sábado, 25 de junio de 2016

PROYECTO DE REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS





PROYECTO DE
 REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS

Elaborado por el Equipo de Trabajo:

Bernardino Herrera León, Absalón Méndez, 
(y otros miembros)

MAYO 2016


EL CONSEJO UNIVERSITARIO DE LA
UNIVERSIDAD CENTRAL DE VENEZUELA

En uso del ejercicio del principio de autonomía universitaria consagrada en la Constitución de la República Bolivariana y de la facultad que le confiere el numeral 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación vigente, dicta el siguiente 

REGLAMENTO DE ELECCIONES UNIVERSITARIAS

CAPÍTULO I

DE LOS ORGANISMOS ELECTORALES

SECCIÓN I

DE LA COMISIÓN ELECTORAL

Artículo 1º La Comisión Electoral, que tendrá a su cargo la organización de los diversos procesos de elecciones universitarias, estará integrada por tres (3) profesores de diferentes Facultades designados por el Consejo Universitario, un alumno regular designado por los representantes de los alumnos ante los Consejos de Facultad, y un egresado designado por los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad. Los suplentes serán designados en la misma forma y oportunidad de los principales y serán convocados, cuando fuere necesario, en el orden en que aparecen en las respectivas listas.

Artículo 2º Los profesores integrantes de la Comisión Electoral deberán ser miembros del Claustro, y en lo posible, de tiempo completo o dedicación exclusiva en la Universidad.

Artículo 3º Los miembros de la Comisión Electoral y su Secretario no podrán ser candidatos para las elecciones que deben organizar.

Artículo 4º Los representantes profesorales de la Comisión Electoral durarán tres (3) años en sus funciones. El representante estudiantil durará un (1) año, el representante de los egresados dos (2) años. Si antes de cumplirse estos términos alguno de sus integrantes faltare absolutamente o dejare de llenar los requisitos para integrar la Comisión y la vacante no pudiere llenarse por el respectivo suplente, se procederá a designar a quien lo sustituya, de acuerdo con el procedimiento ordinario.

Artículo 5º La designación para la Comisión Electoral y para las Subcomisiones es de obligatoria aceptación, salvo en los casos justificados a juicio del Consejo Universitario.

Artículo 6º Para la instalación y funcionamiento de la Comisión Electoral se requiere, por lo menos, la mayoría absoluta de sus miembros.

Las decisiones se tomarán por la mayoría absoluta de sus integrantes. En casos de empate, el voto decisorio corresponderá al Presidente.
Artículo 7º La Comisión elegirá entre sus miembros profesorales, un Presidente y un Vicepresidente, quien suplirá las faltas temporales de aquél. En caso de falta absoluta del Presidente, el Vicepresidente lo suplirá interinamente y se procederá de inmediato a la incorporación del suplente respectivo y a la elección de nuevo Presidente. El cargo de Presidente se ejercerá con dedicación, por lo menos, a tiempo completo y se le asignará una prima por cargo, con rango de Decano.

Artículo 8º La Comisión elegirá un Secretario de fuera de su seno, quien deberá ser miembro ordinario del Personal Docente y de Investigación de la Universidad. El cargo de Secretario se ejercerá con dedicación, por lo menos, a tiempo completo y se les asignará una prima por cargo, con rango de Director.

Artículo 9º Son atribuciones de la Comisión Electoral:

1. Convocar, organizar y concluir todos los procesos electorales que le competen, en los tiempos oportunos que coincidan previamente con el vencimiento de todos los cargos de elección establecidos por la Ley.

2. Elaborar y actualizar, con la periodicidad cónsona con su especificidad, todos los registros electorales.

3. Oír y decidir en primera instancia administrativa, las impugnaciones que se formularen en relación con la composición de los registros electorales.

4. Nombrar y remover a los miembros de las Subcomisiones electorales e informar al Consejo de la Facultad respectiva sobre dichos nombramientos o remociones.

