domingo, 20 de mayo de 2012

HUMBERTO GARCÍA LARRALDE - VERDUGOS DE LA UCV


 
 
 
El jueves 17 de mayo la Sala Electoral del TSJ impuso una multa de Bs. 18.000 a cada uno de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela[i], alegando desacato de una decisión tomada por ella el 10 de agosto del año pasado en la cual se obligaba a esta Casa de Estudios suspender toda elección interna hasta tanto no reformara el reglamento electoral interno, conforme a lo dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Asimismo, ordena al Consejo Universitario  instrumentar esa reforma en los 10 días hábiles siguientes y a remitirle el nuevo reglamento. Tal decisión constituye un atropello a la autonomía universitaria, a la libertad de conciencia de los integrantes del máximo organismo universitario y a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), además de a otros preceptos legales. Veamos.

1.    De la aprobación de Ley Orgánica de Educación (LOE):
La LOE fue aprobada “entre gallos y medianoche” del 13 de agosto, luego de una sola discusión en plenaria de la Asamblea Nacional (AN). El proyecto de ley presentado a la consideración del cuerpo legislativo no guardó relación alguna con lo aprobado por consenso en primera discusión en 2001, cuando la AN era mucho más representativa y plural[ii]. Lo que se aprobó fue un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de la CRBV. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la Carta Magna, cosa que tampoco se hizo.

El proyecto de ley, cocinado a espaldas incluso de miembros de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la AN, fue conocido por los diputados apenas una semana antes de su aprobación definitiva, sin incluir su Exposición de Motivos. Las reiteradas peticiones de autoridades universitarias y organizaciones sociales comprometidas con el hecho educativo, de posponer su discusión para permitir así una amplia consulta luego del inicio de las clases en septiembre, no sólo fueron desoídas, sino que sus proponentes y acompañantes, al dirigirse en manifestación a la Asamblea Nacional, fueron reprimidas salvajemente por la policía y por bandas armadas pro gobierno.

Por tanto, esta ley carece de legitimidad democrática por violar disposiciones constitucionales para su aprobación, entre los cuales cabe destacar la ausencia de toda consulta a los interesados.

2.    Del artículo 34 de la LOE
El # 3 del artículo 34 de la LOE señala que la autonomía universitaria implica:

Elegir y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria, profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad universitaria.

Este artículo contraría al artículo 109 de la CRBV, que señala que:
El Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno, funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán su autonomía de conformidad con la ley.

Es decir, se reconoce que el ejercicio autonómico reside en la comunidad universitaria de profesores, estudiantes y egresados, entre otras cosas, para darse “sus normas de gobierno”. Por demás, lo dispuesto en el #3 del artículo 34 de la LOE fue negado en el referéndum sobre cambio constitucional sometido a la consideración de los venezolanos el 2 de diciembre de 2007, que reconocía expresamente “el voto paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras, trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias” (art. 109 del proyecto de cambio constitucional).
Por último, al quedar derogada la Ley de Educación Universitaria (LEU) a comienzos de 2011 por el presidente Chávez en razón de que no fue consultada, necesariamente sigue vigente la Ley de Universidades de 1970, que sostiene, en su artículo primero, que la universidad “es fundamentalmente una comunidad de intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.

Here is the beginning of my post.  
 
1.    El voto “1 x 1 x 1” destruirá la universidad
La universidad es una institución con fines específicos de naturaleza académica, especializada en la generación e impartición de conocimientos, en la que la toma de decisiones debe enmarcarse en la prosecución de estos fines. Las autoridades universitarias son primordialmente académicas, no políticas, por lo que su escogencia debe responder a méritos de solvencia académica. Esta verdad demarca el ámbito de los procesos eleccionarios dentro de la universidad, limitada a quienes integren su comunidad académica y, por ende, corresponsables en velar por la prosecución de sus fines específicos.

