miércoles, 10 de diciembre de 2014
EN RESPUESTA AL DR. NICOLÁS BIANCO
NECESARIA
ACLARATORIA
En respuesta
al Dr. Nicolás Bianco
Absalón
Méndez
En el Diario El Nacional, de fecha
07-12-2014, página 11. Opinión, encontramos un artículo con la firma del Dr.
Nicolás Bianco Colmenares, Vice-Rector Académico de la UCV, bajo el título:
“UCV: más allá del asedio”, en el que señala, entre otras ligerezas, lo
siguiente: “Recuperamos para la UCV los activos del antiguo fondo de
jubilaciones ucevista que serán empleados para mejorar la seguridad social de
nuestros docentes”.
CONOZCO
BIEN LA FONJUCV
Hace algún tiempo me prometí no dirigirme de
manera directa a ninguna de las 4 autoridades rectorales de la UCV; pero, hoy,
confieso, voy a romper la promesa y responderé la absurda ´y temeraria
afirmación del Dr. Bianco; pues, debo decir, en honor a la verdad, que conozco
el origen y evolución de la Fundación Fondo de Jubilaciones y Pensiones de los Miembros del Personal Docente y de
Investigación de la UCV (FONJUCV), pues ella estuvo bajo mi cargo por más de 10 años, como
representante de los tres entes fundantes, incluyendo la UCV, asunto, que, al parecer ignora o desconoce el VRAc.
Nadie, en su sano juicio, puede entender que
se diga, que, “recuperamos para la UCV los activos del antiguo fondo de
jubilaciones ucevista que serán empleados para mejorar la seguridad social de
nuestros docentes”. Nunca antes autoridad alguna de la UCV había cometido tal
cúmulo de disparates e imprecisiones.
El Fondo de Jubilaciones y Pensiones del
Profesorado de la UCV fue creado en el año 1977, luego que el Consejo Nacional
de Universidades (CNU), dictara, en 1976,
las Pautas Reglamentarias que dieron origen a los Fondos de Jubilaciones
y Pensiones en las Universidades Nacionales y las Universidades, entre ellas,
la UCV, lo estableció en el Reglamento Interno de Jubilaciones y Pensiones.
Ambos instrumentos, Pautas Reglamentarias y Reglamento, se mantienen aún
vigentes, no han sido derogados; en consecuencia, mal puede hablarse de “antiguo
fondo de jubilaciones”.
EL VRAC HA
PUESTO AL DESCUBIERTO UNA VERDAD OCULTA
O UNA
MENTIRA OFICIAL
Ahora bien, el VRAc ha puesto al descubierto una verdad oculta o
una mentira oficial. Hasta hace poco se argumentó que la decisión de los entes
fundantes (UCV, APUCV y Consejo de Profesores Universitarios Jubilados), ilegal
e ilegítima, estaba referida a la eliminación de la Fundación, no el Fondo, toda vez que la
Fundación era la administradora del Fondo, razón por la que el Fondo continuaba, así, como también, la obligación de los profesores
activos de cotizar con el 4% de su salario base a dicho Fondo (obligación
reglamentaria y estatutaria); pero, lo dicho por el Dr. Bianco deja sin piso
semejante falacia, como lo hemos advertido desde que tuvimos conocimiento de la
decisión deplorable y condenable por irresponsable.
Lo que se liquidó fue el Fondo de
Jubilaciones y Pensiones. Ya no hay Fondo, por tanto, no hay obligación de
cotizar y al no existir esta obligación
no hay fuentes de recursos que alimenten el Fondo y junto con él se le coloca
la lápida al Régimen de Jubilaciones y Pensiones de carácter contributivo
directo pautado por el CNU y desarrollado en el Reglamento de Jubilaciones y
Pensiones. Por lo tanto, afirmar que los activos del “antiguo fondo de
jubilaciones recuperado por la UCV” se destinarán “a la seguridad social de
nuestros docentes”, es, además de un acto profundamente demagógico, una aseveración irresponsable e irrespetuosa para la
comunidad universitaria por dos razones fundamentales.