5. Asegurarse del cumplimiento de sus respectivas funciones por parte de las Subcomisiones Electorales y, en casos de urgencia, asumir directamente el conocimiento de materias correspondientes a dichas Subcomisiones, cuando éstas, por cualquier causa, no hubieran resuelto sobre las mismas.

6. Informar de oficio al Consejo Universitario sobre los cronogramas electorales por realizarse con tiempo suficientemente razonable, cuando corresponda.

7. Convocar a elecciones universitarias en los plazos que posibiliten la participación de los miembros de los registros electorales respectivos.

8. Difundir suficientemente las convocatorias, participaciones y avisos relativos los procesos electorales, solicitando a todas las instancias universitarias su debida cooperación. .

9. Admitir los candidatos propuestos para las elecciones, previa comprobación de que reúnen las condiciones requeridas para el cargo o representación correspondiente y de que la postulación se ha hecho de conformidad con la Ley y los Reglamentos.

10. Fijar, previo acuerdo con las autoridades universitarias respectivas, los espacios destinados para realizar los actos de votación. El Consejo Universitario será informado de los locales escogidos.

11. Recibir las actas de votación, de escrutinios y de totalización por Facultades y, en el caso de que fuere necesario, hacer los cómputos pertinentes y elaborar el acta de totalización final.

12. Proclamar a los candidatos electos siguiendo el procedimiento establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades.

13. Denunciar ante el Consejo Universitario las irregularidades observadas y transmitir aquéllas que le hayan sido denunciadas en el proceso electoral.

14. Acordar con los candidatos y grupos postulantes las pautas reglamentarias de la propaganda electoral, y ordenar su el retiro cuando ésta sea inapropiada o cuando deje de cumplirlas.

15. Preparar y distribuir con la debida anticipación el material necesario para los procesos electorales.

16. Extender las credenciales a los testigos electorales con expresión de la mesa y la elección correspondiente, así como la plancha o candidato que representa.

17. Elaborar para cada proceso electoral, las instrucciones correspondientes para las mesas electorales.

18. Organizar y conservar su archivo, los libros, actas y demás recaudos referentes a los procesos electorales.

19. Llevar los protocolos de sus reuniones y archivarlos debidamente.

20. Comunicar a las instancias universitarias pertinentes los representantes de los egresados reconocidos por la Comisión para los respectivos organismos de cogobierno.

21. Convocar, organizar y efectuar la elección para elegir el representante de los estudiantes ante la Comisión Electoral entre los representantes estudiantiles a los Consejos de Facultad.

22. Convocar, organizar y efectuar las actividades electorales o consultas a la comunidad que le encomiende el Consejo Universitario.

23. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.


Artículo 10. Son atribuciones del Presidente de la Comisión Electoral:

1. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de este Reglamento, de la Ley de Universidades y de sus demás reglamentos, y de los acuerdos emanados de la Comisión Electoral.

2. Presidir las sesiones de la Comisión Electoral y ejecutar sus Resoluciones.

3. Dirigir, coordinar y vigilar, en nombre de la Comisión Electoral, el normal desarrollo de los procesos electorales y demás actos con ellos relacionados.

4. Representar a la Comisión y servirle de órgano de comunicación con las Autoridades Universitarias y las diferentes Instituciones.

5. Proponer al Consejo Universitario, de acuerdo con la Comisión Electoral, el nombramiento del personal subalterno necesario para el funcionamiento de dicha Comisión.

6. Convocar a las reuniones ordinarias de la Comisión Electoral y a las extraordinarias cuando así se lo ordenare el Consejo Universitario o lo estimaran necesario, por lo menos tres miembros de esa Comisión.

