martes, 23 de diciembre de 2014
BOCHORNO Y DESGRACIA EN LA ASAMBLEA NACIONAL.
BOCHORNO Y DESGRACIA EN
LA ASAMBLEA
NACIONAL
Sergio Sáez
Hoy 22
de diciembre de 2014, una vez más, los venezolanos hemos sido testigos
presenciales de un acto bochornoso suscitado en la casa dónde se legisla en las
materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas
ramas del Poder Nacional[1].
Transformar
en bochorno un evento, de tanta trascendencia para el depositario de la
soberanía nacional, el pueblo venezolano, cual es la escogencia de los titulares de los órganos del Poder Ciudadano, integrantes
del Consejo Moral Republicano, el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General de la República[2].
Es tal
la importancia de estos titulares, que, “tienen a su cargo de conformidad con
esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos
que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por
la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el
cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la
actividad administrativa del Estado, e igualmente promover la educación
como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la
democracia, la responsabilidad social y el trabajo”[3].
El Orden
del Día que convocó la Asamblea Nacional a sesión extraordinaria[4] contempló:
1. Designación
del Poder Ciudadano (Defensor o Defensora del Pueblo, del Fiscal o la Fiscal
General de la República y del Contralor o la Contralora General de la
República Bolivariana de Venezuela), de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
2. Designación
del Poder Electoral (Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral), de conformidad
con lo establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
3. Designación
de los Magistrados y Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo
de Justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 38 y
40 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
La
designación de los integrantes del Poder Ciudadano, lo contempla la
Constitución Nacional en su Artículo
279: “El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano, el cual estará integrado por
representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso
público de cuyo resultado se obtendrá una terna por cada órgano del Poder
Ciudadano, la cual será sometida a la consideración de la Asamblea
Nacional. Esta, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus
integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos, al o
a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si
concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral
someterá la terna a consulta popular.
En caso
de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder
Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la
ley, a la designación del titular o la titular del órgano del Poder Ciudadano
correspondiente.
Los o
las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional,
previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo
establecido en la ley.
(subrayado
mio)
Es obvio
que este artículo se aplica cuando, por alguna circunstancia, se produce la
vacante de alguno de los titulares o cuando se vence el plazo para el cual
fueron designados. No obstante, desde el 20 de junio de 2011 se produjo el
deceso del Contralor General de la República, sin que activara este Artículo,
por lo que el Consejo Moral Republicano no podía legalmente funcionar. Quedó
evidenciado que el gobierno, ni la Asamblea Nacional tenían interés que ese
importante órgano de control de la Administración Pública cumpliera cabalmente con
sus funciones.
Posteriormente,
venció el plazo de los restantes titulares, sin que el Consejo Moral
Republicano cumpliera con lo correspondiente del Artículo 279 supra. De acuerdo
con la demanda de interpretación acerca del contenido y alcance del artículo
279 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que interpuso el
presidente de la Asamblea Nacional, Diosdado Cabello Rondón, ante la Secretaría
de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 19 de
Diciembre de 2014, y con base a la carta que recibió de parte del Consejo Moral
Republicano, sobre” la notificación de la imposibilidad sucedida en el Poder
Ciudadano para proceder a convocar al referido comité en tanto hubo ausencia de
acuerdo al respecto” (sic). La Asamblea Nacional procedió de acuerdo con lo
que estipula en caso de no haber sido convocado tal comité, como en efecto lo
fue, para designar los titulares, uno por ausencia física y los otros dos por
haberse vencido el lapso para el cual fueron elegidos.