La democracia universitaria es, por tanto, distinta a la democracia política, en la que todo ciudadano tiene el derecho a expresarse a través del voto para elegir a sus gobernantes. Esta distinción es común a toda institución especializada en la prosecución de fines específicos en los que la existencia de ciertas capacidades, experiencias o méritos, son determinantes para la toma de decisiones. En esto reside, precisamente, su institucionalidad. De ahí que la autoridad, la toma de decisiones y el ámbito de lo electoral en el Tribunal Supremo de Justicia y en la Asamblea Nacional, por ejemplo, esté circunscrita a los magistrados y los diputados, respectivamente, a pesar de tener una amplia gama de empleados subalternos que laboran en actividades de apoyo. Tampoco en la Fuerza Armada votan los soldados. El hecho de que esta verdad tan obvia, tan evidente, sea soslayada por los legisladores oficialistas que aprobaron la LOE y por los magistrados de la Sala Electoral que arremeten contra la UCV, indica que el fin buscado es la destrucción de la institucionalidad universitaria, de las normas, valores y mecanismos para la toma de decisiones que aseguren la prosecución de sus fines.

La propuesta del voto igualitario, en la cual cada profesor, estudiante, empleado, obrero y egresado tiene un voto, subordina la prosecución de fines académicos a los intereses particulares de grupos y gremios mayoritarios. Los profesores serían una ínfima minoría, no obstante ser quienes más competencia tienen para garantizar la supremacía de lo académico. Siendo mayoría los estudiantes y los egresados, éstos impondrían a las autoridades y, progresivamente, los cambios en la normativa interna a favor suyo, en correspondencia con sus intereses y puntos de vista.

Ni la verdad científica, ni la evaluación de los educandos, ni el desarrollo de soluciones a los problemas del país, se deciden por mayoría de votos. La democracia universitaria está en la discusión exhaustiva, desde distintas perspectivas, de las pretensiones de “verdad” de enunciados y descubrimientos, así como de la conveniencia e idoneidad de los métodos utilizados para arribar a ella. No se puede imponer una verdad y menos una razón política a una universidad, sin desnaturalizar sus funciones[i]. Más que poder político, en la universidad priva la autóritas que se deriva de méritos académicos. Las jerarquías universitarias deben asentarse en la ascendencia académica, profesional y ética que las legitime ante la comunidad como conductores y garantes idóneos de los procesos de docencia, investigación y extensión. Si bien el voto permite la competencia entre estilos y propuestas de gestión universitaria, sólo es pertinente si redunda en la preminencia del conocimiento, en un ambiente donde prevalezca la razón y el debate plural por sobre otras consideraciones.

La pertinencia de la universidad se fundamenta en el cumplimiento eficaz de sus fines académicos. La restricción de la autonomía académica implícita en la propuesta del voto igualitario y en el proyecto político que la motiva atenta contra la misión fundamental de la universidad como poderosísimo instrumento para el desarrollo del país. La universidad autónoma proporciona una de las pocas ventanas a la frontera del conocimiento de la humanidad con que cuenta Venezuela. Su capacidad de constituirse en interlocutora de los centros más avanzados en el mundo reside, precisamente, en la competencia para tomar decisiones en estricto apego a criterios de excelencia académica. La sujeción del quehacer universitario a una normativa externa rígida con intenciones de control político, acaba con estas posibilidades. Por ello es menester respetar el régimen autonómico de las universidades, para resguardarlas de presiones políticas, económicas o religiosas que la desvíen de su misión. La eliminación de los méritos académicos como criterio y condición para la elección de los órganos de cogobierno, somete a la universidad a prácticas populistas, de reparto corporativo-gremial, que habrán de desnaturalizar irremediablemente su función y destruir sus pretensiones de excelencia. Con ello se sabotea la necesidad de poner a Venezuela al día con los avances del conocimiento científico, humanístico y tecnológico de la humanidad. Que los estudiantes del futuro y sus familiares se olviden de la “marca registrada” de calidad que significa hoy un título de la Universidad Central de Venezuela, si se logra imponer este mecanismo de elección.

Cabe señalar que en ninguna universidad del mundo hemos encontrado un régimen electoral como el propuesto por el “1 x 1 x 1”, mucho menos en las instituciones del llamado “bloque socialista”, que mantenían un control político estricto sobre sus universidades, como lo sigue haciendo Cuba.

