domingo, 20 de mayo de 2012
HUMBERTO GARCÍA LARRALDE - VERDUGOS DE LA UCV
El
jueves 17 de mayo la Sala Electoral del TSJ impuso una multa de Bs. 18.000 a cada
uno de los miembros del Consejo Universitario de la Universidad Central de
Venezuela[i],
alegando desacato de una decisión tomada por ella el 10 de agosto del año
pasado en la cual se obligaba a esta Casa de Estudios suspender toda elección
interna hasta tanto no reformara el reglamento electoral interno, conforme a lo
dispuesto en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación (LOE). Asimismo, ordena al Consejo Universitario instrumentar esa reforma en los 10 días
hábiles siguientes y a remitirle el nuevo reglamento. Tal decisión constituye
un atropello a la autonomía universitaria, a la libertad de conciencia de los
integrantes del máximo organismo universitario y a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela (CRBV), además de a otros preceptos
legales. Veamos.
1.
De
la aprobación de Ley Orgánica de Educación (LOE):
La LOE fue aprobada
“entre gallos y medianoche” del 13 de agosto, luego de una sola discusión en
plenaria de la Asamblea Nacional (AN). El proyecto de ley presentado a la
consideración del cuerpo legislativo no guardó relación alguna con lo aprobado
por consenso en primera discusión en 2001, cuando la AN era mucho más
representativa y plural[ii].
Lo que se aprobó fue un proyecto nuevo, que requería de dos discusiones en
plenaria, no una, conforme a lo establecido en los artículos 207, 208 y 209 de
la CRBV. Tratándose de una ley orgánica, debía haberse remitido a la Sala
Constitucional del TSJ para que ésta se pronunciara sobre su constitucionalidad
y rango orgánico antes de ser promulgada, como obliga el artículo 202 de la
Carta Magna, cosa que tampoco se hizo.
El proyecto de ley,
cocinado a espaldas incluso de miembros de la Comisión de Educación Cultura y Deportes de la AN, fue conocido por
los diputados apenas una semana antes de su aprobación definitiva, sin incluir
su Exposición de Motivos. Las reiteradas peticiones de autoridades
universitarias y organizaciones sociales comprometidas con el hecho educativo,
de posponer su discusión para permitir así una amplia consulta luego del inicio
de las clases en septiembre, no sólo fueron desoídas, sino que sus proponentes
y acompañantes, al dirigirse en manifestación a la Asamblea Nacional, fueron
reprimidas salvajemente por la policía y por bandas armadas pro gobierno.
Por tanto, esta ley
carece de legitimidad democrática por violar disposiciones constitucionales
para su aprobación, entre los cuales cabe destacar la ausencia de toda consulta
a los interesados.
2. Del artículo 34 de la LOE
El # 3 del artículo 34 de
la LOE señala que la autonomía universitaria implica:
Elegir
y nombrar sus autoridades con base en la democracia participativa, protagónica
y de mandato revocable, para el ejercicio pleno y en igualdad de condiciones de
los derechos políticos de los y las integrantes de la comunidad universitaria,
profesores y profesoras, estudiantes, personal administrativo, personal obrero
y, los egresados y las egresadas de acuerdo al Reglamento. Se elegirá un
consejo contralor conformado por los y las integrantes de la comunidad
universitaria.
Este artículo contraría al artículo 109 de la CRBV, que señala que:
El
Estado reconocerá la autonomía universitaria como principio y jerarquía que
permite a los profesores, profesoras, estudiantes, egresados y egresadas de su
comunidad dedicarse a la búsqueda del conocimiento a través de la investigación
científica, humanística y tecnológica, para beneficio espiritual y material de
la Nación. Las universidades autónomas se darán sus normas de gobierno,
funcionamiento y la administración eficiente de su patrimonio bajo el control y
vigilancia que a tales efectos establezca la ley. Se consagra la autonomía
universitaria para planificar, organizar, elaborar y actualizar los programas
de investigación, docencia y extensión. Se establece la inviolabilidad del
recinto universitario. Las universidades nacionales experimentales alcanzarán
su autonomía de conformidad con la ley.
Es decir, se
reconoce que el ejercicio autonómico reside en la comunidad universitaria de profesores, estudiantes y egresados,
entre otras cosas, para darse “sus normas
de gobierno”. Por demás, lo dispuesto en el #3 del artículo 34 de la LOE
fue negado en el referéndum sobre cambio constitucional sometido a la
consideración de los venezolanos el 2 de diciembre de 2007, que reconocía
expresamente “el voto
paritario de los y las estudiantes, los profesores y las profesoras,
trabajadores y trabajadoras para elegir las autoridades universitarias” (art.