Es
conveniente puntualizar aquí que el constituyente estableció dos nuevos Poderes
Públicos, el Poder Moral y el Poder Electoral. Para estos dos últimos,
conjuntamente con el Poder Judicial, dejó la potestad de la elección de sus
titulares en la Asamblea Nacional, órgano de representación de la soberanía del
pueblo, electo en ejercicio del voto universal, libre y secreto, y para hacerlo
más democrático, toda vez que serán los vigilantes de los derechos y deberes de
los ciudadanos, dejó claro que su elección debía hacerse por la mayoría calificada, con el voto
favorable de las dos terceras (2/3) partes de los miembros Asamblea Nacional,
a saber: Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República
Bolivariana de Venezuela, Artículo 8, “Los Magistrados o Magistradas del
Tribunal Supremo de Justicia serán designados o designadas por la Asamblea
Nacional mediante el procedimiento siguiente:
Recibida
la segunda preselección que consigne el Poder Ciudadano, de conformidad
con lo dispuesto en el artículo 264 de la Carta Magna[5] y
en la presente Ley, en sesión plenaria, convocada, por lo menos, con tres (3)
días hábiles de anticipación, la Asamblea Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes de sus miembros,
hará la selección definitiva. En caso de que no se logre el voto favorable
de la mayoría calificada requerida, se convocará a una segunda sesión plenaria,
de conformidad con lo previsto en este artículo; y si tampoco se obtuviese el
voto favorable, de la mayoría calificada requerida, se convocará a una tercera
sesión y si en ésta, tampoco se consiguiera el voto favorable de las dos
terceras (2/3) partes de los miembros de la Asamblea Nacional, se convocará
a una cuarta sesión plenaria, en la cual se harán designaciones con el voto favorable de la mayoría simple
de los miembros de la Asamblea Nacional” (subrayado mío)…. Artículo 265
(remoción de los magistrados por parte de la AN con una mayoría calificada de
las dos terceras partes de sus integrantes); Poder Electoral, Artículo 295
constitucional, “El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o
candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por
representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo
que establezca la ley….. Artículo 296 constitucional. “El Consejo Nacional
Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones
con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la
sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas
de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano….. Los o
las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis
suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las
universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La
Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la
Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una
por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las
integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones
y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por
la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los
otros dos a la mitad del mismo….. Los o las integrantes del Consejo Nacional
Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de
sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral
escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley…..
Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o
removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo
de Justicia. (subrayado mío).
Para la
escogencia de los titulares de estos tres poderes públicos está claramente
establecido que:
1. sus
candidatos son el resultado acuerdos concertados de “baremos”, entrevistas,
verificación de antecedentes y requisitos, títulos, grados académicos,
experiencia, de Comités de Postulaciones Judiciales, Comité de Evaluación de
Postulaciones del Poder Ciudadano y Comité de Postulaciones Electorales.
2. Los
titulares y/o alternos o suplentes serán designados o designadas por la
Asamblea Nacional con el voto de las
dos terceras partes de sus integrantes.
Como
quiera que el régimen está claro que a pesar de las acciones inconstitucionales
tomadas contra diputados de la Asamblea Nacional que no le son afines, así como
la deserción de algunos representantes electos por la oposición democrática, no
tiene la mayoría calificada de los 2/3 de los asambleístas, ni tiene la
intención de respetar la Constitución Nacional, se vale de cualquier artimaña
para burlar al pueblo soberano, y entre gallos y media noche, aprovechando la
nocturnidad y el descuido ciudadano, con la evidente complicidad de quienes
están llamados a ser los guardianes de la Constitución Nacional, máxime
intérpretes de la misma, y de decisiones inapelables, y guardianes de la ética
pública y la moral administrativa.
En este
orden de ideas y para el caso que ocupa la atención del máximo órgano creador
de las leyes, el presidente de la Asamblea Nacional, solicita el Viernes 19 de
diciembre de 2014, a la Sala Constitucional del TSJ, y en el “término de la distancia”, el Lunes 22
de Diciembre de 2014, fin de semana de por medio, y justo antes de la votación
parlamentaria convocada a ese efecto, obtiene las resultas de su demanda de
interpretación acerca del contenido y alcance del artículo 279 de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, que le puso “de bombita” a la Sala en Constitucional
del TSJ para que, en Ponencia Plena, se luzca “bateando un jonrón por el -center fil- que pegó en la pizarra de juego”,
pero dejando toda la prueba “a su paso
por el cuadro”, de una nueva mutación ilegítima y fraude a la
Constitución, en un caso evidente de incumplimiento del Consejo Moral de
sus obligaciones constitucionales, que por lo menos ameritaba que ese
funcionario no fuese reelecto.
Queda en
el ambiente el sabor amargo de complicidad entre los poderes. Unos por no
cumplir con sus obligaciones ante la evidencia de haber estado acéfala la Contraloría
General de la República por tanto tiempo; otros ante la proximidad del
vencimiento de los restantes titulares del Consejo Moral Republicano, y haber
planteado la imposibilidad que de cumplir con el proceso contemplado en la Constitución,
para salvaguardar la reelección de sus miembros; otro poder al buscar los
vericuetos de la Ley para desprenderse de la responsabilidad de verse obligado
a escoger los titulares en cumplimiento estricto de la Ley; y, el último, al
hacer uso de su capacidad discrecional nuevamente para mutar la Constitución en
lugar de interpretarla ajustada al
legítimo canon del Derecho Constitucional.