2.    La profundización de la democracia universitaria
Los argumentos esgrimidos para rechazar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 34 de la LOE no pretenden señalar que el mecanismo existente no pueda perfeccionarse. Me atrevería a señalar que existe un consenso mayoritario para revisar el régimen electoral e incorporar al estudiante de postgrado –inexistente como figura en la Ley de Universidades de 1970-, reducir la preponderancia de los profesores jubilados en el claustro, incluir en este cuerpo a los instructores por concurso y considerar una mayor ponderación del estudiantado que el actual 25%. Asimismo, el Consejo Universitario de la UCV conoce desde hace años de una propuesta para abrir espacios de participación en la toma de decisiones de naturaleza administrativa de sus empleados y trabajadores, como en todos aquellos asuntos referentes a sus condiciones de trabajo. La fundamentación de estos cambios requiere, empero, una nueva Ley de Universidades.

En atención a estas consideraciones, el Consejo Universitario, con base en una propuesta presentada por una comisión designada de su seno para analizar las implicaciones de la citada sentencia de la Sala Electoral del 10 de agosto de 2011, y en ejercicio de sus potestades autonómicas, decidió abrir una amplia consulta a la comunidad que hace vida en la universidad sobre los mecanismos electorales deseados. Entre otras cosas, se han realizado discusiones en los Consejos de Facultad y en asambleas de estudiantes, profesores y empleados, y una delegación de empleados y trabajadores consignó una propuesta de reglamento –en este caso recogiendo lo del 1 x 1 x 1- al Consejo Universitario. La imposición de la Sala Electoral corta de tajo esta discusión y vulnera abiertamente la autonomía universitaria, amén de contrariar la recomendación del presiente Chávez cuando vetó la LEU de abrir un debate sobre la legislación universitaria.

          Cabe señalar que en las universidades que controla directamente este gobierno tan preocupado por la “profundización de la democracia” y el “respeto por los derechos de participación protagónica e igualitaria” no hay elecciones para nombrar autoridades, consejos de facultad, de escuela, representación estudiantil, ni tampoco para centros de estudiantes. Estos últimos simplemente no existen. Como es sabido por todos, las autoridades de esas instituciones son nombradas a dedo por el alto Ejecutivo.

3.    El compromiso con nuestra conciencia
Convencidos de que la aprobación de un mecanismo como el propuesto en el #3 del artículo 34 de la LOE acabaría con la Universidad Central de Venezuela como la conocemos y es violatorio de preceptos constitucionales y legales, la Sala Electoral comete un atropello de monta mayor al ordenarle al Consejo Universitario que redacte un reglamento con esas características. Si este régimen quiere destruir la institucionalidad universitaria por que no tiene otra manera de controlarla (sus fuerzas se revelan ínfimas en todas las elecciones realizadas internamente) que lo haga directamente y sufra las consecuencias políticas de violar la autonomía. Recurrir a la vía judicial para allanar las potestades autonómicas de la UCV con una orden que obliga a sus autoridades a instrumentar el mecanismo que la aniquilaría como universidad seria, es un atropello a la dignidad y a la libertad de conciencia de quienes integramos el Consejo Universitario. En la Casa que vence la sombra a través del debate de ideas y el contraste de opiniones para encontrar soluciones justas, ordenarle que se someta sin chistar a la opinión del gobierno es negar la esencia del quehacer universitario. La UCV no es un cuartel para estar doblegándose a órdenes de una autocracia. ¡Que se atreva el gobierno a redactar e imponer el reglamento en cuestión!

La Universidad Central de Venezuela puede exhibir orgullosamente un largo historial de aportes a la solución de variados problemas del país y a la promoción de una cultura democrática. De sus aulas han salido legiones de dirigentes, tanto del sector público como del privado, que han contribuido, cada uno a su manera, con el desarrollo del país. Gracias a su conciencia crítica y capacidad de movilización en defensa de los principios libertarios, han dejado huella en la construcción de una república civil y moderna, cohortes de estudiantes y profesores como es el caso de las “generaciones” del ’28, del ’36, del ’57 y la que luchó por rescatar la autonomía vulnerada por el allanamiento del primer gobierno de Rafael Caldera. Hoy el movimiento estudiantil vuelve a levantar las banderas de la libertad en protesta contra el atropello y cierre de medios de comunicación y el desconocimiento de derechos humanos básicos por parte del gobierno. La UCV siempre ha sido un baluarte de democracia, de libertad y de las mejores intenciones para con el país ante abusos del poder. La significancia de este historial no puede ser simplemente echado por la borda. No seremos nosotros los verdugos de la UCV.

