jueves, 8 de octubre de 2009

LA NUEVA LEY DE EDUCACIÓN

UNA NUEVA OFENSA CONTRA LA SOBERANÍA Y SEPULCRO DE LAS NECESIDADES BÁSICAS DEL PUEBLO.

Exordio

Cuando se analizan con profundidad los problemas que aquejan al país, se observa que existe coincidencia en cuanto a que la solución depende fundamentalmente, de la capacidad, disposición e interés de la persona o personas que pueden y deben resolver los problemas. Esta capacidad, disposición e interés tiene mucho que ver con la calidad de la formación educativa de los individuos, desde la educación maternal, hasta su culminación profesional. Por tal razón, el esfuerzo que un país dedique a la educación de los individuos en todas las etapas, hará que el país sea próspero y desarrollado, o su extremo, paupérrimo. Una educación democrática de calidad propicia el desarrollo pleno de los individuos, la formación en valores, la búsqueda de mejores oportunidades de vida, mejor vivienda, salud, prosperidad y ejercicio pleno de la libertad y disminuye la pobreza, el desempleo, la desintegración de la familia, la promiscuidad, la violencia intrafamiliar, entre otros problemas. Una educación democrática promueve el respeto al derecho de los demás, cumplimiento de los deberes ciudadanos, ayuda al prójimo, consideración por los mayores, el trabajo comunitario, conciencia y práctica conservacionista, buen empleo de los recursos renovables, y especialmente, los no renovables, y del agua. Una educación democrática forma al individuo para la libertad, desarrolla integralmente a las personas con un pensamiento crítico, promueve el crecimiento del individuo y, en su conjunto, de la sociedad toda.

En ausencia de una exposición de motivos de la nueva LOE que fundamente la derogatoria de la LOE del 80 en el marco de la progresividad de un derecho humano fundamental como lo es la educación y ante la situación planteada por la írrita aprobación de una nueva Ley Orgánica de Educación que afecta a toda la colectividad nacional, este trabajo se enmarca dentro:

1. De la tarea que compete a profesores y estudiantes universitarios según lo establecido en la Ley de Universidades (1970) vigente en cuanto a “…buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre.” (artículo 1) y a lo establecido en el artículo 2: “Las Universidades son instituciones al servicio de la Nación y a ellas corresponde colaborar en la orientación de la vida del país mediante su contribución doctrinaria en el esclarecimiento de los problemas nacionales”

2. Dentro del ejercicio pleno de derechos constitucionales de todos(as) los(las) ciudadanos(as) para:

a. “…participar libremente en los asuntos públicos…” y controlar la gestión pública (artículo 62)

b. Promover y defender los “derechos humanos como fundamento de la convivencia democrática y de la paz social” (artículo 132)

c. l del control de la gestión pública.

Introducción

La Asamblea Nacional (AN), como un paso más en su contribución a la pretensión hegemónica del líder supremo de la revolución del socialismo del siglo XXI, y cumpliendo el mandato que éste le señaló, sancionó, el pasado 13 de agosto de 2009, la Ley Orgánica de Educación (LOE), Gaceta Oficial Extraordinaria Nº 5.929, de fecha 15/08/09. Es público y notorio, por ser hecho televisivo, que la sesión terminó a las 3:00 am, del día 14.08.09, y por lo tanto, la fecha 13/08/09 que aparece en la referida gaceta Oficial como fecha de aprobación no es cierta lo que indica que la misma estaba preparada antes de la maratónica sesión de discusión y aprobación de la LOE. La misma fue refrendada por el teniente coronel el 15/08/09, en cadena nacional.

La introducción de la LOE en la AN, la discusión, aprobación y posterior ejecútese, se realizó en circunstancias que evidencian concierto entre la AN, Gobierno, PSUV y otros Poderes Públicos, para continuar violando la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV).

¿Cómo se inició la Reforma de la LOE?

· El 21 agosto de 2001, la AN en sesión ordinaria, aprobó por unanimidad, en primera discusión, el Proyecto de la LOE, producto de la más amplia discusión entre la AN, los factores gubernamentales de la educación, los ciudadanos y los representantes de la sociedad democrática civil organizada, que incluye a los representantes de sociedad educativa y gremial, en cumplimiento de los Artículos 62 y 208 de la CRBV. Dicha ley debió ser legislada dentro de los dos primeros años de la publicación la CRBV, de acuerdo a la Disposición Sexta Transitoria de ésta última.

  • Conocido por el teniente coronel la versión de la LOE, aprobada en primera discusión, amenazó que no aprobaría una ley con esos contenidos y que si llegaba a sus manos para el ejecútese, le caería a palos con el bate que le regaló Sammy Sosa.

  • Ante tal amenaza, su hueste en la AN, congeló dicho proyecto, hasta el 2004, cuando Luís Acuña, en su carácter de diputado del MVR, presentó ante la Comisión de Educación de la AN, un segundo Proyecto de Ley que se inspiraba en un papel de trabajo de Carlos Lanz y Aristóbulo Istúriz del Ministerio de Educación, Cultura y Deportes (MECD). La propuesta no avanzó. El diputado Acuña presentó una segunda propuesta, el 27 de mayo de 2005, “Proyecto Acuña”, en el que se corregía y agregaba nuevos aspectos, que en esencia copiaba el modelo de educación imperante en Cuba. Este también fue engavetado.

  • Posteriormente, los Ministros del Poder Popular para la Educación y de Educación Superior, Héctor Navarro y Luís Acuña, respectivamente, presentaron el 23 de junio de 2009, de manera conjunta, un papel de trabajo ante la AN, denominado “Ideas para la elaboración de la Ley Orgánica de Educación”, y fueron oídos por la AN en pleno. Este papel de trabajo se remitió a la Comisión Permanente de Educación, Cultura, Deporte y Recreación de la Asamblea Nacional (CPECDRAN).

