jueves, 17 de mayo de 2012

FRANCISCO SAYAGO - CONSEJO DE ESTADO







     PRIMER CONSEJO DE ESTADO.- En 1.858, el monagato y su ultimo representante José Tadeo Monagas, habían caído en desgracia, el Presidente fue abandonado por los políticos y militares y al tener conocimiento de la existencia de un movimiento conspirativo que se fraguaba desde 1.856 y que en forma de andadura militar venia desde Valencia en cabeza de Julián Castro, un verdadero traidor pues era comandante al servicio de Monagas en Valencia, el Presidente se sintió en la soledad y renuncio el 15-03-1.868. Castro asumió el poder como Presidente Provisional y se le recomienda darle sustentación legal al golpe para lo cual se convoca a una Convención Nacional a reunirse en Valencia y que inicio su actividad el 05-07-1.868. Era su principal objetivo redactar un nuevo estatuto constitucional, sin embargo, antes, mediante Resolución del 08-07-1.858., organiza el Gobierno Provisional y crea un Consejo de Estado, de cinco consejeros, que preside el primero de los nombrados y que tiene la función de suplir la falta del Presidente Provisional y el pleno, aprobar el nombramiento de los Gobernadores y Comandantes de Armas.

     SEGUNDO CONSEJO DE ESTADO.- En 1.861, Pedro Gual encarga a José Antonio Páez el mando de las tropas, pero la prensa, ciudadanos importantes y comunes protestan el nombramiento y se le pide a Gual, que es Vicepresidente encargado del Ejecutivo, que lo destituya, no lo hace y prefiere el destierro. Pedro José Rojas, aúlico de Paéz, se encarga en Caracas, de hacer desfilar al pueblo pidiendo la Presidencia para Paéz, el 10-09-1.861, con la intervención de la juventud, asume Paéz el mando de la Nación como Jefe Supremo Civil y Militar de Venezuela.  Paéz expide un decreto de fecha 1-01-1862, organizando el gobierno y entre otras disposiciones precisa que las faltas temporales del Jefe Supremo la supla un Consejo de Estado, que por no estar constituido, el mismo día se le hace en otro decreto de esa misma fecha, que se componía de siete miembros y se les fijaron sus funciones así: Preparar los proyectos de decretos, dar su opinión en caso de declaración de guerra, examinar los preliminares para la paz, ratificar los tratados, en la conmutación de la pena capital, para los indultos y amnistías, en disminución de las penas y en cualquier otro asunto en que se le pida su opinión. Es importante la presencia del Secretario General en el manejo de este Consejo.

     TERCER CONSEJO DE ESTADO.- La Constitución de 1.999, crea en sus Artículos 251 y 252, el Consejo de Estado, como órgano e institución de consulta del Gobierno y la Administración Publica Nacional y ordena que la ley respectiva, Decreto-Ley de 15-02-12 Gaceta Nº 39865, el cual debe determinar las funciones y atribuciones. El Consejo de Estado debe estar constituido por el Vicepresidente que lo presidirá, cinco persona (sic), designados por el Presidente, un Representante de la Asamblea Nacional, uno por el Tribunal Supremo de Justicia, uno por el Consenso de los Gobernadores de Estado, en total nueve miembros. Dejo por fuera el Poder Ciudadano y el Poder Electoral. En el Decreto- Ley, que lo reglamenta, a excepción del Vicepresidente, debe nombrarse un suplente para cada miembro, esto es inconstitucional, pues cuando se requiere la suplencia la misma Constitución lo manda, como en los miembros de la Asamblea Nacional. Se crea una Secretaria Permanente que no se menciona en el texto constitucional y se le da funciones a la Procuraduría General de la República. La Constitución le fija las funciones a la Procuraduría y un Decreto-Ley, de rango inferior, no puede fijarle otras funciones. Se dice que podrá contar con asesoría y apoyo del un Comité del Poder Popular, que no existe pues el mismo Decreto-Ley lo refiere al Reglamento. El Decreto-Ley confunde las funciones, que en técnica jurídica deben ser especificas, con competencias y para colmo esta son generales, lato, no concreta en que materias va a asesorar al Gobierno y a la Administración Publica Nacional. Los anteriores decretos por lo menos precisaban los asuntos en que podían intervenir.

Francisco Sayago

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