Una muestra de que la decisión de la Sala obedece a criterios políticos por encima de otras consideraciones, es su reconocimiento de que la UCV debería acatar su sentencia por ser “un ejemplo” para las demás universidades. Es decir, con el hara-kiri que se nos pide instrumentar, se espera quebrar el espinazo de la resistencia crítica que ofrece el sistema de universidades autónomas ante los intentos de imponer un pensamiento único en el país que acabaría con su razón de ser. Por demás, la retaliación por no prestarnos a sus designios se expresa en que deliberadamente se escogió imponernos la mayor multa posible de acuerdo con la normativa vigente, de 200 unidades tributarias.

En nombre de los intereses superiores del Pueblo alemán –volk- en la noche del 10 de mayo de 1933 fueron quemados por estudiantes nazis frente a la universidad de Berlín, unos 20.000 libros de autores de renombre mundial –alemanes y extranjeros[ii]- para dar paso a la edificación de una cultura propia del Tercer Reich, la única aceptable. Asimismo, fueron expulsados los profesores de ascendencia judía de las universidades. Era obligatorio que todo miembro de las profesiones docentes, desde pre-escolar hasta las universidades, perteneciera a la Liga Nacional Socialista de Profesores y jurar “obediencia y lealtad” a Adolfo Hitler.

En este empeño hegemónico, la jurisdicción descentralizada de escuelas públicas y universidades fue sustituida por un control centralizado bajo el Ministerio de Propaganda. La purga de autores o científicos “impuros” de los pensa de estudios fue adelantada en aras de la pretendida supremacía del conocimiento ario, lo cual, desde luego, resultó ser desastroso para el sistema educativo alemán. Fue despedido todo académico que se expresara en contra del Nacional Socialismo, llevando a muchos a guardar silencio antes de perder su carrera. “Era una escena de prostitución” -reflexionaría luego uno de los despedidos, el profesor Wilhelm Roepke- “que manchó la honorabilidad de la enseñanza alemana”. Confiesa tristemente otro ilustre profesor germano el resultado a que llevó la obsecuencia de las universidades ante tales designios: “Las universidades alemanas faltaron, cuando todavía había tiempo, en oponerse públicamente, con todo su poder, a la destrucción del conocimiento y del estado democrático. Fallaron en mantener el faro de la libertad y del derecho encendido durante la noche de la tiranía”.[iii]

Constituye un trágico ejemplo de lo que puede suceder si los universitarios nos sometemos dócilmente a los designios de la vocación fascista que se despliega desde el poder.  



Humberto García Larralde, representante profesoral ante el Consejo Universitario de la UCV, humgarl@gmail.com


HGL, 20/05/2012
And here is the rest of it.



[i] Salvo a dos representantes del oficialismo, que votaron en contra del calendario electoral para elegir autoridades, aprobado a comienzos de marzo del presente año.
[ii] Este proyecto fue engavetado luego de que el presidente Chávez amenazara recibirlo con “el bate de Sammy Sosa”.
 [i] La subordinación del conocimiento a objetivos políticos –casos de Lysenko y del desprecio por la cibernética por considerarla ciencia “burguesa” en la Unión Soviética de Stalin; arrase de la academia durante la Revolución Cultural China-, significó un serio descalabro para las ciencias y las artes de esos países. El atraso en aquellas disciplinas más afectadas fue lamentable y llevó por fuerza a costosos procesos de rectificación. La expulsión de académicos judíos de las universidades y la quema de libros que no expresaran las “verdades” de la prédica nacional-socialista alemana, tuvo similares efectos bajo el Tercer Reich.

[ii] Entre otros autores, pueden mencionarse a Stefan Zweig, Thomas Mann, Albert Einstein, Sigmund Freud, Jack London, H.G. Wells, Emile Zolá, Marcel Proust y muchos otros.
[iii] Profesor Julius Ebbinghaus, Shirer, Op. cit.,:251-2. Los últimos dos párrafos fueron extraídos del libro de mi autoría, El fascismo del siglo XXI, Random House Mondadori, Caracas, pp. 397-8.
 

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