miércoles, 10 de diciembre de 2014

EN RESPUESTA AL DR. NICOLÁS BIANCO





NECESARIA ACLARATORIA
En respuesta al Dr. Nicolás Bianco
Absalón Méndez

En el Diario El Nacional, de fecha 07-12-2014, página 11. Opinión, encontramos un artículo con la firma del Dr. Nicolás Bianco Colmenares, Vice-Rector Académico de la UCV, bajo el título: “UCV: más allá del asedio”, en el que señala, entre otras ligerezas, lo siguiente: “Recuperamos para la UCV los activos del antiguo fondo de jubilaciones ucevista que serán empleados para mejorar la seguridad social de nuestros docentes”. 

CONOZCO BIEN LA FONJUCV

Hace algún tiempo me prometí no dirigirme de manera directa a ninguna de las 4 autoridades rectorales de la UCV; pero, hoy, confieso, voy a romper la promesa y responderé la absurda ´y temeraria afirmación del Dr. Bianco; pues, debo decir, en honor a la verdad, que conozco el origen y evolución de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones  de los Miembros del Personal Docente y de Investigación de la UCV (FONJUCV), pues ella  estuvo bajo mi cargo por más de 10 años, como representante de los tres entes fundantes, incluyendo la UCV, asunto,  que, al parecer ignora o desconoce el VRAc.

Nadie, en su sano juicio, puede entender que se diga, que, “recuperamos para la UCV los activos del antiguo fondo de jubilaciones ucevista que serán empleados para mejorar la seguridad social de nuestros docentes”. Nunca antes autoridad alguna de la UCV había cometido tal cúmulo de disparates e imprecisiones.

El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del Profesorado de la UCV fue creado en el año 1977, luego que el Consejo Nacional de Universidades (CNU), dictara, en 1976,  las Pautas Reglamentarias que dieron origen a los Fondos de Jubilaciones y Pensiones en las Universidades Nacionales y las Universidades, entre ellas, la UCV, lo estableció en el Reglamento Interno de Jubilaciones y Pensiones. Ambos instrumentos, Pautas Reglamentarias y Reglamento, se mantienen aún vigentes, no han sido derogados; en consecuencia, mal puede hablarse de “antiguo fondo de jubilaciones”.

EL VRAC HA PUESTO AL DESCUBIERTO UNA VERDAD OCULTA
O UNA MENTIRA OFICIAL

Ahora bien, el VRAc  ha puesto al descubierto una verdad oculta o una mentira oficial. Hasta hace poco se argumentó que la decisión de los entes fundantes (UCV, APUCV y Consejo de Profesores Universitarios Jubilados), ilegal e ilegítima, estaba referida a la eliminación de  la Fundación, no el Fondo, toda vez que la Fundación era la administradora del Fondo, razón por la que el  Fondo continuaba, así,  como también, la obligación de los profesores activos de cotizar con el 4% de su salario base a dicho Fondo (obligación reglamentaria y estatutaria); pero, lo dicho por el Dr. Bianco deja sin piso semejante falacia, como lo hemos advertido desde que tuvimos conocimiento de la decisión deplorable y condenable por irresponsable.

Lo que se liquidó fue el Fondo de Jubilaciones y Pensiones. Ya no hay Fondo, por tanto, no hay obligación de cotizar y al  no existir esta obligación no hay fuentes de recursos que alimenten el Fondo y junto con él se le coloca la lápida al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de carácter contributivo directo pautado por el CNU y desarrollado en el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones. Por lo tanto, afirmar que los activos del “antiguo fondo de jubilaciones recuperado por la UCV” se destinarán “a la seguridad social de nuestros docentes”, es, además de un acto profundamente  demagógico, una aseveración  irresponsable e irrespetuosa para la comunidad universitaria por dos razones fundamentales.

