martes, 7 de abril de 2009
EDGAR JAIMES - CUALIDADES AUTOCRÁTICAS DEL RÉGIMEN CHAVISTA
Uno de los aspectos que siempre he querido exponer a la opinión crítica de la gente es lo relacionado con el término autocracia, definido en el Diccionario de la Real Academia Española (DRAE, 2001, Editorial ESPASA) como: “aquel sistema de gobierno en el cual la voluntad de una sola persona es la suprema ley.” Ahora bien, después de diez años de ejercicio del poder por parte del régimen presidido por Hugo Chávez (HC), elegido por primera vez en el año 1998, de acuerdo con la Constitución de 1961, luego re-legitimado en el año 2000 por la nueva Constitución aprobada en Referéndum Constituyente en el año 1999, re-elegido en el año 2006 para un segundo mandato, aunado al hecho de que, por la Enmienda Constitucional aprobada en Referéndum Consultivo el 15F-2009, podría ser re-elegido indefinidamente, representan factores clave para plantear la siguiente pregunta: ¿Qué diferencia a un sistema de gobierno democrático de uno autocrático?
Es de aceptación universal, desde hace más de trescientos años, que los principios que sustentan el poder de la democracia surgen, por un lado, del acuerdo libre y recíproco al cual llega cualquier sociedad o colectivo a los fines de dirigir y gestionar los asuntos públicos, de manera directa o indirecta, y regulados por fundamentos constitucionales aceptados y aplicados por la sociedad y el gobierno democrático elegido o acordado por aquella; y, por el otro, en propugnar y respetar la separación e independencia de los tres poderes fundamentales del Estado, los cuales surgen de ese acuerdo social: legislativo, ejecutivo y judicial. En Venezuela, a los tres anteriores, se le suman ahora otros dos: el poder electoral y el poder ciudadano.
En el sistema democrático venezolano el poder legislativo es la institución parlamentaria encargada de elaborar las leyes que rigen y regulan el quehacer social de la república, ejerciendo un control efectivo, eficaz y eficiente de la gestión que realiza el poder ejecutivo, que es el órgano del Estado que asegura el cumplimiento de las leyes y administra de forma transparente y eficaz el erario nacional. Por su parte, el poder judicial es quien actúa de árbitro entre los demás poderes constituidos, cuando entre ellos surgen conflictos de competencia.
El poder ciudadano tiene como función velar por la ética pública, la buena gestión y uso del patrimonio público, así como la moral administrativa, entre otras competencias. El poder electoral es el ente del Estado que garantiza la igualdad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, a través de los cuales los ciudadanos ejercen el control político del Estado mediante la herramienta del voto. Lo antes expuesto sintetiza las cualidades que definen a un Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. He allí la gran diferencia entre democracia y autocracia.
Sin embargo, es pertinente aclarar que el sistema antes descrito es una apretada síntesis de lo que está establecido en la Carta Magna (CM) de 1999. Otra cosa distinta es lo que se percibe en el ámbito social venezolano. En efecto, cada día es más fácil percibir en la cotidianidad del país la incidencia de diversos factores-procesos que contradicen lo que en teoría deberá ser un sistema socio-político regido por principios democráticos. De allí que sea pertinente hacer otra pregunta: ¿Se encamina Venezuela hacia una autocracia?
Para dar una respuesta acertada a esta interrogante es importante saber identificar las cualidades autocráticas que se expresan en el seno de un sistema de gobierno democrático que, como mampara, rige en Venezuela. En ese sentido, mi respuesta es que cada vez se evidencian rasgos autocráticos en la gestión y toma de decisiones por parte del gobierno que preside HC. Por razones de espacio sólo abordaré el análisis de dos cualidades a través de las cuales se perfila la posibilidad, cada vez más cercana, de implantar un régimen autocrático en Venezuela, a saber:
1º) La independencia de los poderes constituidos, aún cuando definida en la CM de 1999, no es efectiva ni eficaz en la práctica. Ciertamente, cualquier acción político-administrativa que sea objetivo principal del poder ejecutivo, y particularmente del Presidente de la República, tendrá la prioridad de ser tratada y decidida de acuerdo con las instrucciones transmitidas desde dicha instancia de poder. Ejemplos sobran: negación del asilo político a Nixón Moreno, el hostigamiento al Alcalde de Maracaibo, la inhabilitación política de dirigentes opositores, la utilización de agentes del Estado venezolano para encubrir o entorpecer investigaciones sobre el tráfico de divisas hacia el exterior, entre muchas otras. En fin, la totalidad de los poderes del Estado manifiestan una sumisión, casi absoluta, a los designios de HC.
2º) En materia socio-política, HC pretende imponer, por decreto, una visión socialista piramidal mediante la conformación de una cúpula “cívico-militar”, cuya misión principal es, por una parte, concentrar el poder político, económico y militar del Estado en la figura del Presidente de la República y, por la otra, centralizar competencias, funciones y toma decisiones en función de la eficacia de dicha concentración de poder, abarcando todos los ámbitos de la vida nacional, es decir desde el nivel comunal, pasando por el parroquial, el municipal, el estadal y el regional. La meta-objetivo de esta visión-misión es lograr el control social de la población venezolana, independientemente de su grado de polarización política.
Con base en estos dos rasgos, lo que se prefigura para Venezuela, a un corto-mediano plazo, es la instauración de un régimen TOTALITARIO O NEO-FASCISTA, apuntalado por el sistema económico más retrógrado o salvaje que existe: EL CAPITALISMO DE ESTADO. jaimes@ula.ve
Dr. Edgar Jaimes, Prof. Titular del NURR-ULA, Trujillo
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