El
presidente de la Asamblea Nacional, leyó la decisión de la Sala en Pleno del
TSJ, pero antes haciendo alarde de que no era “experto en leyes”, y que por lo
tanto acudió a quienes si saben de ello, y les propinó un balde de agua helada
a la bancada de oposición, no sin antes de acompañarla de los más degradantes
epítetos contra la oposición.
Se me
vino a la mente el título de aquel libro “Así
paga el Diablo a quién le sirve”, en relación al triste papel que
representaron esos diputados que decidieron integrar las comisiones, que al
final quedaron como comparsa del sainete, amenazados de revelar quienes “pactaron”
para colocar fichas de partido en los poderes públicos. Y que deberán darle
explicaciones al pueblo que los eligió por tamaño papelón, sobre un caso más de
una “Crónica de un resultado anunciado”.
Posteriormente
retirada la bancada oposicionista a sus cuarteles de invierno, el presidente de
la Asamblea tomó el juramento de los ungidos. Como lo reseño un periodista “luego
de haber designado con la aprobación de una mayoría que contabilizó 99 votos
a favor de la propuesta de la bancada revolucionaria en contra de 66 de la
extrema derecha venezolana.” Aquí no se designaron los defensores del
pueblo, ni los garantes de la pulcritud de los procesos electorales, ni los
jueces probos, que los hay, sino se dilucidó la pugna entre dos corrientes
irreconciliables, los “buenos” revolucionarios nacionalistas contra la extrema
derecha venezolana. Los del medio, la inmensa mayoría de los venezolanos
amantes de la paz , la democracia y las libertades, que no comulgan con uno ni
con el otro, no tiene quien los defienda. Están huérfanos y a la deriva. Según
el mismo periodista, “El presidente del Parlamento manifestó que los nuevos
representantes del Poder Moral serán
los encargados de seguir el sendero de la paz y continuar trabajando a favor de
pueblo”. ¡Su palabra vaya en delante!
.
Mientras
tanto, Tarek William Saab es electo como Defensor del Pueblo, ratificada Luisa
Ortega Díaz como Fiscal General, y se produce un “enroque” y el actual Procurador
General de la República, Manuel Galindo Ballesteros, es electo como Contralor
de la República, sin que se plantee “conflicto de intereses”[6]
alguno entre esas posiciones. Toda vez que al momento de su juramentación, no
se sabía si había renunciado al segundo cargo público, y si Maduro le había
aceptado la renuncia. De no haber sido de esta manera, y seguir siendo
procurador, ello equivales a nombrar para controlar al abogado de los
funcionarios controlados. La
incompatibilidad es de bulto.
En
cuanto al segundo punto de la agenda parlamentaria: Designación del Poder
Electoral (Rectores y Rectoras del Consejo Nacional Electoral), de conformidad
con lo establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela y 30 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. En cuadro
era semejante, no se plantearos ternas, sino que se ratifican a los rectores “afines”
al régimen, y con su período vencido. Que no debieron estar de candidatos, sino
haber sido despedidos con los restantes rectores, por haber actuado negligentemente
e incumplido con lo que pauta la Constitución Nacional en cuanto a la
constatación que los candidatos a la presidencia de la República tenían la
nacionalidad venezolana por nacimiento y la no existencia de otra nacionalidad,
que se lograba con la solicitud del la
Partida de Nacimiento, único documento legal para acreditar la nacionalidad
venezolana por nacimiento, de los candidatos, y su verificación de legalidad
del correspondiente documento. Además de la comprobación de la no existencia simultanea
de otra nacionalidad.
Sobre
este caso la presidenta del CNE, en vías de ratificación, en un programa de
televisión blandió en la mano una supuesta partida de nacimiento, que no mostró
ante las cámaras, ni dio evidencia posterior de la misma, al igual que se negó
a darle repuesta formal de algunos ciudadanos sobre si reposaba en el CNE tales
documentos, y en caso afirmativo, se le diera publicidad. Hecho este que ocasionó de parte de los ciudadanos
solicitantes, acudir a la siguiente instancia, la jurisdicción contenciosa
electoral en ejercicio, la Sala Electoral del TSJ, para demandar ordenase al
Directorio del CNE darle repuesta al pedimento ciudadano, y este olímpicamente,
denegando su competencia constitucional, se lavó las manos y elevó el
caso a la SC del TSJ para que blindara, como en efecto lo hizo, la evidente
negligencia y desacato, del Directorio en Pleno del CNE.