a)           Sí, el Fondo fue liquidado y con él  la obligación de cotizar al Régimen de Jubilaciones y Pensiones, los activos recuperados durarán hasta su agotamiento definitivo, con lo que se viola la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social (LOSSS), pues, es  esta Ley la que pauta la preexistencia de los regímenes de jubilaciones y pensiones y  los destinos de los recursos de los Fondos preexistentes, artículos 120, 121, 122 y 147 de la LOSSS, original, 2002.

b)           Señalar que, con los activos del “antiguo fondo de jubilaciones se mejorará la seguridad social de nuestros docentes”, es, una simple ilusión y un gran desconocimiento de lo que se entiende por seguridad social y la naturaleza y razón de un fondo de jubilaciones, su objeto especial y el significado de la institución jurídica conocida como cotización. La obligación de cotizar a un fondo de jubilaciones no es transferible a otros conceptos de la seguridad social, la misma está afectada a un objeto específico y único: pago de jubilaciones y pensiones. Por otra parte, eliminada la obligación de cotizar, pues, el Fondo fue liquidado, se obtendrán recursos por concepto de venta, alquiler o inversión de los activos existentes,  hasta su agotamiento como hemos dicho; en consecuencia, no puede hablarse de una fuente de financiamiento permanente de la seguridad social del profesorado.

¿CONOCEN LAS AUTORIDADES LA NATURALEZA
JURÍDICA DE UNA FUNDACIÓN?

Otro aspecto importante del artículo del Dr. Bianco, con el cual se pretende  evadir responsabilidades como autoridad universitaria,  es el siguiente: “Recuperamos para la UCV los activos del antiguo fondo de jubilaciones ucevista”. Al parecer, los asesores jurídicos de la UCV no le han hecho saber a las autoridades universitarias  la naturaleza jurídica de una fundación. Las  personas jurídicas de tipo fundacional  se caracterizan por la existencia de un patrimonio, un sustrato material, no personal,  que el fundador o fundadores destinan a un objetivo determinado (patrimonio fundante), de interés general, el cual puede ser artístico, científico, literario, benéfico o social, de cuya existencia no puede derivar beneficios el fundador o fundadores; por consiguiente, ni la UCV, ni la APUCV; y, menos aún, el Consejo de Profesores Jubilados de la UCV, (este Consejo  ya se llevó una buena tajada del patrimonio de la FONJUCV), puede apropiarse del patrimonio fundacional.

Ese patrimonio está afectado única y exclusivamente al pago de jubilaciones y pensiones o a la contribución al pago de las jubilaciones y pensiones causadas, y nada más, tal como lo establece el artículo 147 de la LOSSS, original, hoy día, Disposición Transitoria Octava. Pero, además, si el problema, como se pretende justificar,  es por incumplimiento del objeto,  por parte de la FONJUCV,  que, dicho sea de paso,  no lo es, como lo demostraremos de seguidas, el artículo 23 del Código Civil  de Venezuela establece la forma de proceder para la disolución de una Fundación.

¿Dónde se encontraba la UCV, ente fundante,  desde el año 1977, fecha de creación de la FONJUCV hasta el momento de su liquidación por acuerdo del Consejo Universitario, para que el VRAc diga que “recuperamos  para la UCV los activos del  antiguo fondo de jubilaciones”? ¿Significa esta aseveración que la UCV estaba ausente del Fondo?  Sí, tal cosa es cierta, debe la UCV, responsablemente,  dar cuenta  a la comunidad universitaria, al Estado y al país en general, de los recursos que recibió anualmente de la FONJUCV (70% y, en ocasiones, el 100% de la ganancia neta anual), para ser aplicados única y exclusivamente al pago de jubilaciones y pensiones causadas.

