sábado, 11 de marzo de 2017
¿QUÉ ES EL GENOCIDIO?
¿QUÉ ES EL GENOCIDIO?
Editorial de Analítica
10 de marzo del 2017
Después de las atrocidades ocurridas durante la
Segunda Guerra Mundial, con el exterminio de más de 17 millones de personas,
entre ellos 6 millones de judios por parte de Hitler. Luego del aniquilamiento
de la población de Ucrania, ordenado por el dictador comunista Stalin,
aniquilando a más de 20 millones por inanición y de otra catástrofe humanitaria
producida en China por Mao, con su absurdo y desproporcionado salto hacia
adelante y otras medidas estrafalarias que causaron más de 40 millones de
muertes. Sumando además las masacres llevadas a cabo por Pol Pot, Kim il
Sun, el rey Leopoldo de Bélgica en el Congo o la tragedia de Biafra,
entenderemos las razones que tuvo la Organización de las Naciones Unidas para
promover y aprobar por una gran mayoría de países el Estatuto de Roma, que rige
la Corte Penal Internacional.
¿Cómo tipifica el estatuto de Roma el delito de
genocidio?, pues bien, en su art. 5 ya define su competencia al señalar que,
entre otros delitos, están el genocidio y la lesa humanidad; pero para ser más
precisos, expresa en el art 6 que dispone:
Genocidio
A los efectos del presente Estatuto,
se entenderá por “genocidio” cualquiera de los actos mencionados a
continuación, perpetrados con la intención de destruir total o parcialmente a
un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal” y considera como
genocidio, entre otros delitos: a) Matanza del grupo, b) lesión grave a la
integridad física o mental de los miembros del grupo c) sometimiento
intencional a del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear
física, total o parcial y entre los elementos que considera como crímenes
de lesa humanidad se desatacan: e) encarcelación o privación grave de libertad
física en violación de normas fundamentales del derecho internacional f)
la tortura g) persecución de un grupo con personalidad propia fundada en
motivos políticos ... u otros universalmente reconocidos como inaceptables con
arreglo al derecho internacional.
Lo importancia de estos artículos es que estos delitos
no prescriben y, por más impune que se puedan sentir los funcionarios que
violen estas disposiciones, siempre podrán, a su momento, ser juzgados.
Ya no son tiempos para decir que aquí no ha pasado
nada y voltear la página. Los hechos delictivos de esta naturaleza tienen
consecuencias y ya no se puede exhibir como excusa la primacía del derecho
interno sobre el derecho internacional, y eso tienen que entenderlo, de manera
inequívoca, los funcionarios de aquellos países que violan sistemáticamente los
DDHH Y que puedan a llegar a cometer intencionalmente o no hechos que
configuren el delito de genocidio o el de lesa humanidad.
Enviado por
Emilio Figueredo
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