domingo, 5 de mayo de 2013

ANTONIO VARELA - EL CONSENSO DEMOCRÁTICO, PARTICIPATIVO Y PROTAGÓNICO COMO ESTRATEGIA CONSTITUCIONAL PARA LOGRAR LA APROBACIÓN DE UNA LEY DE EDUCACIÓN UNIVERSITARIA 2011.





Varela, Antonio.
Abogado (UCV) y Doctor en Ciencias, mención Ciencias Políticas (UCV).
Escuela de Estudios Internacionales. FACES. UCV.
vantonio96@yahoo.es

1.- Compilar y difundir a las comunidades universitarias a nivel nacional los  proyectos de Ley de Universidades y de Ley Orgánica de Educación de los últimos veinte años, con la finalidad que en las Universidades Nacionales, se conformen equipos de trabajo, que a partir de esa base  documental, elabore un anteproyecto de Ley de Educación Universitaria 2011 [siguiendo un cronograma de actividades] (se anexan documentos).

2.- Conformar una Comisión Nacional Universitaria, integrada por Profesores de las universidades que hayan manifestado su voluntad de presentar por consenso interno su Ante Proyecto Nacional de Ley de Universidades 2011.

3.- La Comisión Nacional Universitaria podrá convertirse en “Comisión Legisladora y de Estilo”, ampliando su integración con un equipo de profesores abogados y demás profesionales que  estimen convenientes para redactar el Proyecto Nacional de Ley de Universidades 2011.

Concluida la labor y revisado el Proyecto Nacional de contenido y forma: (a) distribuirlo por internet para conocimiento público a los fines de la participación ciudadana y de la sociedad civil organizada; (b) en documento impreso a todas las universidades, por lo menos con quince días de anticipación a la fecha establecida para el inicio de los foros previstos en el numeral siguiente, para facilitar que sea conocida con anticipación.

4.- Hacer foros en cada comunidad universitaria, organizados en mesas de trabajo, integradas de manera plural por profesores, estudiantes, personal administrativo y obrero, bajo la modalidad específica de “Asambleas de Ciudadanos”, artículo 70 de la Norma Suprema, cuyas decisiones son "vinculantes".
Levantar un acta que formalice la constitución de la “Asamblea de Ciudadanos”, hacerla firmar por los asistentes, acompañarlas con un informe  de lo acordado y con la redacción final de los artículos aprobados.

5.- El carácter obligatorio de lo acordado en esas Asambleas le otorgará legitimidad política a la iniciativa  de ley, artículo 204.7 Constitucional, dado la participación amplia y directa de las diferentes universidades y las diversas categorías de trabajadores universitarios en la redacción del "Proyecto Nacional de Ley de Universidades 2011".

A través de la participación democrática y plural de una parte de la sociedad civil organizada en su redacción, se tendrán las pruebas documentales sobre la imperativa consulta a la cual aluden los artículos 206 y 211 de la Norma Suprema.

Desde ahora, para dar cumplimiento a lo establecido en la parte in fini del artículo 102 Constitucional, las universidades promoverán la creación de Asociaciones de Padres, Representantes y Familiares de los Estudiantes Universitarios, a los fines de que participen activamente en el proceso de redacción del Proyecto de Ley.

Terminado este procedimiento de  consulta al interior de la comunidad universitaria y revisado por segunda vez el "Proyecto Nacional de Ley de Universidades 2011", se enviará mediante oficio a los Consejos Legislativos de los Estado y a los titulares de todos los órganos del Poder Público Nacional para oír su opinión.

Esta consulta previa facilitara la agilización del Debido Proceso Legislativo que por mandato de la Ley de Leyes deberá cumplir la Asamblea Nacional para iniciar la sanción del Proyecto de Ley, a la vez que le garantizará viabilidad política nacional a su "iniciativa legislativa", artículo 204.7 Constitucional, la cual queda satisfecha con solamente recoger y presentar a la Asamblea Nacional un número planillas de recolección de firmas superior al “cero coma uno por ciento (0,1 %) de los inscritos e inscritas en el registro electoral permanente” o Registro Civil y Electoral. Estas firmas pueden recogerse, con nombres completos como en la Cédula de Identidad, firma y huella dactilar, durante la realización de las indicadas Asambleas de Ciudadanos.

6.- Empleando este procedimiento constitucional esbozado, se obliga a la Asamblea Nacional a discutir ese Proyecto de Ley el cual debe ser acompañado con su correspondiente "exposición de motivos".

De no acatar el órgano mediante el cual se ejerce el Poder Legislativo Nacional la imperativa disposición de iniciar “a más tardar en el período de sesiones siguiente al que se haya presentado” el Proyecto, se nos garantiza a los universitarios y la ciudadanía en general, la oportunidad de lograr su aprobación, sin discusión ni sanción por la Asamblea Nacional, vía el referendo aprobatorio nacional establecido en la Carta Política Nacional, art 205 Constitucional. Ello así porque esa norma indica imperativamente que este “se someterá referendo a probatorio de conformidad con la ley”, si no se inicia su discusión en ese “periodo de sesiones ordinarias”, esto es, sin necesidad de ser sancionado por la Asamblea Nacional.