109 del proyecto de cambio constitucional).
Por último, al quedar derogada la Ley de
Educación Universitaria (LEU) a comienzos de 2011 por el presidente Chávez en
razón de que no fue consultada, necesariamente sigue vigente la Ley de
Universidades de 1970, que sostiene, en su artículo primero, que la universidad
“es fundamentalmente una comunidad de
intereses espirituales que reúne a profesores y estudiantes en la tarea de
buscar la verdad y afianzar los valores trascendentales del hombre”.
1.
El
voto “1 x 1 x 1” destruirá la universidad
La
universidad es una institución con fines específicos de naturaleza académica,
especializada en la generación e impartición de conocimientos, en la que la
toma de decisiones debe enmarcarse en la prosecución de estos fines. Las
autoridades universitarias son primordialmente académicas, no políticas,
por lo que su escogencia debe responder a méritos de solvencia académica. Esta
verdad demarca el ámbito de los procesos eleccionarios dentro de la universidad,
limitada a quienes integren su comunidad académica y, por ende, corresponsables
en velar por la prosecución de sus fines específicos.
La democracia
universitaria es, por tanto,
distinta a la democracia política, en la que todo ciudadano tiene el derecho a
expresarse a través del voto para elegir a sus gobernantes. Esta distinción es
común a toda institución especializada en la prosecución de fines específicos en los que
la existencia de ciertas capacidades, experiencias o méritos, son determinantes
para la toma de decisiones. En esto reside, precisamente, su institucionalidad. De ahí que la autoridad, la toma de decisiones y
el ámbito de lo electoral en el Tribunal
Supremo de Justicia y en la Asamblea
Nacional, por ejemplo, esté
circunscrita a los magistrados y los diputados, respectivamente, a pesar de
tener una amplia gama de empleados subalternos que laboran en actividades de
apoyo. Tampoco en la Fuerza Armada votan los soldados. El hecho de que esta verdad
tan obvia, tan evidente, sea soslayada por los legisladores oficialistas que
aprobaron la LOE y por los magistrados de la Sala Electoral que arremeten
contra la UCV, indica que el fin buscado es la destrucción
de la institucionalidad universitaria, de las normas, valores y mecanismos para la toma de decisiones que
aseguren la prosecución de sus fines.
La propuesta del voto igualitario, en la cual cada
profesor, estudiante, empleado, obrero y egresado tiene un voto, subordina la
prosecución de fines académicos a los intereses particulares de grupos y
gremios mayoritarios. Los profesores serían una ínfima minoría, no obstante ser
quienes más competencia tienen para garantizar la supremacía de lo académico.
Siendo mayoría los estudiantes y los egresados, éstos impondrían a las
autoridades y, progresivamente, los cambios en la normativa interna a favor
suyo, en correspondencia con sus intereses y puntos de vista.
Ni
la verdad científica, ni la evaluación de los educandos, ni el desarrollo de
soluciones a los problemas del país, se deciden por mayoría de votos. La democracia universitaria está en la
discusión exhaustiva, desde distintas perspectivas, de las pretensiones de
“verdad” de enunciados y descubrimientos, así como de la conveniencia e
idoneidad de los métodos utilizados para arribar a ella. No se puede imponer
una verdad y menos una razón política a una universidad, sin desnaturalizar sus
funciones[i]. Más que poder político,
en la universidad priva la autóritas que
se deriva de méritos académicos. Las jerarquías
universitarias deben asentarse en la ascendencia
académica, profesional y ética que las legitime ante la comunidad como
conductores y garantes idóneos de los procesos de docencia, investigación y
extensión. Si bien el voto permite la competencia entre estilos y propuestas de
gestión universitaria, sólo es pertinente si redunda en la preminencia del
conocimiento, en un ambiente donde prevalezca la razón y el debate plural por
sobre otras consideraciones.
La pertinencia de la universidad se fundamenta en el
cumplimiento eficaz de sus fines académicos. La restricción de la autonomía académica
implícita en la propuesta del voto igualitario y en el proyecto político que la
motiva atenta contra la misión fundamental de la universidad
como poderosísimo instrumento para el desarrollo del país. La universidad autónoma
proporciona una de las pocas ventanas a la frontera del conocimiento de la
humanidad con que cuenta Venezuela. Su capacidad de constituirse en
interlocutora de los centros más avanzados en el mundo reside, precisamente, en
la competencia para tomar decisiones en estricto apego a criterios de
excelencia académica. La sujeción del quehacer universitario a una normativa
externa rígida con intenciones de control político, acaba con estas
posibilidades. Por ello es menester respetar el régimen autonómico de las
universidades, para resguardarlas de presiones políticas, económicas o
religiosas que la desvíen de su misión. La eliminación de los méritos
académicos como criterio y condición para la elección de los órganos de
cogobierno, somete a la universidad a prácticas populistas, de reparto
corporativo-gremial, que habrán de desnaturalizar irremediablemente su función
y destruir sus pretensiones de excelencia. Con ello se sabotea la necesidad de
poner a Venezuela al día con los avances del conocimiento científico,
humanístico y tecnológico de la humanidad. Que los estudiantes del futuro y sus
familiares se olviden de la “marca registrada” de calidad que significa hoy un
título de la Universidad Central de Venezuela, si se logra imponer este
mecanismo de elección.
