jueves, 8 de octubre de 2009

NUEVA LEY ORGÁNICA DE EDUCACIÓN Y LA UNIVERSIDAD

¿DÓNDE SE INSCRIBE LA LOE?

En una serie normas que fueron rechazadas en el referendum sobre la reforma constitucional (02-12-07). En desacato del mandato popular correspondiente, muchas normas se están aprobando, con estas nuevas leyes a través de procedimientos que violan el reglamento de interior y debates de la Asamblea Nacional: El proyecto de LOE de 2001 que contó con una masiva participación de los factores de la educación y el más amplio consenso a nivel nacional fue obviado.

La LOE es insertada en el marco del Plan de Desarrollo Económico y Social 2007-2013 (art 6#3 literal b; art 34 #2), donde destacan como líneas estratégicas vinculadas a la formación del individuo: la nueva ética socialista, la democracia protagónica revolucionaria y modelo productivo socialista, nociones inexistentes en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

¿CUÁLES SON LAS IMPLICACIONES DE LA LOE EN EL ÁMBITO UNIVERSITARIO?

En la práctica desaparece la autonomía universitaria consagrada en el artículo 109 de la CRBV, no obstante su mención formal en el artículo 34, al ser usurpadas potestades reservadas al régimen autonómico de las universidades nacionales, en particular referidas a:

a) La visión que tuvo el constituyente de proteger de las coyunturas sociopolíticas el espacio donde reina la búsqueda de la verdad por el camino de la excelencia, es decir, la inviolabilidad del recinto universitario y al destacar que solamente son miembros naturales de la comunidad universitaria: “… los profesores profesoras, estudiantes, egresados, egresadas de su comunidad…” (art. 109 CRBV)

b) Los mecanismos de ingreso de estudiantes a las universidades nacionales y privadas (artículo 6, # 3, literal l y artículo 35, # 2):

a. ¿Cómo estudiarán 300 mil estudiantes en el mismo espacio físico en el cuál estudian 45 mil con las limitaciones físicas, académicas financieras y administrativas existentes a fin de garantizar una educación universitaria de calidad, incluyente para todos?

b. En función de la situación de formación del estudiante egresado de educación media ¿cómo se les garantiza no sólo el ingreso sino la permanencia, prosecución y culminación de sus estudios en el ámbito universitario?

c) La necesaria autorización, orientación, regulación y seguimiento de convenios bilaterales o multilaterales por parte del Ejecutivo, para financiar sus proyectos educativos (artículo 6, # 5, literal f): muestra el irrespeto que el gobierno le tiene a las competencias específicas de las diversas instancias universitarias en las distintas disciplinas académicas.

d) La elección de las autoridades académicas, al establecerse igualdad de condiciones de participación a profesores, estudiantes, personal administrativo, obreros y egresados solo para las cinco universidades autónomas no para el resto de las instituciones de educación superior donde las autoridades son elegidas a dedo ¿por qué?

e) ¿Qué implican los Consejos Estudiantiles? ¿Por qué se crea una nueva instancia estudiantil si ya existen los organismos de gobierno y cogobierno? Ante la imposibilidad de acceder a los órganos de gobierno y cogobierno universitarios por la vía de la participación democrática en elecciones libres y transparentes, consagradas en el artículo 18 de la Ley de Universidades, han legislado buscando mecanismos que permiten infiltrar agentes ajenos a la actividad académica incluyendo elementos externos a las universidades para apoderarse de las autónomas, no dándole autonomía a las experimentales, lo que alcanza igualmente todo tipo de elección que se realice en las universidades e institutos universitarios privados.

f) Se viola la función de control propio de la universidad ya que se elegirá un Consejo Contralor de cuyas atribuciones y composición nada se dice (artículo 34, # 3). ¿Reemplazará al Consejo Universitario?; pero que va hacia aspectos de intervención más allá de la función contralora conocida.

g) La evaluación y acreditación de los miembros de la comunidad universitaria así como el ingreso y permanencia de docentes a las universidades (art 35 # 4 y # 5). Podría dar cabida al control y a la censura política del profesorado universitario a través de sus mecanismos de ingreso, evaluación y ascenso.