  • Es entendido, que toda Comisión de Trabajo de la AN, debe estar integrado por un grupo representativo y plural de parlamentarios. La presidenta de la CPEDCRAN, María de Queipo, dejó por fuera a los integrantes de la misma, e incluso a sus copartidiarios del PSV, en las discusiones sobre el tema, y se reunía solamente con la Sala Situacional de Educación, que incluye a funcionarios cubanos, manteniendo en secreto las reuniones. En esta instancia, se juntaron el proyecto aprobado en 2001, que tenía 127 artículos, y el papel de trabajo con las ideas de los ministros y de Carlos Lanz, del 23/06/09. Dos meses después, el 14/08/09 la AN en pleno recibe un proyecto de ley que contenía 56 artículos solamente.

  • Entre la fecha en que se aprobó el proyecto original en primera discusión y por unanimidad, el 21/08/01, y la fecha en que la Presidenta de la CPECDRAN, María de Queipo, presentó, dizque para segunda discusión, el proyecto cocinado por el conciliábulo oficialista, el 14/08/09, transcurrieron 7 años, 11 meses y 14 días

  • El TSJ en Sala Constitucional, sentenció el 16/05/06, que cuando un proyecto de ley no se aprueba en el período legislativo, el proyecto fenece, agota su pretensión de convertirse en ley de la República en ese período legislativo. En enero de 2006 se inició un nuevo período legislativo. Esta legislatura no tenía competencia para conocer el proyecto aprobado unánimemente el 21/08/01, pues ya había fenecido.

  • En consecuencia, la Presidenta de la CPECDRAN, María de Queipo, debió haber introducido un nuevo proyecto de LOE, para una primera discusión, y así se diera cumplimiento con lo contemplado en el Artículo 208 de CRBV, y con el Reglamento de Interior y de Debates de la AN (RIDAN) y con la participación en pleno de la CPECDRAN.

  • Por otra parte, entre la fecha en la cual María de Queipo introdujo, su proyecto LEO, el 12/08/09, argumentando que era para segunda discusión, y la fecha en la cual la AN aprobó la LOE, 14/08/09, no se cumplió con lo estipulado en el RIDAN, pues dicho documento debió ser entregado con antelación a su discusión, para conocimiento de los parlamentarios en su totalidad, ni acompañó el informe de los procesos de consulta a que se refieren los Artículos 144 y 145 del RIDAN, para dar cumplimiento al Artículo 211 de la CRBV, relativo a consultar y oír a la sociedad civil democrática, antes de su aprobación, por lo que la LOE, así aprobada, es írrita e inconstitucional por violación procedimiental. Es inconcebible que la CPECDRAN dejara de cumplir una normativa constitucional como ésta.

  • El proceso de debate, aprobación, sanción, ejecútese y publicación de la LOE resuelto en forma apresurada seguramente buscó evitar el escalamiento del conflicto social suscitado.

  • La sociedad civil democrática organizada intentó, sin éxito, que CPECDRAN les recibiera, para plantear que el Proyecto LOE aprobado en primera discusión en el 2001, fuese tomada en consideración para la elaboración del nuevo proyecto, a pesar de que correspondía a un anterior período legislativo, ya que el hecho de haber contado con el más amplio consenso lo hacia el más recomendable. De igual manera, hacerle conocer sus planteamientos y recomendaciones sobre el proyecto en preparación. Aún cuando, las organizaciones no fueron recibidas para una audiencia de viva voz, las observaciones fueron consignadas por escrito, pero la diputada María de Queipo, Presidenta de la CPECDRAN, públicamente manifestó que en el seno de la misma no se tenía documento alguno sobre observaciones de la sociedad organizada.

  • En lo anterior se evidencia que la AN no cumplió con el sagrado deber constitucional de consultar a los sectores interesados en el proceso de elaboración de la nueva LOE además de cercenar, impedir y obstaculizar el pleno ejercicio del derecho constitucional de la participación ciudadana en los asuntos públicos (art. 62 de la CRBV).

  • La AN se sometió al “mandato” del teniente coronel. Además de las anteriores irregularidades expresadas anteriormente, se permitió que la LOE se aprobara sin Exposición de Motivos, sin el informe que justificara la derogatoria de la LOE de 1980, y la exclusión de los 71 artículos del proyecto de 2001 y los cambios habidos entre la primera y esta discusión. Fueron sorprendidos los diputados con una versión que puede considerarse clandestina, “top secret”, apenas unas horas antes de su aprobación definitiva. Lo cual reafirma que ésta versión solo la conocía el teniente coronel y sus más cercanos allegados del partido.

  • Para legislar sobre el tema en la AN, se violentó el RIDAN. Se hizo uso descarado de la mayoría parlamentaria del sector oficialista, la cual, sin consideración alguna, y como es usual en la Presidenta de la AN, irrespetó y vejó a la minoría disidente dentro de su seno, hasta que ésta se retiró, en señal de protesta por el atropello de que eran objeto. A partir de ese momento, se lleva a cabo una loca carrera contra reloj para aprobar ese mismo día la LOE, no obstante la misma quedó aprobada el día 14/08/09 en horas de la madrugada, y no el 13/08/09 como pretende hacerse evidenciar en la Gaceta Extraordinaria.

  • El sector oficialista de la AN, impuso la aplanadora, violentó los lapsos de discusión parlamentaria, e incumplió mandatos constitucionales, como la previa discusión y consulta amplia a la sociedad organizada, ocasionó la salida intempestiva de la minoría disidente, y aprobó los artículos a medida que se iban dando a conocer a los parlamentarios en lectura apresurada, dentro de la mecánica parlamentaria que impuso la Presidenta de la AN, Cilia Flores, quien instauró un estilo muy personal y militarista, de dirigir las supremas sesiones parlamentarias, y para dar cumplimiento obediente al mandato presidencial, como en efecto lo hizo, entre gallos y madrugada, como ha venido siendo costumbre.