Cabe
señalar que en ninguna universidad del mundo hemos encontrado un régimen electoral
como el propuesto por el “1 x 1 x 1”, mucho menos en las instituciones del
llamado “bloque socialista”, que mantenían un control político estricto sobre
sus universidades, como lo sigue haciendo Cuba.
2. La
profundización de la democracia universitaria
Los
argumentos esgrimidos para rechazar lo dispuesto en el numeral 3 del artículo
34 de la LOE no pretenden señalar que el mecanismo existente no pueda
perfeccionarse. Me atrevería a señalar que existe un consenso mayoritario para
revisar el régimen electoral e incorporar al estudiante de postgrado
–inexistente como figura en la Ley de Universidades de 1970-, reducir la
preponderancia de los profesores jubilados en el claustro, incluir en este
cuerpo a los instructores por concurso y considerar una mayor ponderación del
estudiantado que el actual 25%. Asimismo, el Consejo Universitario de la UCV
conoce desde hace años de una propuesta para abrir espacios de participación en
la toma de decisiones de naturaleza administrativa de sus empleados y
trabajadores, como en todos aquellos asuntos referentes a sus condiciones de
trabajo. La fundamentación de estos cambios requiere, empero, una nueva Ley de
Universidades.
En
atención a estas consideraciones, el Consejo Universitario, con base en una
propuesta presentada por una comisión designada de su seno para analizar las
implicaciones de la citada sentencia de la Sala Electoral del 10 de agosto de
2011, y en ejercicio de sus potestades autonómicas, decidió abrir una amplia
consulta a la comunidad que hace vida en la universidad sobre los mecanismos
electorales deseados. Entre otras cosas, se han realizado discusiones en los
Consejos de Facultad y en asambleas de estudiantes, profesores y empleados, y
una delegación de empleados y trabajadores consignó una propuesta de reglamento
–en este caso recogiendo lo del 1 x 1 x 1- al Consejo Universitario. La
imposición de la Sala Electoral corta de tajo esta discusión y vulnera
abiertamente la autonomía universitaria, amén de contrariar la recomendación
del presiente Chávez cuando vetó la LEU de abrir un debate sobre la legislación
universitaria.
Cabe señalar que en las
universidades que controla directamente este gobierno tan preocupado por la
“profundización de la democracia” y el “respeto por los derechos de
participación protagónica e igualitaria” no hay elecciones para nombrar
autoridades, consejos de facultad, de escuela, representación estudiantil, ni
tampoco para centros de estudiantes. Estos últimos simplemente no existen. Como
es sabido por todos, las autoridades de esas instituciones son nombradas a dedo
por el alto Ejecutivo.
3. El
compromiso con nuestra conciencia
Convencidos
de que la aprobación de un mecanismo como el propuesto en el #3 del artículo 34
de la LOE acabaría con la Universidad Central de Venezuela como la conocemos y
es violatorio de preceptos constitucionales y legales, la Sala Electoral comete
un atropello de monta mayor al ordenarle
al Consejo Universitario que redacte un reglamento con esas características. Si
este régimen quiere destruir la institucionalidad universitaria por que no
tiene otra manera de controlarla (sus fuerzas se revelan ínfimas en todas las
elecciones realizadas internamente) que lo haga directamente y sufra las
consecuencias políticas de violar la autonomía. Recurrir a la vía judicial para
allanar las potestades autonómicas de la UCV con una orden que obliga a sus
autoridades a instrumentar el mecanismo que la aniquilaría como universidad
seria, es un atropello a la dignidad y a la libertad de conciencia de quienes
integramos el Consejo Universitario. En la Casa
que vence la sombra a través del debate de ideas y el contraste de
opiniones para encontrar soluciones justas, ordenarle que se someta sin chistar
a la opinión del gobierno es negar la esencia del quehacer universitario. La
UCV no es un cuartel para estar doblegándose a órdenes de una autocracia. ¡Que
se atreva el gobierno a redactar e imponer el reglamento en cuestión!
