía, decidan sobre la pertinencia o no de una materia cuyo análisis filosófico-doctrinario, estudio jurídico-legal-constitucional-administrativo y discusión político-social es competencia de la ANC, como expresión del poder constituyente originario que reside en la totalidad del pueblo de Venezuela y no en parcialidades o sectores de ese mismo pueblo?
En segundo lugar, considero que el debate político no debe circunscribirse en buscar el desbloqueo del mito (según el cual) si no hay alternabilidad hay dictadura. ¡NO!, el debate a desarrollar es en torno a la pertinencia, necesidad o conveniencia de delinear y establecer, por vía constitucional, los límites y regulaciones al ejercicio del poder que ejercen el Presidente y cualquier otro funcionario que esté investido de autoridad. Aunque, con el desorden institucional que impera en el régimen militarista presidido por HC, poco importa tener la mejor CM del mundo.
En síntesis: se hace prioritario hacer valer en Venezuela el Estado democrático y social de Derecho y de Justicia, claramente delineado en la CM. En consecuencia, esta doctrina y las características asociadas con ella (Artículo 6), jamás deben ser comparados con mitos toda vez que son principios prescritos en una norma constitucional con el fin de regular y armonizar la totalidad de las relaciones políticas, jurídico-legales, socio-económicas, educativo-culturales, ideológico-filosóficas, ecológico-ambientales, entre otras, que se establecen entre los venezolanos y su entorno.
Sobre la base de estos argumentos es que yo apuesto a la mejora de la calidad ciudadana del pueblo venezolano. Apostar por otra cosa, como lo señala CP en su escrito, es decir por una “experiencia” basada en la violación de los principios fundamentales de la CM con el propósito de “mejorarla”, lo considero, más que un golpe mortal, un delito flagrante y continuado por parte del gobierno de HC en contra de la dignidad humana de más de 27 millones de venezolanos, incluyendo a quienes la propician y apoyan. En ese sentido, es válido recordar que los únicos regímenes que no aceptan o rechazan límites o regulaciones para ejercer su poder son los totalitarios, es decir las Dictaduras y Tiranías, además de los Absolutistas, Vitalicios o Hereditarios.
Confío en la madurez política, calidad ciudadana y soberanía del pueblo de Venezuela como fortalezas innatas para neutralizar la amenaza que representa este fraude o “piratería” político-electoral orquestada por HC, AN, CNE y la “cúpula cívico-militar” del PSUV, con el propósito de legitimar un abuso de poder continuado. jaimes@ula.ve
Dr. Edgar Jaimes, Profesor Titular Jubilado del NURR-ULA
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