7. Convocar a los suplentes en caso de falta temporal o absoluta de los principales.

8. Firmar toda la correspondencia, certificaciones, credenciales y demás documentos emanados de la Comisión Electoral.

9. Las que le encomienden la Comisión Electoral.

10. Las demás que le señalen las leyes y los reglamentos.

Artículo 11. Son atribuciones del Secretario de la Comisión Electoral:

1. Firmar junto con el Presidente, acuerdos, actas y resoluciones de la Comisión Electoral.

2. Levantar la minuta y redactar las actas de las sesiones de la Comisión Electoral.

3. Redactar la correspondencia de la Comisión Electoral, de acuerdo con las instrucciones del Presidente.

4. Distribuir el trabajo del personal subalterno auxiliar.

5. Custodiar el sello, el archivo y demás bienes de la Comisión Electoral.

6. Dar constancia de la recepción de la postulación de candidatos en los distintos procesos electorales y de la documentación acompañada.

7. Las que le encomiende el Presidente o la Comisión Electoral.

8. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.

Artículo 12. Cuando se trate la elección del rector, vicerrectores y secretario, y en cualquier otra elección que así lo estime procedente la Comisión Electoral, se incorporará a ese organismo, con derecho a voz, un representante por cada candidato o lista de candidatos.

La Comisión Electoral determinará la forma en que se deba acreditar la representación, de modo que ésta resulte inequívoca y satisfactoria para los candidatos o lista de candidatos.



SECCIÓN II

DE LAS SUBCOMISIONES ELECTORALES

Artículo 13. La Comisión Electoral nombrará una Subcomisión Electoral para cada Facultad. La Subcomisión Electoral estará integrada por dos (2) profesores, por un estudiante regular, por un egresado y por un miembro del personal administrativo, todos miembros de la respectiva Asamblea de Facultad, con sus respectivos suplentes, quienes deben reunir las condiciones exigidas para los principales.

La Subcomisión Electoral durará un año en sus funciones.

Artículo 14. Los miembros de la Subcomisión Electoral no podrán ser candidatos para las elecciones que deban organizar.

Artículo 15. Cada Subcomisión Electoral elegirá de su seno a uno de los dos profesores que la conforma como Presidente, y designará fuera de su seno a un Secretario, que puede ser o profesor o empleado administrativo.

Artículo 16. Son atribuciones de la Subcomisión Electoral:

1. Nombrar y remover a los integrantes de las mesas electorales e informar a la Comisión Electoral sobre dichos nombramientos y remociones.

2. Distribuir entre las mesas electorales el material requerido para las elecciones, y, en caso de que éste no hubiera sido remitido oportunamente, reclamar a la Comisión Electoral.

3. Proponer a la Comisión Electoral los lugares más adecuados para celebrar el acto de votación.

4. Levantar las actas de totalización de la respectiva Facultad, según lo dispuesto en el Capítulo V de este Reglamento.

5. Recabar de las mesas electorales las actas de votación y escrutinio y remitirlas a la Comisión Electoral.

6. Informar a la Comisión Electoral de la marcha del proceso electoral y, en especial, de las irregularidades que se hubieran observado.

7. Cumplir con las disposiciones que emanen de la Comisión Electoral.

8. Las demás que les señalen las Leyes y Reglamentos.

Artículo 17. En los casos en que los votantes no estén incluidos en las facultades, las funciones correspondientes a las Subcomisiones Electorales las cumplirá directamente la Comisión Electoral en la forma que considere conveniente.

Artículo 18. Cada Subcomisión Electoral nombrará las mesas electorales que sean necesarias en la respectiva Facultad, con quince (15) días continuos de anticipación a la fecha fijada para las elecciones. Las mesas electorales estarán integradas por tres profesores ubicados en el escalafón universitario y un Secretario, quien puede ser profesor o empleado administrativo. En la misma oportunidad, la Subcomisión Electoral nombrará los respectivos suplentes, quienes tendrán las condiciones exigidas para los principales.

Artículo 19. En el caso de los procesos para la elección de los representantes estudiantiles ante el Claustro Universitario, la Asamblea de la Facultad, el Consejo Universitario, el Consejo de la Facultad y el Consejo de Escuela, podrán incorporarse en cada mesa electoral un estudiante regular.