Por ese grave
hecho quedó en el pueblo venezolano, cuestionada la legitimidad de origen de
quien ostenta el más alto cargo del poder ejecutivo.
Se deja
la elección de los rectores del CNE en manos de la Sala Constitucional del TSJ,
como en anterior ocasión, para que aplique su “sano juicio, poder mediador y
autoridad suprema, cuando existen conflictos en la Asamblea Nacional, y en
beneficio del pueblo soberano”. Cuando esta Sala solo tiene competencia para
controlar la omisión legislativa y exhortar que cumpla sus funciones, pero
nunca para sustituir a la Asamblea Nacional y nombrar a los altos funcionarios.
En 2004 incurrió en usurpación de funciones al designar a los rectores del CNE,
y ahora quieren que repita la insconstitucionalidad. Muy desacertada por
cierto, para ser tomada como modelo de jurisprudencia.
Quedó en
el aire sembrado el presunto hecho, que la escogencia de los rectores y
suplentes del CNE, que la bancada oficial había aceptado incluir a solicitud de
parlamentarios de oposición, pueda ser modificada, si considera que estos
pueden afectar la buena marcha y propósito cumplido hasta el presente por del
órgano superior electoral.
Con
respecto al tercer punto de agenda: Designación de los Magistrados y
Magistradas principales y suplentes del Tribunal Supremo de Justicia, de
conformidad con lo establecido en el artículo 264 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y los artículos 8, 38 y 40 de la Ley Orgánica
del Tribunal Supremo de Justicia. Se planteó ajustarse estrictamente a lo que
establece la Constitución Nacional, y agotar las sesiones en las cuales deba
persistir la votación por las 2/3 partes de la Asamblea Nacional, hasta la cuarta sesión, en la que
se hará sentir la aplanadora inclemente. Salvo que la bancada opositora desista
ante la pérdida del único bastión negociado, so pena de quedarse sin “chambas”,
tal y como se los “advirtió” con vehemencia el capitán Cabello.
Cae el
telón del sainete, y se suspende la sesión y se convoca a una nueva para el 26
de Diciembre, tal vez como regalo del Niño Jesús, para que los nuevos capítulos,
esperamos que sean finales, se cierren para el “Día de los Santos Inocentes”, y como regalo de fin de año. Ojalá los
noveles diputados que decidieron reunirse con la “jauría” a pactar sobre ética
pública y moralidad administrativa, democracia plena, estado constitucional de
derecho y justicia e independencia de los poderes públicos, hayan aprendido la
lección.
Da tristeza
tanta desilusión de quienes de buena fe creyeron que podían ser “empoderados”,
fiel representantes del pueblo soberano para actuar en esos cargos públicos y
en representación de los más necesitados, y ven como son utilizados, y como se
barajan los intereses del régimen, de los poderes públicos y de quienes en
nombre de la oposición los sostienen en el poder actuando a espaldas de ese
pueblo que dicen representar. Tiene sus puestos en la historia contemporánea,
desprovistos de máscaras y con la vergüenza de verse desnudos, tratando de
justificarse, pero hundiéndose cada vez más en el barro.
Auditor Social
Caracas 22 de Diciembre de 2014
[2] Este último titular inexistente desde
que falleció Clodosbaldo Russián Uzcátegui, en la Habana, Cuba, el 20 de junio
de 2011.
[5] Artículo 264. Los magistrados o
magistradas del Tribunal Supremo de Justicia serán elegidos o elegidas por un
único período de doce años. La ley determinará el procedimiento de elección. En
todo caso, podrán postularse candidatos o candidatas ante el Comité de
Postulaciones Judiciales, por iniciativa propia o por organizaciones
vinculadas con la actividad jurídica. El Comité, oída la opinión de la
comunidad, efectuará una preselección para su presentación al Poder Ciudadano,
el cual efectuará una segunda preselección que será presentada a la Asamblea
Nacional, la cual hará la selección definitiva.
Los
ciudadanos y ciudadanas podrán ejercer fundadamente objeciones a cualquiera de
los postulados o postuladas ante el Comité de Postulaciones Judiciales, o ante
la Asamblea Nacional.
[6]
palabra inexistente en el léxico revolucionario
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario