lunes, 19 de octubre de 2009
JOAQUÍN CHAFFARDET - ¿CUAL PODER POPULAR?
¿PODER QUÉ…?
Como he dicho muchas veces, quienes estamos en exilio debemos ser muy cuidadosos a la hora de emitir juicios sobre la conducta de quienes se encuentran en el territorio nacional, ya que ellos son los que están sobre el terreno enfrentando, acertada o desacertadamente, al dictador y su corte de focas. Y criticar desde lejos es muy fácil.
Sin embargo, no puede uno dejar de hacerse algunas preguntas sobre el silencio sepulcral ante hechos que saltan a la vista y que merecerían una actitud de solido rechazo, pues atentan contra la constitución, las leyes y los derechos ciudadanos.
Así, por ejemplo, me rompe el tímpano cuando oigo mencionar a los que deberían ser despachos o ministerios del Poder Ejecutivo, como ministerios del ““PODER POPULAR””. Y los locutores de cada uno de los actos circenses del régimen se llenan la boca y engolan la voz y con tono solemne cuando, como en una corte medioeval, anuncian, por ejemplo: “”…el ministro del “PODER POPULAR” para la Ciencia, Tecnología e Industrias Intermedias…”
Y me pregunto en español vernáculo, ¿qué coño es el “PODER POPULAR”?, ¿de dónde salió?, ¿en qué parte de la Constitución se instituye ese supuesto “PODER POPULAR”? ¿Quién inventó esa vaina?
Y no encuentro respuesta a ninguna de esas preguntas, salvo a la última: esa vaina es un invento más de El Iluminado de Sabaneta para sentirse jefe de gobierno estilo Castro o Gadafi o Mao Tse Tung. Para sentirse como verdadero líder de una supuesta “revolución popular”, cuando en realidad es el jefe de la banda que asalta al Tesoro en nombre de la llamada “Robolución”.
De acuerdo con el texto de la “mejor constitución del mundo” (¿?), “el Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. Y el Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo Judicial, Ciudadano y Electoral”. Y como está tan de moda no hablar sin el librito azul en la mano, que ha pasado a ser parte de la utilería de todos los programas de opinión, esta enumeración y división taxativa del Poder Público es la contenida en el artículo 136 de la susodicha “mejor constitución del mundo”.
En consecuencia y para seguir en la onda constitucionalista, el artículo 137 de la susodicha, proclama que la “Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen”.
Como puede observarse, no existe en ninguna parte de ese “maravilloso” texto ningún “PODER POPULAR” y por supuesto, como no existe, no tiene funciones ni atribuciones definidas en ninguna ley. Sin embargo, hay veinticinco (25) organizaciones o bandas o pandillas, llamadas MINISTERIOS que actúan en nombre de un denominado “PODER POPULAR” inexistente, cuyas actuaciones son producto de la usurpación de funciones y atribuciones del Poder Público. Organizaciones que han tomado por asalto a las fuerzas armadas, que han expoliado la hacienda pública, que han destruido el sistema educativo, que han pulverizado el sistema de salud, arrasado con la propiedad privada, y que a diario cometen toda clase de tropelías contra los venezolanos . Son organizaciones que actúan al margen de la constitución y las leyes y todos cada uno de sus actos son írritos, nulos de toda nulidad, que no pueden ser subsanados de manera alguna, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 138 de la “mejor constitución del mundo”, que expresa “Toda autoridad usurpada es ineficaz y sus actos son nulos”.
Ahora bien, quienes están, o han estado, al frente de esas organizaciones delictivas, usurpando funciones propias del Poder Ejecutivo, han incurrido y continúan incurriendo en la comisión de numerosos delitos, produciendo actos nulos y violentando todos los derechos ciudadanos incluyendo el derecho a la seguridad jurídica. En otras palabras, los venezolanos estamos siendo gobernados, o mejor dicho “mandados” por una pandilla de usurpadores del poder público.
Cuando el Iluminado decidió, arbitraria e ilegalmente, hacer de esos ministerios unos ministerios dependientes o parte de de un “PODER POPULAR” no previsto en la constitución, un poder fantasma, inexistente, nonato y por tanto no regulado por ley alguna, transformó unas estructuras “administrativas” en unas organizaciones “delictivas”, usurpadoras del Poder Público.
Pero lo más sorprendente de todo es que no se haya alzado ninguna voz para denunciar esta masiva violación de la constitución y las leyes, de los derechos ciudadanos y del estado de derecho en general. La sociedad civil y los partidos democráticos parecen indiferentes frente a esta situación y observamos con preocupación cómo hay una aceptación tácita de la misma cuando oímos en los medios de comunicación, a locutores, periodistas, comentaristas, entrevistadores, políticos, abogados, dirigentes de ONGs, sindicalistas, etc., referirse a esos “seudoministros” como “ministro del PODER POPULAR” y a los “seudoministerios” como “ministerios del PODER POPULAR”.
Esta usurpación hace indispensable, que dentro de las tareas futuras para el restablecimiento de la democracia y del estado de derecho, ocupe un lugar destacado el enjuiciamiento de estos seudoministros y sus subalternos inmediatos dentro cada uno de estos seudoministerios. Y más importante aún, la nulidad de los actos realizados por ellos. Y por supuesto una causa más para el enjuiciamiento y condena del Alí Baba de los Cuarenta Mil Ladrones: Hugo Chávez Frías.
El y sus Cuarenta Mil Ladrones son el “PODER POPULAR”.
Joaquín Chaffardet - jchaffardet@gmail.com
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