  • Antes que el teniente coronel le estampase su “rabo e’ cochino”, como él se refiere a su firma, y en tinta de color rojo, que seguramente se descolorará en el tiempo, en acto público, en cadena nacional, celebrado el 15 de agosto de 2009 en el teatro Teresa Carreño, ya la correspondiente Gaceta Oficial Nº 5.929 estaba impresa. No tuvieron siquiera el cuidado de cubrir las apariencias, ni corregir la fecha de aprobación de la AN. Todo un mecanismo y sistema en perfecto funcionamiento, a troche y moche, cuando de mandato presidencial se refiere.

¿Por qué la AN aprueba de esta forma la írrita e inconstitucional LOE?

  • El régimen dentro del proceso de desarrollo de un estructura jurídica que le permitiera seguir profundizando su revolución, requería aprobar aceleradamente una nueva ley de educación que se ajustara al objetivo supremo de una educación con valores socialistas, contemplado en el tercer motor revolucionario: Moral y Luces, haciendo un uso engañoso de las sagradas palabras del Libertador, emitidas en la oportunidad del Discurso en el Congreso de Angostura. Como señalara el teniente coronel el 20-01-07 en la Juramentación del Consejo Presidencial Moral y Luces en el Teatro Teresa Carreño: “No hay revolución sin ideología revolucionaria. No habrá socialismo sin una consciencia socialista, comunitaria, social...”.

  • Ante el rechazo contundente de la Reforma Constitucional en el Referendo respectivo del 02 diciembre de 2007, y en violación flagrante de la soberanía popular en él expresada, el teniente coronel ha venido cumpliendo su amenaza de incorporar lo rechazado a través de la aprobación de leyes sibilinas, elaboradas a espaldas del pueblo por la AN. El teniente coronel ordenó a sus acólitos que antes del comienzo del nuevo año académico la LOE debería ser aprobada, como regalo de navidad adelantado.

  • Cabe destacar que en el espíritu de la nueva LOE, según ellos revolucionaria, el régimen, aún antes de su aprobación írrita, respondiendo al plan estratégico para la consolidación del proceso chavista, venía implementando una serie de acciones que abiertamente violaban tanto la CRBV como la LOE de 1980, y todo el marco jurídico vigente. Demos un ejemplo. En la presentación a los funcionarios del anterior MECD sobre las “Transformaciones en la Educación para una Ciudadanía Enmancipada”, dictada por la Dirección de Currículo y Planificación Educativa del Viceministerio de Asuntos Educativos, se concibe a la educación como clave del “Proceso de Revolución Cultural en el proceso de formación de un pueblo emancipado”… Así mismo, se describe cómo será la “Nueva Escuela”:

    • Se coloca en primer lugar que será un espacio del “quehacer comunitario” (la escuela como centro de actividades y personas ajenas al hecho pedagógico en sí mismo. Por lo que se desvirtúa la naturaleza de la escuela)…

    • “Espacio para la comunicación alternativa” (desarrollar el “pensamiento crítico” contra los medios)…”

    • “Espacios para los Consejos Comunitarios” (hoy en día Consejos Comunales), lo que implica la utilización de las escuelas para que éstos realicen permanentemente sus discusiones y asambleas, para su proselitismo político, amén de la acción de control sobre las escuelas, ya que los Consejos Comunales “profundizarán la Contraloría Social del Pueblo (CPS)” (artículo 8 del Ante-Proyecto de Ley de Contraloría Social del Pueblo, Machín 2004: “deben organizarse como una red social desde la base… en todas las comunidades…escuelas…). La CSP es considerada como un medio de captura de información (La rechazada Ley SAPO.), para ser transmitida a la sala social situacional del régimen, que llega a través de la escuela y del alumno a la familia y ... Se hace evidente que esto se generalizará a todo el sistema educativo venezolano.

    • Se concibe a la “escuela, eje de los Consejos Comunales” para el tratamiento de todas las materias o temas que implica el desarrollo endógeno, en virtud que la “complejidad de la sociedad se expresa a escala en la comunidad…, siendo la escuela … síntesis de esas relaciones complejas”

  • El ejemplo anterior de material oficial del MECD, mucho antes de la aprobación de la LOE, no deja lugar a dudas que la intención de la misma no es la acción pedagógica fortalecedora del proceso de enseñanza-aprendizaje hacia el pleno desarrollo de los individuos, como señala la CRBV y señalaba la LOE de 1980, sino el control social y la instrumentación de las instituciones educativas para otros fines, lo que implica retroceder en la progresividad e intangibilidad de un derecho fundamental como lo es la educación. La escuela será la formadora del hombre nuevo para el socialismo. Es decir, un clon de Chávez, como señaló, la obsecuente, Jacqueline Farías, violando los preceptos de la Ley Orgánica de Protección a los Niños, Niñas y Adolescentes (LOPNA). Reforzando la idea anterior cabe destacar que, además de la ausencia de los aspectos formativos de la ley, están ausentes de la misma los actores clave del hecho educativo: niños, niñas, adolescentes. docentes, padres, madres y representantes. Postergando el mismo a leyes especiales y reglamentos, que deberán ser promulgados a partir de la promulgación de la LOE.