a)
Sí, el Fondo fue liquidado y con él la obligación de cotizar al Régimen de
Jubilaciones y Pensiones, los activos recuperados durarán hasta su agotamiento
definitivo, con lo que se viola la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social
(LOSSS), pues, es esta Ley la que pauta
la preexistencia de los regímenes de jubilaciones y pensiones y los destinos de los recursos de los Fondos
preexistentes, artículos 120, 121, 122 y 147 de la LOSSS, original, 2002.
b)
Señalar que, con los activos del “antiguo
fondo de jubilaciones se mejorará la seguridad social de nuestros docentes”,
es, una simple ilusión y un gran desconocimiento de lo que se entiende por
seguridad social y la naturaleza y razón de un fondo de jubilaciones, su objeto
especial y el significado de la institución jurídica conocida como cotización.
La obligación de cotizar a un fondo de jubilaciones no es transferible a otros
conceptos de la seguridad social, la misma está afectada a un objeto específico
y único: pago de jubilaciones y pensiones. Por otra parte, eliminada la
obligación de cotizar, pues, el Fondo fue liquidado, se obtendrán recursos por
concepto de venta, alquiler o inversión de los activos existentes, hasta su agotamiento como hemos dicho; en
consecuencia, no puede hablarse de una fuente de financiamiento permanente de
la seguridad social del profesorado.
¿CONOCEN
LAS AUTORIDADES LA NATURALEZA
JURÍDICA
DE UNA FUNDACIÓN?
Otro aspecto importante del artículo del Dr.
Bianco, con el cual se pretende evadir
responsabilidades como autoridad universitaria,
es el siguiente: “Recuperamos para la UCV los activos del antiguo fondo
de jubilaciones ucevista”. Al parecer, los asesores jurídicos de la UCV no le
han hecho saber a las autoridades universitarias la naturaleza jurídica de una fundación. Las personas jurídicas de tipo fundacional se caracterizan por la existencia de un
patrimonio, un sustrato material, no personal, que el fundador o fundadores destinan a un
objetivo determinado (patrimonio fundante), de interés general, el cual puede
ser artístico, científico, literario, benéfico o social, de cuya existencia no
puede derivar beneficios el fundador o fundadores; por consiguiente, ni la UCV,
ni la APUCV; y, menos aún, el Consejo de Profesores Jubilados de la UCV, (este
Consejo ya se llevó una buena tajada del
patrimonio de la FONJUCV), puede apropiarse del patrimonio fundacional.
Ese patrimonio está afectado única y
exclusivamente al pago de jubilaciones y pensiones o a la contribución al pago
de las jubilaciones y pensiones causadas, y nada más, tal como lo establece el
artículo 147 de la LOSSS, original, hoy día, Disposición Transitoria Octava.
Pero, además, si el problema, como se pretende justificar, es por incumplimiento del objeto, por parte de la FONJUCV, que, dicho sea de paso, no lo es, como lo demostraremos de seguidas,
el artículo 23 del Código Civil de
Venezuela establece la forma de proceder para la disolución de una Fundación.
¿Dónde se encontraba la UCV, ente
fundante, desde el año 1977, fecha de
creación de la FONJUCV hasta el momento de su liquidación por acuerdo del Consejo
Universitario, para que el VRAc diga que “recuperamos para la UCV los activos del antiguo fondo de jubilaciones”? ¿Significa
esta aseveración que la UCV estaba ausente del Fondo? Sí, tal cosa es cierta, debe la UCV,
responsablemente, dar cuenta a la comunidad universitaria, al Estado y al
país en general, de los recursos que recibió anualmente de la FONJUCV (70% y,
en ocasiones, el 100% de la ganancia neta anual), para ser aplicados única y
exclusivamente al pago de jubilaciones y pensiones causadas.
