viernes, 7 de enero de 2011
EDGAR JAIMES - FORTALEZA CONSTITUCIONAL DE LA UNIVERSIDAD AUTÓNOMA
Un interesante debate se venía desarrollando en torno a la Ley de Educación Universitaria (LEU), después de ser aprobada por la Asamblea Nacional (AN) en la madrugada del 23-12-2010, que algún efecto debió surtir para que el 04-01-2011 el Presidente de la República (PR), en Consejo de Ministros, decidiera vetar dicha Ley, devolviéndola a la AN para que a través de una comisión Ad Hoc, integrada por diputados, autoridades, profesores, estudiantes y trabajadores universitarios, entre otras individualidades, lleve a cabo un efectivo y profundo análisis-debate no solo de la LEU vetada sino de los proyectos que fueron consignados ante la AN el 18-12-2010 por miembros de la comunidad universitaria.
Más allá de las opiniones que puedan esgrimir sectores del oficialismo y de la oposición en relación con las motivaciones socio-políticas que indujeron al veto de la LEU, es propicia la ocasión para que la comunidad universitaria asuma, con dignidad y valentía, la impostergable transformación de la universidad venezolana, pública y privada, en instituciones al servicio del pueblo venezolano, sin violentar el precepto constitucional establecido en el Artículo 109 de la Carta Magna (CM), según el cual:
“El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores y profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley”.
Allí están contenidos los términos de referencia para lograr los cambios estructurales, organizacionales y funcionales de todo el sistema de educación universitario que permitirá convertir a las universidades en bastiones del desarrollo humano sustentable de Venezuela. Las universidades no deben ser instrumentos para el desarrollo de proyectos socio-políticos o ideológicos específicos, sean estos de corte neo-liberal o estatistas, porque devienen en sistemas en los que se anidan y potencian prácticas excluyentes, autoritarias, corruptas y las que privilegian el tráfico de influencias y el control político-militar o social, entre otros vicios, que degradan la fortaleza constitucional que ampara a la universidad autónoma, democrática y plural, tal como lo dispone el Artículo 102 de la CM, el cual establece que:
“La educación es un derecho humano y un deber social fundamental…sustentada en el respeto a todas las corrientes del pensamiento, con la finalidad de desarrollar el potencial creativo de cada ser humano y el pleno ejercicio de su personalidad en una sociedad democrática basada en la valoración ética del trabajo y en la participación activa, consciente y solidaria en los procesos de transformación social…”
Es a través del texto constitucional, expresamente indicado por los artículos 102 y 109, por donde debe plantearse el debate universitario.
Edgar Jaimes (*)
Profesor Titular del NURR-ULA, Trujillo, Venezuela.
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