  • La cubanización de la educación venezolana no es una “invención mediática” y se viene haciendo efectiva desde hace mucho tiempo. Otro ejemplo ilustra y fundamenta la anterior aseveración. En el marco del Convenio Integral de Cooperación Cuba-Venezuela se han venido realizando cursos y talleres dirigidos a profesionales de los diversos niveles y modalidades del sistema educativo con facilitadotes cubanos y con material de “formación” docente donde se incluye el texto “Profunda Revolución en la Educación” el cual constituye una apología de la revolución cubana y donde se evidencia el gran paralelismo entre el sistema de educación cubana, sus objetivos, fines y administración y el estampado en la nueva LOE (Curso sobre “Atención Educativa Integral de los Educando con Dificultades de Aprendizaje”, Ministerio de Educación y Deportes, ViceMinisterio de Asuntos Educativos, Dirección general de Niveles y Modalidades, Dirección de Educación Especial, 15 al 19 de noviembre de 2004). ¿Qué tendrá que ver la revolución cubana con la formación de docentes especialistas en Venezuela para la atención educativa integral de los educando con dificultades de aprendizaje?

  • Lo anterior hace reflexionar sobre lo planteado por Andueza Palacios ya en el siglo XIX refiriéndose a que el legislador debe tener en cuenta no sólo el medio social en que vive sino también el pueblo para quien legisla.

  • Hay que estar conscientes que la educación siempre es y será un pilar fundamental de todo sistema político, modelo de sociedad y formación del ciudadano. Lo que hoy en día está en juego con la nueva LOE, es el enfrentamiento entre dos modelos de sociedad y, por ende, de educación. Un modelo de educación libre, plural y democrática y otro modelo de educación al servicio del régimen de turno, algo similar a lo que sucedió en la Alemania de Hitler.

¿Dónde estamos parados?

Estamos ante una situación de hecho y de derecho. La aprobación de la Ley y su ejecútese se hizo en franca y abierta violación de la CRBV, como se evidenciará en las demandas que se están cursando y se cursarán por ante la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (SCTSJ). De igual manera, no se cumplió con la solicitud al TSJ, sobre la constitucionalidad de su carácter orgánico antes de su ejecútese, como lo establece el Artículo 203 de la CRBV, toda vez que fue la AN quien le dio el carácter de Ley Orgánica a la misma. Se creó por tanto, un vacío de juridicidad protuberante. Un gobierno desnudo del ropaje de legitimidad, ésta vez en materia educativa, imponiendo, “a troche y moche” su proyecto de destrucción de la democracia e implantación de un totalitarismo o monarquía absoluta.

Aunque fue aprobada la LOE, y hoy es “Ley de la República”, debemos leerla, al igual que la CRBV, la Ley de Universidades y el mayoritariamente rechazado Proyecto Reforma Constitucional (PRC), estudiarlos e interiorizarlos, para intensificar el debate enriquecedor, y estar muy claros y conscientes acerca de cuál es la lucha que debemos dar en defensa de la educación libre, democrática y plural, y de nuestros derechos conculcados, que permita que en la “autoritas” de la cual está revestida la Universidad, se logre desarrollar un pensamiento crítico en quienes forman y se están formando en su seno. Teniendo muy claro que la “autoritas” siempre está revestida de total legalidad.

· Este procedimiento írrito e inconstitucional de aprobación de una nueva versión de la LOE, diferente a lo actuado en la primera versión de consenso del 2001, viola uno de derechos fundamentales consagrados en nuestra Carta Magna, como anteriormente lo habíamos referido: la consulta y participación del ciudadano en los asuntos públicos. Convirtiéndose en uno de los motivos básicos para oponerse con firmeza a su implementación y para buscar su impugnación ante los organismos competentes. De igual manera, ésta omisión viola uno de principios básicos que alardea el teniente coronel, cual es la participación activa y protagónica del pueblo y que pretenden encajarlo en la Ley de Participación Social en proyecto. Una afrenta más al pueblo que le otorgó a ciegas su respaldo.

· La Ley ha sido aprobada sin haberse tomado en cuenta las observaciones hechas por los factores de la educación: Los maestros, profesores, autoridades universitarias y sus asociaciones gremiales; los padres, madres y representantes de los alumnos y sus asociaciones civiles; los estudiantes, técnicos y universitarios y sus respectivas asociaciones estudiantiles, los administradores de colegios e instituciones privadas y sus asociaciones, en síntesis, la sociedad civil democrática organizada, que tiene el derecho y el deber constitucional de intervenir en las decisiones de la alta política, como lo dice el Artículo 62 de la CRBV:

“Todos los ciudadanos y ciudadanas tienen el derecho de participar libremente en los asuntos públicos, directamente o por medio de sus representantes elegidos o elegidas. La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo. Es obligación del Estado y deber de la sociedad facilitar la generación de las condiciones más favorables para su práctica.”

Inconstitucionalidad de la LOE

· La ley fue elaborada a las carreras, en conciliábulos y en la oscuridad de los laboratorios políticos del régimen, sin la participación de la mayoría de los integrantes de la CECDRAN, como se señalara anteriormente, en soterrado concierto Gobierno-Partido-AN. Y evidentemente, sin la consulta y participación de los verdaderos factores, representativos de la sociedad civil democrática. Tomándose el camino tortuoso y los procedimientos soterrados por el trinomio antes señalado.

· La versión de la nueva LOE publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.929 del 15-08-09, carece de Exposición de Motivos que justifique el cambio y derogatoria de la LOE de 1980, con una falta total de profundidad y argumentación conceptual que sustente y facilite la comprensión de sus postulados, amén de la baja calidad y errores de redacción e históricos, al hacer propios y originales al socialismo que pregona el teniente coronel, los valores y principios ya establecidos en la CRBV y en la anterior LOE. Además, pretende incluir subrepticiamente, palabras, no incluidas en el Diccionario de la Real Academia Española de la Lengua (DRAE), principios, doctrinas, e instrumentos, y grupos colectivos que no están en la CRBV y que fueron rechazadas en el fracasado Proyecto de Reforma Constitucional (PRC). Ejemplos: Poder Popular, Responsabilidad Social, Nuevos Republicanos y Republicanas, Hombre Nuevo, Consejos del Poder Popular, Consejos Estudiantiles, Consejos Contralores, y la guinda “Socialización” (Artículo Nº 32 LOE).

Estado Docente Controlador

Esta ley concibe un Estado Docente todopoderoso en cuanto a las competencias asignadas al mismo, en una aglutinación de Estado-Gobierno-Partido. Lo cual es inaceptable, por que viola todo el marco legal vigente en la búsqueda de reafirmar por esta vía una “refundación de la república” la implementación del cuarto motor de la revolución, como es la Geometría del Poder “donde el Poder Público y el Poder Popular pasen a ser un solo poder horizontal” (Cuaderno Popular de Formación N° 2, 17-02-03), contundentemente rechazados en el PRC.

El Artículo 136 de la CRBV habla de Poder Municipal, Poder Estadal y Poder Nacional, por lo tanto, el Poder Popular es una figura creada por el régimen, no presente en la CRBV, ya que esta constitución es concebida como “transitoria”. Para el régimen la “verdadera” constitución era la ampliamente rechazada donde si contemplaban este poder popular cuya organización de base para la delación constituye, conjuntamente con la educación, el otro pilar en el cual se sostiene. Esto se evidencia cuando todos los ministerios ahora se apellidan “para el Poder Popular de…”. Esto va más allá de un nombre, implica toda una concepción de la administración de lo público en un eje socio-político donde no hay intermediación entre el líder supremo de la revolución y el “pueblo”, eliminando la descentralización para la creación de un Estado Docente omnipotente.

El Estado Docente así concebido, no es un concepto jurídico, ni pedagógico, implica una administración controladora y centralizada que encaja perfectamente con el eje político social de este modelo de “gobernabilidad revolucionaria” donde el teniente coronel aparece como líder único y supremo del trasnochado socialismo en ejercicio de su poder pétreo.

Se pretende engañar al pueblo al hacerle creer que el Estado Docente que pregonan es amplio, participativo y producto de una voluntad mayoritaria, cuando en realidad, es el ejercicio de:

1. Una minoría de unos pseudo-pensadores que aprovechando la formación gratuita recibida del Estado Democrático Venezolano, tanto en el país como en el exterior, usan la explosiva mezcla de intelecto y resentimiento, para destruir la democracia y coadyuvar a la instauración de un” régimen totalitario siglo XXI”.

2. Una AN, cuya mayoría de sus miembros son sesgados en su concepción política, obedientes y serviles al designio de su jefe supremo, el teniente coronel, constituida como lastre y bagazo, incapaz de dar frutos a la sociedad, con resabios de frustración política militante, adheridos como hiedras a un proyecto utópico y extemporáneo, carentes de representatividad alguna, toda vez que para su elección, hubo un 80% de abstención y un 5% de votos nulos.

El concepto de Estado Docente viene siendo manejado desde el Siglo XIX en Europa. Lo estudió en Colombia el pedagogo Miguel Antonio Caro, en 1884, y lo desarrolló el maestro Luís Beltrán Prieto Figueroa, en 1943, en “Problemas de la Educación Venezolana”. Concepto que ha traído a lo largo de la historia de la educación contemporánea en Venezuela mucha polémica por lo cual no fue incluido ni en la LOE de 1980 ni en la CRBV. En estos dos instrumentos legales se evidencia la existencia de un Estado Democrático que cumple diversas funciones en varios ámbitos, entre ellos el educativo. En la LOE de 1980 se establece que “la educación es función primordial e ineclinable del Estado, así como derecho permanente e irrenunciable de la persona”(artículo 2), siendo el Ministerio de Educación a quien le compete garantizar administrativamente las condiciones para garantizar este derecho a lo largo de todo el sistema educativo (artículo 107), el cual se consideraba regionalizado (artículo 15). Se consagra una visión de rol del Estado en la educación: pedagógica, orientadora, planificadora, supervisora y garante de derechos no de control punitivo al servicio del régimen de turno.

Este régimen quiere tomar el concepto de Estado Docente como bandera y hacerlo una conquista revolucionaria, y fue así como lo incorporó, en abril de 2009, en la V Convención Colectiva de Trabajo de los Trabajadores de la Educación 2009-2011(VCCTTE), en la Cláusula Nº 1, Definiciones, Numeral 1.29, así como en el artículo 5 de la LOE del 2009. En la VCCTTE se “olvidan” de incluir que la educación es democrática, como lo señala la CRBV, en el Artículo 102, esperando no sea una omisión intencional.

En la LOE actual, es aceptable que el Estado asuma la responsabilidad que la CRBV le impone y garantice una educación integral de calidad para todos como derecho universal, lo que no es aceptable es la creación de un Estado Docente omnipotente que controla en forma punitiva cada actividad vinculada a la educación y a la formación de los ciudadanos.

Por otro lado el artículo 5 de la nueva LOE colide con el artículo 6 de la CRBV ya que no contempla una administración descentralizada, ni siquiera regionalizada como quedaba expresado en la LOE del 80.

Adicionalmente, el concepto de “idóneo” al referirse al trabajador de la educación, es un término ambiguo y relativo. ¿Qué se considera como idóneo este régimen?¿Quién determinará la idoneidad de quién?¿Será idóneo sólo aquel que comparta las ideas del socialismo del siglo XXI quedando excluidos aquellos que no lo comparten?

En lo que respecta a la garantía por parte del Estado de la infraestructura, la dotación y equipamiento, la experiencia hasta el presente, es que el Estado por sí solo ha sido incapaz de hacerlo realidad. Desde la más humilde escuela unitaria, pasando por los salones maternales, de educación inicial, primaria, media y universitaria, la desidia es patética, y ha sido público y notorio por todos los medios de comunicación impresos y televisivos del país, que más de 10.000 institutos de los 22.000 que existen en el territorio nacional, no cumplen con las mínimas condiciones de salubridad, dotación y ambiente propicio para la educación, pese al cacareado 22% del gasto público destinado para educación. ¿Y que se dice sobre la ausencia de agua en la mayoría de las instituciones educativas?. El país gime por tener el número de aulas suficientes y dotadas, con el equipamiento físico y profesoral para hacer acreedores del derecho a una educación de calidad, especialmente en las clases populares más necesitadas.

Por otra parte, luce irresponsable la pretensión del Estado derrochador de algo más de un millón de millones de dólares en su década de desaciertos ha buscado estrangular con medidas restrictivas y punitivas al sector privado de la educación, para disminuirla hasta eliminarla, por que con el subsidio del Estado y colaboración de los particulares, se estaría ampliando la matrícula en educación, brindándole más oportunidades a las capas necesitadas de la sociedad para ejercer su derecho y acceder a la educación, como han venido haciendo instituciones como Fé y Alegría que ha llegado a sitios donde el sector oficial no ha podido llegar.

Se reitera, que el Estado Docente concebido en la LOE y en la VCCTTE, como monopolio del Estado, viola una vez más la CRBV en su Artículo 102 el cual establece la educación como “un deber social fundamental…con la participación de la familia y la sociedad”, como copartícipes de la Educación.

Esta LOE, producto de las combinaciones anteriormente explicadas, se pretende imponer a la mayoritaria sociedad civil democrática. Mayoría, que tiene derecho a recibir la LOE, sólo a beneficio de inventario, pues al hacer la ecuación deberemos decir como en la colonia, se acata, pero no se cumple.

¿Cuáles son las implicaciones de la LOE en el ámbito universitario?

Como se evidenciará claramente a continuación se viola flagrantemente el principio rector de la autonomía universitaria en diversos aspectos.

· La LOE conspira contra el derecho de una educación de calidad para todos. El principio universal establecido en el artículo 103 de la CRBV: “Toda persona tiene derecho a una educación integral de calidad, permanente, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin más limitaciones que las derivadas de sus aptitudes, vocación y aspiraciones…”.

· ¿Se garantiza acaso la igualdad de condiciones y de oportunidades, al no respetar la diferencia en la preparación de los egresados de la Educación Media? Reflexionemos al respecto.

· ¿La actual Educación Media realmente está formando estudiantes con una preparación sólida que les va a permitir no sólo el ingreso, sino la permanencia, prosecución en el nivel de educación universitaria, hasta su culminación exitosa y de calidad? Más aún, cuando el artículo 32 de la nueva LOE aspira a “formar profesionales investigadores o investigadoras de la más alta calidad…”.

· ¿Quiénes, masivamente se pretende que ingresen a las universidades? ¿Aquél contingente de estudiantes formados aceleradamente, sin la suficiente capacitación, en calidad, cantidad y cualificación?. Es sabido, que una gran cantidad de los estudiantes de la educación media, por ausencia de profesores, falta e incumplimiento del la totalidad del programa, han sido promovidos sin haber visto los respectivos contenidos programáticos de diversas asignaturas, las cuales son dadas por materia vista y aprobada, lo que a su vez repercute en el buen desempeño del estudio de sus carreras y ha creado más y mayor exclusión de la educación superior al no poder enfrentar los retos que la misma implica. Situación está que será más patética al transcurrir la aplicación de la actual LOE, ya que nuestras instituciones universitarias con los recursos humanos, físicos y administrativos de los cuales disponen actualmente se encuentran casi colapsadas y no se podría garantizar una educación de la más alta calidad.

· Cabría precisar ¿cuál sería el mecanismo de selección que garantice la igualdad de condiciones y de oportunidades a fin de garantizar la pregonada educación de calidad para todos? Aspecto que queda en el vacío en la LOE y se refiere a una futura ley especial o reglamento.

· ¿Cuál sería su futuro en las universidades, aunque se les dé la misma oportunidad de ingreso, si no vienen con las mismas condiciones?¿Cuál sería el resultado? ¿Fracaso, frustración, más y mayor exclusión? ¿Realmente se les reinsertaría en el ciclo permanente de la pobreza?

· ¿A quién compete corregir esta desigualdad? ¿Por qué el Ministerio del Poder Popular para la Educación, no crea, ante la dolorosa realidad educativa nacional, una salida digna para estos estudiantes?

· ¿Por qué el MPP para la Educación no diseña y ejecuta un programa intensivo, cursos propedéuticos, como actividad preuniversitaria, que nivele a estos estudiantes en sus condiciones de entrada, para que realmente aprovechen la oportunidad que se les abre y así garantizar que ingresen, se mantengan, prosigan y egresen con éxito en la carrera universitaria que libremente elijan, en función de sus “…aptitudes, vocación y aspiraciones…” (Art. 103 CRBV)?.

Las observaciones y cuestionamientos aquí hechos, son producto de la experiencia y realidad venezolana. No pretende negar el derecho de todo estudiante de ingresar a las instituciones universitarias de educación, y culminarlas exitosamente, por el contrario, lo que se persigue, es que debe garantizársele el ingreso con la necesaria y suficiente capacitación, para que no tengan que segregarse de la educación universitaria por su carencia de la preparación sólida, antes señalada.

· Esta LOE de alguna manera obvia aspectos fundamentales de la persona y de su proceso de formación, ante un igualitarismo violatorio de principios de la diversidad, y equidad. Pretendiendo el libre acceso masificado de la población a las universidades, sin la suficiente preparación, se carcome la autonomía y se colectiviza el conocimiento, igualando por debajo, en lugar potenciar la calidad. Es una norma populista, típica del uso demagógico de una necesidad del pueblo.

· La nueva e írrita LOE viola flagrantemente lo contemplado en la Ley de Universidades vigente, que establece en el artículo 26, numeral 9, que el Consejo Universitario determinará el número de alumnos que ingresará para el primer año, así como los procedimientos de selección de aspirantes, según las pautas establecidas por el Consejo Nacional de Universidades en el numeral 6º, del artículo 27, de la referida ley, lo cual hasta los momentos ha tratado de garantizar el artículo 103 de la CRBV, en cuanto al ingreso a su seno de todos los estudiantes sin más limitaciones que aquellas derivadas de sus “… aptitudes, vocación y aspiraciones…” (Art. 103 CRBV) y en relación a la capacidad instalada de las universidades considerando sus recursos humanos, presupuestarios, físicos y materiales.

· Otro aspecto a considerar, vinculado con lo anteriormente planteado, es que esta inconsulta e írrita ley, consagra una visión utilitaria y cortoplacista de la educación, que se evidencia al supeditar los programas de formación educativa “… a las áreas estratégicas de acuerdo con el Plan de Desarrollo Económico y Social de la Nación…” (art.34, Parágrafo 2). Este es otro elemento de la confusión entre Estado-Gobierno-Partido, y de un plan de gobierno provisional.

· Esta LOE, socava la autonomía universitaria, que ha sido otorgada por Ley a cinco Universidades Públicas y consagrada en la CRBV, no sólo en lo planteado en el punto anterior, sino que:

o Limita el alcance de la autonomía universitaria al pretender regularla en sus funciones en una incomprensible mezcla de lo organizativo, con lo administrativo y con lo académico (artículo 34), menoscabando la amplia y libre definición que establece la Ley de Universidades vigente, en su artículo 9.

o Ante la imposibilidad de acceder a los órganos de gobierno y cogobierno universitarios por la vía de la participación democrática en elecciones libres y transparentes, base indiscutible de la democracia representativa, consagradas en el artículo 18 de la Ley de Universidades, han legislado buscando mecanismos que permiten infiltrar agentes ajenos a la actividad académica, incluyendo elementos externos a las universidades para apoderarse de las autónomas, lo que alcanza igualmente todo tipo de elección que se realice en las universidades e institutos universitarios. Mecanismos que fueron rechazados en el RRC.

o Se ha ignorado la prometida autonomía a las universidades experimentales, consagrada en el artículo 109 de la CRBV que establece que“…las universidades nacionales experimentales deberían haber alcanzado su autonomía…” hecho que potenciaría la libertad de cátedra y los principios de una universidad para el hombre libre, prevista en la CRBV. De manera, que se evidencia una vez más la no progresividad de los derechos, como principio universal de los derechos humanos, sino la restricción de los mismos.

o En franco desconocimiento de la tradición universitaria se irrespeta a los centros y federaciones a través de la imposición de una nueva figura: “los Consejos Estudiantiles”, sin establecer expresamente si serán o no de elección libre y democrática, y pretendiendo ignorar que éstas nuevas organizaciones sociales paralelas a las ya existentes, en general, fueron rechazadas en la pretendida reforma constitucional, que ya aludimos. El régimen no contó con que los centros estudiantiles universitarios han sido históricos baluartes de las luchas contra las dictaduras y lo seguirán siendo, los estudiantes defenderán de manera decidida y principista este espacio democrático, no permitiendo que les sea arrebatado por grupos nombrados a dedo, carentes de toda legitimidad de origen.

· Por otro lado, esta ley pretende además hacer revocable el mandato de las autoridades elegidas, ¿Qué se busca?, pulverizar lo que resta de autoridades, representaciones democráticamente elegidas para minar la organización social de base que pone en riesgo el otro pilar en el cual se sustenta este régimen, ya que el mismo no ha logrado ganar en el ámbito de la educación superior estos escaños en elecciones libres, autónomas y transparentes, lo cual ha asentado un golpe certero al ya debilitado régimen.

· Otro hecho limitativo es la expedición de títulos, equivalencias y reválidas de los estudios universitarios, que siempre han sido potestad de las autoridades universitarias de las cinco universidades autónomas. En la nueva LOE se pretende ubicar esta función en los órganos rectores con potestad en materia de educación, no específicamente definidos. Esto debe interpretarse como una intromisión del Estado en una potestad intrínseca de los rectores de las universidades y de todo instituto de educación superior, en la cual el estudiante ha culminado sus estudios. Los institutos de educación superior constituyen la autoridad más idónea, puesto que es la máxima autoridad académica respetable y responsable además, de certificar que el alumno que haya transitado en su seno, haya cumplido con todos los requisitos que le exige su carrera y la ley. Evidencia del riesgo de este aspecto de la nueva LOE es el caso de estudiantes venezolanos que cursaron estudios de medicina en Cuba, y la Universidad Rómulo Gallegos, que no es una universidad autónoma, les otorgó el título correspondientes violando el ordenamiento jurídico venezolano que claramente establece que solamente las universidades autónomas tienen la potestad de otorgar equivalencias y reválidas.