La
Universidad Central de Venezuela puede exhibir orgullosamente un largo
historial de aportes a la solución de variados problemas del país y a la
promoción de una cultura democrática. De sus aulas han salido legiones de
dirigentes, tanto del sector público como del privado, que han contribuido,
cada uno a su manera, con el desarrollo del país. Gracias a su conciencia
crítica y capacidad de movilización en defensa de los principios libertarios,
han dejado huella en la construcción de una república civil y moderna, cohortes
de estudiantes y profesores como es el caso de las “generaciones” del ’28, del
’36, del ’57 y la que luchó por rescatar la autonomía vulnerada por el
allanamiento del primer gobierno de Rafael Caldera. Hoy el movimiento
estudiantil vuelve a levantar las banderas de la libertad en protesta contra el
atropello y cierre de medios de comunicación y el desconocimiento de derechos
humanos básicos por parte del gobierno. La UCV siempre ha sido un baluarte de
democracia, de libertad y de las mejores intenciones para con el país ante
abusos del poder. La significancia de este historial no puede ser simplemente
echado por la borda. No seremos nosotros los verdugos de la UCV.
Una
muestra de que la decisión de la Sala obedece a criterios políticos por encima
de otras consideraciones, es su reconocimiento de que la UCV debería acatar su
sentencia por ser “un ejemplo” para las demás universidades. Es decir, con el hara-kiri que se nos pide instrumentar,
se espera quebrar el espinazo de la resistencia crítica que ofrece el sistema
de universidades autónomas ante los intentos de imponer un pensamiento único en
el país que acabaría con su razón de ser. Por demás, la retaliación por no
prestarnos a sus designios se expresa en que deliberadamente se escogió
imponernos la mayor multa posible de acuerdo con la normativa vigente, de 200
unidades tributarias.
En nombre de los intereses
superiores del Pueblo alemán –volk- en
la noche del
10 de mayo de 1933 fueron quemados por estudiantes nazis frente a la
universidad de Berlín, unos 20.000 libros de autores de renombre mundial
–alemanes y extranjeros[ii]-
para dar paso a la edificación de una cultura propia del Tercer Reich, la única
aceptable. Asimismo, fueron expulsados
los profesores de ascendencia judía de las universidades. Era obligatorio que todo
miembro de las profesiones docentes, desde pre-escolar hasta las universidades,
perteneciera a la Liga Nacional Socialista de Profesores y jurar “obediencia y
lealtad” a Adolfo Hitler.
En este empeño hegemónico, la jurisdicción descentralizada de escuelas
públicas y universidades fue sustituida por un control centralizado bajo el
Ministerio de Propaganda. La purga de autores o científicos “impuros” de los pensa de estudios fue adelantada en aras
de la pretendida supremacía del conocimiento ario, lo cual, desde luego,
resultó ser desastroso para el sistema educativo alemán. Fue despedido todo
académico que se expresara en contra del Nacional Socialismo, llevando a muchos
a guardar silencio antes de perder su carrera. “Era una escena de prostitución”
-reflexionaría luego uno de los despedidos, el profesor Wilhelm Roepke- “que
manchó la honorabilidad de la enseñanza alemana”. Confiesa tristemente otro
ilustre profesor germano el resultado a que llevó la obsecuencia de las
universidades ante tales designios: “Las
universidades alemanas faltaron, cuando todavía había tiempo, en oponerse
públicamente, con todo su poder, a la destrucción del conocimiento y del estado
democrático. Fallaron en mantener el faro de la libertad y del derecho
encendido durante la noche de la tiranía”.[iii]
Constituye un trágico ejemplo de lo que puede suceder si los
universitarios nos sometemos dócilmente a los designios de la vocación fascista
que se despliega desde el poder.
Humberto
García Larralde, representante profesoral ante el Consejo
Universitario de la UCV, humgarl@gmail.com
HGL, 20/05/2012
And here is the rest of it.
[i] Salvo a dos
representantes del oficialismo, que votaron en contra del calendario electoral
para elegir autoridades, aprobado a comienzos de marzo del presente año.
[ii] Este proyecto fue engavetado luego de que
el presidente Chávez amenazara recibirlo con “el bate de Sammy Sosa”.
[ii] Entre otros autores, pueden mencionarse a
Stefan Zweig, Thomas Mann, Albert Einstein, Sigmund Freud, Jack London, H.G.
Wells, Emile Zolá, Marcel Proust y muchos otros.
[iii]
Profesor Julius Ebbinghaus, Shirer, Op.
cit.,:251-2. Los últimos dos párrafos fueron
extraídos del libro de mi autoría, El
fascismo del siglo XXI, Random
House Mondadori, Caracas, pp. 397-8.
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Humberto García Larralde,
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