Ello constituye, además, una oportunidad para “contarnos” y promover la necesaria organización y solidaridad.

7.- Como contenidos básicos de los cambios que la Universidad necesita, considero se debe incluir en el Proyecto de Ley la acreditación por experiencia tendente al otorgamiento del  título de Técnico Universitario Superior (TSU), así como cursos intermedios de “capacitación para el trabajo”, indicando sus correspondientes unidades crédito, de tal manera que al alcanzar la suma necesaria más la presentación de un Trabajo de Grado pueda obtener el Título de TSU. Igualmente, indicar las asignaturas indispensables y sus correspondientes unidades créditos, más el Trabajo de Grado, que debe satisfacer un TSU para poder obtener el Título de Licenciado; y de ahí en adelante incorporarse libremente, sin discriminación alguna, en el sistema de post grados universitarios en igualdad de condiciones que las de un Licenciado que haya cumplido los requisitos por el sistema regular.

Igualmente, en cuanto al sistema de ingreso, ubicación y ascenso de Profesores e Investigadores, el cual considero debe continuar por Concurso de Oposición, debe aplicarse para todas las categorías, incluyendo la de Instructor, todo lo establecido en el artículo 104 Constitucional, en cuanto a ser “personas de reconocida moralidad” y a la obligación del Estado de estimular “su actualización permanente” y garantizarles “la estabilidad en el ejercicio de la carrera docente (…) en un régimen de trabajo y nivel de vida acorde con su elevada misión”. Y, en especial, para satisfacer el requisito de su “comprobada idoneidad académica”, incluir lo relacionado a que “El ingreso, promoción y permanencia en el sistema educativo, serán establecidos por ley y responderá a criterios de evaluación de méritos, sin injerencia partidista o de otra naturaleza no académica”.

Esto implica que no puede continuar siendo por Reglamentos Internos de cada Universidad, sino que paralelamente otro equipo de trabajo debe ir preparando el correspondiente Anteproyecto de Ley, de tal manera que sea de validez y acatamiento nacional, común a todos los centros de Educación Superior, con un Baremo con puntajes específicos por cada credencial de mérito, Títulos, experiencia académica, trabajos de investigación publicados en revistas arbitradas, etc., siendo obligatorio un curso de acreditación para la docencia universitaria a objeto de cambiar la situación de “Profesionales Universitarios dando clases” a verdaderos “Profesores e Investigadores Académicos Universitarios”, todos con la función común de impartir docencia, incluidos los Investigadores, estos a un mínimo que no obstaculice su labor investigativa.

8.- Consideramos que de manera académica, apoyada firmemente en la Norma Suprema de la República y fundamento de su ordenamiento jurídico, proponemos una Política (qué hacer) y una  Estrategia (cómo hacer) para que los universitarios tomemos la iniciativa, quitándosela al oficialismo, para dirigir nosotros mismos y lograr ese anhelado objetivo universitario nacional.

Con tal metodología, la cual involucra la de “investigación y acción”, se concreta que en cada mesa de trabajo, en cada Estado donde haya universidades, al concluir las Asambleas de Ciudadanos, ya se tenga esbozada la propuesta escrita que permitirá el ensamblaje del consenso nacional sin mayores dificultades, de forma expedita, y con la mayor eficacia factible.

Lo demás será trabajo de desarrollo para que la Comisión Nacional Universitaria Ampliada con la Comisión Legisladora y de Estilo, rediseñe esas propuestas surgidas de las Asambleas de Ciudadanos, y presente a la Asamblea Nacional ese nuevo Proyecto de Ley de Educación Universitaria 2011, optimizando el consenso logrado.

Con tal proceder, la Universidad aporta soluciones que permiten incorporar cambios tangibles a corto plazo, coadyuvando a su transformación estructural y académica, con una esencial interpretación de los cambios que se han venido produciendo en la realidad concreta, tanto en lo político como en lo social y en lo económico, a nivel nacional como en el ámbito internacional. Tal realidad hace obligante que la Universidad asuma su “función rectora en la educación, la cultura y la ciencia”.


Po todo ello, mediante el diseño de la presente estrategia para la ejecución de la indicada política pública, se considera que como institución al servicio del país contribuirá, de manera que podría ser determinante para la gobernabilidad democrática, al logro de una paz social duradera en Venezuela.

Evidentemente la probabilidad mayor de ejercer el rol protagónico la tendrá el Consejo Universitario que logre liderar esta propuesta.

Atenta y respetuosamente,

Prof. Antonio José Varela
anvarpapa@hotmail.com
0416-6080411 y 0212-2563966


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