PARA
REFRESCARLE LA MEMORIA AL DR. BIANCO
Para refrescarle la memoria al Dr. Bianco me
permito decirle lo siguiente: Durante la primera etapa de la FONJUCV, la UCV y
el Consejo de Profesores Universitarios de la UCV, se aprovecharon
indebidamente de los recursos de la FONJUCV, prueba, el Informe de Gestión presentado por la Junta Directiva presidida
por el profesor Simón Arocha. Con los recursos de la FONJUCV,
la UCV pagó aguinaldos, sueldos de empleados y profesores contratados, gastos
de funcionamiento, los directivos crearon empresas en las que aparecían como
accionistas con préstamos otorgados por el Fondo, compraron y se vendieron propiedades del Fondo; y, un
sinnúmero de irregularidades más, todo esto sucedió con dos representantes de
la UCV ante la Junta Directiva de la FONJUCV.
En una segunda y tercera etapa de funcionamiento del Fondo
se le puso fin a esta arbitrariedad. Se vendió a la UCV un total de 87
apartamentos, propiedad de la FONJUCV en el Centro Comercial Los Chaguaramos,
dados en alquiler a la UCV, por cuanto la UCV no pagaba ni alquiler, ni
condominio, todo corría a cargo de la FONJUCV. Se puso fin, también, a la acostumbrada práctica de la UCV de no
enterar cotizaciones ni aportes y esperar el final del año fiscal para
compensar deudas, actos a todo evento ilícito; se requirió de la UCV que junto
con la cotización y el aporte institucional enviase la nómina para saber o
conocer la base de dicha cotización y aportes; y, en fin, se eliminó el
carácter de caja chica con el cual la UCV manejó la FONJUCV durante mucho
tiempo. Finalmente.
Durante los años 1998- 2008, años en los que
me correspondió representar a los 3 entes fundantes ante la directiva de la FONJUCV, incluyendo la UCV, se entregó
religiosamente la contribución estatutaria del 70% y más, a la UCV para el pago
de jubilaciones y pensiones causadas, como lo ordena el Reglamento de
Jubilaciones y Pensiones y el Acta Constitutiva Estatutaria de la FONJUCV. Esa contribución alcanzó la cantidad de Bs 50.831.912,99. ¿Qué hizo la UCV con
esos recursos? Esta es la pregunta que
debe responder el Dr. Bianco.
¿CUÁNDO SE
LE PERDIÓ A LA UCV
LA
FONJUCV?
Una de las acepciones que trae el Diccionario
de la Real Academia de la Lengua de la palabra recuperar, es:”Volver a tener
algo que habiéndolo poseído antes, se había perdido”. ¿Cuándo se le perdió a la
UCV, la FONJUCV? ¿Cuándo la FONJUCV fue patrimonio propio de la UCV?
Las expresiones vertidas en el artículo de
marras por el Dr. Bianco, son
verdaderamente lamentables. Hablan muy mal de la dirigencia universitaria. Resulta increíble, que tal desafuero cuente
con el apoyo de la APUCV. De la franquicia que se hace llamar Consejo de
Profesores Jubilados no puede esperarse otra cosa. Un Estado y gobierno serio pediría cuenta a la
UCV sobre el uso de los recursos provenientes de la FONJUCV afectados a un
objeto específico.
RETO A
CUALQUIERA QUE ME DESMIENTA
El CNU programado para el próximo 16 de
diciembre debería abordar el punto y meter en cintura a las autoridades de
la UCV. Lo que está en juego es nada más
y nada menos que el régimen de jubilaciones y pensiones de los miembros del
personal docente y de investigación de las Universidades Nacionales.
Nuevamente, las autoridades universitarias, por ignorancia tal vez, o, por intereses subalternos, marcha a contra
corriente de lo que está sucediendo en el mundo y sucederá en Venezuela con los
regímenes de jubilaciones y pensiones. Tengo pruebas de todo lo afirmado. No
miento. Reto a cualquiera a que me desmienta.
Para:
Miembros de la comunidad universitaria de la UCV
De:
Absalón Méndez Cegarra
Fecha:
07-12-2014
Asunto: Necesaria aclaratoria
Es auténtico.
Absalón Méndez Cegarra.
C.I.N° 2.287.255.
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