PARA REFRESCARLE LA MEMORIA AL DR. BIANCO

Para refrescarle la memoria al Dr. Bianco me permito decirle lo siguiente: Durante la primera etapa de la FONJUCV, la UCV y el Consejo de Profesores Universitarios de la UCV, se aprovecharon indebidamente de los recursos de la FONJUCV, prueba, el Informe de Gestión  presentado por la Junta Directiva presidida por el  profesor  Simón Arocha. Con los recursos de la FONJUCV, la UCV pagó aguinaldos, sueldos de empleados y profesores contratados, gastos de funcionamiento, los directivos crearon empresas en las que aparecían como accionistas con préstamos otorgados por el Fondo, compraron y se  vendieron propiedades del Fondo;  y,  un sinnúmero de irregularidades más, todo esto sucedió con dos representantes de la UCV ante la Junta Directiva de la FONJUCV.

En una segunda  y tercera etapa de funcionamiento del Fondo se le puso fin a esta arbitrariedad. Se vendió a la UCV un total de 87 apartamentos, propiedad de la FONJUCV en el Centro Comercial Los Chaguaramos, dados en alquiler a la UCV, por cuanto la UCV no pagaba ni alquiler, ni condominio, todo corría a cargo de la FONJUCV. Se puso fin, también,  a la acostumbrada práctica de la UCV de no enterar cotizaciones ni aportes y esperar el final del año fiscal para compensar deudas, actos a todo evento ilícito; se requirió de la UCV que junto con la cotización y el aporte institucional enviase la nómina para saber o conocer la base de dicha cotización y aportes; y, en fin, se eliminó el carácter de caja chica con el cual la UCV manejó la FONJUCV durante mucho tiempo. Finalmente. 

Durante los años 1998- 2008, años en los que me correspondió representar a los 3 entes fundantes ante la directiva  de la FONJUCV, incluyendo la UCV, se entregó religiosamente la contribución estatutaria del 70% y más, a la UCV para el pago de jubilaciones y pensiones causadas, como lo ordena el Reglamento de Jubilaciones y Pensiones y el Acta Constitutiva Estatutaria de la FONJUCV.  Esa contribución alcanzó la cantidad  de Bs 50.831.912,99. ¿Qué hizo la UCV con esos recursos?  Esta es la pregunta que debe responder el Dr. Bianco.

¿CUÁNDO SE LE PERDIÓ A LA UCV
LA FONJUCV?

Una de las acepciones que trae el Diccionario de la Real Academia de la Lengua de la palabra recuperar, es:”Volver a tener algo que habiéndolo poseído antes, se había perdido”. ¿Cuándo se le perdió a la UCV, la FONJUCV? ¿Cuándo la FONJUCV fue patrimonio propio de la UCV?

Las expresiones vertidas en el artículo de marras  por el Dr. Bianco, son verdaderamente lamentables. Hablan muy mal de la dirigencia universitaria.  Resulta increíble, que tal desafuero cuente con el apoyo de la APUCV. De la franquicia que se hace llamar Consejo de Profesores Jubilados no puede esperarse otra cosa.  Un Estado y gobierno serio pediría cuenta a la UCV sobre el uso de los recursos provenientes de la FONJUCV afectados a un objeto específico.

RETO A CUALQUIERA QUE ME DESMIENTA

El CNU programado para el próximo 16 de diciembre debería abordar el punto y meter en cintura a las autoridades de la  UCV. Lo que está en juego es nada más y nada menos que el régimen de jubilaciones y pensiones de los miembros del personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales. Nuevamente, las autoridades universitarias, por ignorancia tal vez,  o, por intereses subalternos, marcha a contra corriente de lo que está sucediendo en el mundo y sucederá en Venezuela con los regímenes de jubilaciones y pensiones. Tengo pruebas de todo lo afirmado. No miento. Reto a cualquiera a que me desmienta.

Para: Miembros de la comunidad universitaria de la UCV
De: Absalón Méndez Cegarra
Fecha: 07-12-2014
Asunto: Necesaria aclaratoria

Es auténtico.
Absalón Méndez Cegarra.
C.I.N° 2.287.255.


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