h) El financiamiento del subsistema de educación superior (art 35 #1): ¿pasará lo mismo en el reglamento o ley especial de lo que se evidencia en relación a las escuelas que se les prohibirá la búsqueda de financiamiento a través de otros medios para cubrir los gastos operativos de una educación superior de calidad? (art.6 #2, i); ¿se eliminará la Zona Rental de la UCV?

i) “La oferta de algunas carreras que por su naturaleza, alcance, impacto social e interés nacional deban ser reservadas para ser impartidas en instituciones especialmente destinadas para ello” (art 35 # 8): implicaría que carreras tales como educación, medicina, comunicación social, entre otras, podrían ser sacadas de las universidades para ser impartidas solamente en esas instituciones específicas controladas por el régimen de turno con su particular ideología, en especial la formación docente de todo el sistema educativo nacional (art 37).

j) Por otro lado, conforme al artículo 46, la certificación de títulos que acreditan conocimientos académicos, profesionales y docentes, lo hará el ente rector del Estado y no las autoridades universitarias. Adicionalmente, este órgano normará el otorgamiento de reválidas o equivalencias de los estudios realizados en instituciones extranjeras reconocidas. Siendo este punto un golpe directo a la autonomía universitaria.

Finalmente, esta “autonomía” tan limitada sólo se le reconoce a “aquellas instituciones de educación universitaria que les sea aplicable”. Ello contrasta con lo establecido en el artículo 9 de la Ley de Universidades vigente, que dispone simplemente que las universidades son autónomas. Si bien el Estado puede crear universidades experimentales, conforme al artículo 10 de esta ley, éstas “gozarán de autonomía dentro de las condiciones especiales requeridas por la experimentación educativa”, esperando que la evaluación de su desempeño permitiese modificar o suprimir este status de experimentales, es decir, pasar a ser universidades plenamente autónomas.

CONCLUSIONES


I- La LOE es írrita e inconstitucional, porque viola artículos fundamentales de la CRBV, porque su aprobación se hizo violando el reglamento de interior y debate de la AN, porque no garantiza la inviolabilidad del recinto universitario ni la autonomía.

II- Es una ley muy general que requiere de muchas leyes especiales y reglamentos dejando peligrosos vacíos conceptuales, legales y procedimentales que podrían dar cabida especialmente a todo aquello que fue rechazado en el referendo constitucional. Esta ley forma parte de un entramado jurídico que la tríada ejecutivo-partido-Asamblea Nacional ha venido tejiendo como soporte para controlar la educación y la sociedad venezolana.

III- La noción de Estado Docente como responsable de garantizar el derecho a la educación y diseñar la políticas educativas descentralizadas acorde a la constitución y las leyes con la participación de los otros factores de la educación, contrasta con la noción de Estado centralizador, interventor, controlador y punitivo que se manifiesta a lo largo del articulado de la LOE, lo cual, pone en peligro el pensamiento libre, crítico y plural.

IV- La LOE, en detrimento de la progresividad de los derechos, ignora las bondades de la ley de educación de 1980 y la Ley de Universidades vigente. No hay referencia alguna a la necesidad de capacitar al país para afrontar exitosamente los desafíos de la sociedad del conocimiento globalizada, a la formación de una ciudadanía universal, insertada ventajosamente en la generación y aprovechamiento de los avances científicos y tecnológicos de la humanidad. ¿dónde está la palabra ciencia? ¿Dónde quedó la academia?

CIERRE

Hay que estar conscientes que la educación siempre es y será un pilar fundamental de todo sistema político, modelo de sociedad y formación del ciudadano. Lo que hoy en día está en juego con la nueva LOE es el enfrentamiento entre dos modelos de sociedad y, por ende, de educación. Un modelo de educación cuyo carácter sesgado favorece el proyecto de nación de una parcialidad política, ignorando al resto de los venezolanos(as) y otro modelo de educación libre, plural y democrática.

Los universitarios históricamente han sido la vanguardia en la lucha por la educación como baluarte de la democracia. Conoce la ley, discútela y defiende tu universidad.

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