Historia de la autonomía universitaria

o El concepto de autonomía de las universidades fue establecida en el año 1927, cuando el Libertador Simón Bolívar, decretó que el Claustro Universitario, compuesto por maestros y doctores, era el órgano elector de las Autoridades Universitarias. La autonomía es ratificada en el Código de Instrucción Pública de 1843.

o Luego de varios atropellos a la autonomía universitaria en 1940 al dictarse una nueva LOE se restituye parcialmente. En el Estatuto de 1946 se consagra por vez primera la representación estudiantil en los Consejos Universitarios, los Consejos y Asambleas de Facultad, así como la libertad de cátedra, todo lo cual fue violentado durante la dictadura militar que azotó a Venezuela por 8 años.

o En 1958 se dictó la Ley de Universidades que en forma clara e inequívoca define de manera amplia la autonomía universitaria y la instaura en forma plena, además de considerar la inviolabilidad del recinto universitario, aspecto obviado descaradamente en la nueva LOE de 2009.

o La Ley de Universidades en su reforma de 1970 tuvo cambios progresistas en algunos aspectos y limitantes en otros pero manteniendo el espíritu amplio del 58.

o Dentro del principio de progresión de los derechos humanos, finalmente la autonomía universitaria adquiere rango constitucional en 1999 en la CRBV, hecho histórico en los anales de la educación del mundo. La cual es ahora limitada por el actual régimen de turno en franca violación al principio antes señalado por ser una piedra en el zapato del llamado “proceso” ya que constituye fuente del desarrollo del pensamiento democrático, crítico y plural.

Predominio del Estado en algunas carreras universitarias.

‘Es de sumo cuidado, lo que se establece en relación a las leyes especiales de la educación universitaria, ya que en el galimático Artículo 35, Numeral 8, dice: “La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deben ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas a ello.” Lo que implica que queda a la sola discreción del Estado, contrariando a lo estipulado en la Ley de Universidades, decidir que carreras se reserva para impartirlas, claro está, dándole su intencionalidad política e ideológica, bastardeando la libertad de cátedra.

En cuyo caso, carreras tales como educación, medicina, comunicación social, entre otras, podrían ser sacadas de las universidades, para ser impartidas solamente en esas instituciones específicas, controladas por el régimen de turno con su particular ideología. Pretendiendo dejar de lado, la competencia que se le otorga al Consejo Nacional de Universidades, en su Artículo 20, Numeral 4. “Fijar los requisitos generales indispensables para la creación. eliminación, modificación y funcionamiento de Facultades, Escuelas, Institutos y demás divisiones equivalentes en las Universidades, y resolver, en cada caso, las solicitudes concretas que en ese sentido, previo el cumplimiento de los requisitos establecidos, sean sometidas a su consideración.

Por otro lado, la formación de los y las docentes en las universidades para el Sistema Educativo, se regirá por la ley especial, que a tal efecto se dicte, y deberá contemplar la creación una instancia supra universitaria de coordinación con las instituciones de educación universitaria, lo relativo a sus programas de formación docente, quitándole atribuciones a Consejo Universitario, previstas en la Ley de Universidades. Está carrera universitaria es, por su condición, la más susceptible de ser sacada de las universidades, para se impartidas en instituciones “ad hoc”, bajo criterios sesgados.

Control y administración de los bienes de las universidades.

La LOE de 2009 viola el artículo 14 de la Ley de Universidades vigente, que establece que la fiscalización de los bienes y rentas de las Universidades Nacionales, se hará por los funcionarios que designe el Consejo Nacional de Universidades, organismo encargado de asegurar el cumplimiento de la Ley de Universidades, en acatamiento de lo contemplado en el numeral 9, del artículo 20, de dicha ley, en lo atinente a la administración del patrimonio de la universidad. La LOE, pretende colar un órgano denominado “Consejo Contralor”, del cual no se especifica quién lo elije, ajeno a los órganos verdaderamente relacionados con la educación universitaria, De nuevo, se evidencia el elemento ya explicado de la Contraloría Social Popular, que fue rechazado en la pretendida RRC, ahora en las universidades, haciendo otra vez evidente el carácter contralor, de intromisión descarada y excesivamente regulador del Estado.

Alerta ante la posibilidad de la pérdida de la Universidad

Como demócratas se ha recurrido a un análisis axiológico y teleológico de la nueva LOE, más allá de lo meramente jurídico, que evidencia la falta de progresividad de desarrollo del contenido del derecho a la educación, como se señalara anteriormente, así como la salida del marco constitucional, lo que debe impelir a los ciudadanos a apelar al derecho y deber que constitucionalmente los asiste para impedir su implementación y recurrir a los órganos jurisdiccionales a fin que la misma sea declarada formalmente inconstitucional.

En líneas generales, se observa que en la LOE de 2009, en lugar de prevalecer el concepto de una educación democrática, libre y plural, predomina los elementos punitivos, controladores y sancionadores, donde se evidencia la ausencia de lo pedagógico, está casi inexistente el sujeto objeto de la educación, aspectos fundamentales del proceso de enseñanza-aprendizaje, no aparece la palabra ciencia. Esta LOE desnaturaliza la esencia de la educación y roba muchas conquistas para la libertad y universalidad del pensamiento. Esta LOE nos roba la esencia de la UNIVERSIDAD.

Vale la pena recordar lo expresado por la profesora María Luisa Aguilar de Maldonado, rectora de la Universidad de Carabobo, en ocasión de la celebración del cuadragésimo octavo aniversario de la reapertura de la Universidad de Carabobo,…”no podemos celebrar tan importante fecha sin hacer alusión a la situación de amenaza, ya materializada en algunos aspectos, que vive la universidad venezolana actual y, en general, la educación, fundamentalmente ante la perspectiva de la implantación del 'Estado Docente' (...) Es necesario estar alertas, estar preparados, con nuestro espíritu de lucha muy en alto, conscientes de que la defensa de la universidad libre, autónoma, democrática y plural, está en nuestras manos. No permitamos que la historia nos señale como la generación que dejó perder la universidad al rendirse frente al poder omnímodo!".

Debemos luchar por nuestra universidad, por la democracia y por Venezuela



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