Artículo 20. Los miembros docentes y estudiantiles que integran las mesas electorales no podrán ser candidatos en las elecciones que deban presenciar.

Artículo 21. Las mesas electorales se instalarán con diez (10) días continuos de anticipación a la fecha de las elecciones y se mantendrán posteriormente hasta que la Subcomisión Electoral respectiva considere satisfactoriamente concluido el proceso.
En la oportunidad de su instalación, cada mesa electoral elegirá de su seno un Presidente.

Artículo 22. Son atribuciones de la Mesa Electoral:

1. Representar a la Comisión Electoral y las subcomisiones durante el lapso que va desde su instalación, acto de votación y conclusión del proceso, con estricta sujeción a lo establecido en el Capítulo III de este Reglamento.

2. Recibir de la Subcomisión Electoral el material necesario para el acto de votación, e informar oportunamente cuando éste no se hubiera sido entregado para subsanarlo.

3. Velar por el secreto del voto y garantizar que lugar del acto de votación posibilite suficientemente dicho secreto.

4. Colocar en sitio visible en el área del local de votación los carteles que indiquen el día fijado para ella, los nombres de los candidatos y de las listas inscritas, con la especificación de los candidatos que las integran.

5. Propiciar el mantenimiento del orden y un clima de tranquilidad en el lugar de las votaciones, con la colaboración de las autoridades respectivas y coordinando con el personal de seguridad, que a los efectos del proceso, pongan a la orden dichas autoridades.

6. Realizar el escrutinio con estricta sujeción a lo dispuesto en los Capítulos IV y V de este Reglamento.

7. Levantar las actas de votación y de escrutinios, según lo dispuesto en los Capítulos III y V de este Reglamento.

8. Informar a la Subcomisión Electoral de la marcha del proceso electoral y en especial de las irregularidades que se hubieran observado.

9. Cumplir con las disposiciones que emanen de la Comisión Electoral y de la Subcomisión respectiva.

10. Las demás que le señalen las Leyes y Reglamentos.

Artículo 23. La mesa de votación para la elección de representantes de los egresados al Consejo Universitario, Comisión Electoral y representantes estudiantiles a la Comisión Electoral estará ubicada en la sede de la Comisión Electoral y la conformarán los miembros de esta Comisión. El horario para esta votación será de 8:00 am a 6:00 pm. La elección será válida, sea cual fuere el número de votantes.
CAPÍTULO II

DE LOS REGISTROS ELECTORALES

Artículo 24. Los Registros Electorales elaborados de conformidad con este Reglamento, servirán de base para todos los procesos electorales en la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 25. Sólo podrán ejercer el voto quienes integren cada Registro Electoral.

Artículo 26. Los Registros Electorales serán permanentes, de acuerdo a lo establecido en este Reglamento. Cualquier interesado podrá conocer de su composición en cualquier momento.

Artículo 27. El Registro Electoral deberá publicarse en treinta (30) días continuos de anticipación a la elección a la que sirve de base, cumpliendo con lo pautado en el Artículo 169 de la Ley de Universidades.

Artículo 28. A los fines de lo establecido en el Artículo anterior, la Comisión Electoral deberá mantener actualizados los Registros Electorales. Sólo se suspenderá dicha actualización, salvo lo que pudiese resultar de las impugnaciones que se intentaren, en el término comprendido entre los treinta (30) días continuos anteriores y treinta (30) posteriores a la fecha de la elección a la que el registro correspondiente sirve de base.

Artículo 29. Sin perjuicio de lo establecido en este Reglamento, en lo referente al Registro Electoral de alumnos regulares, la actualización persigue en todo caso:

1. Excluir a los miembros del Personal Docente y de Investigación, Administrativo y Obrero que, por cualquier causa, hayan perdido la condición de tales.

2. Excluir del Registro electoral el Personal Docente y de Investigación, que se encuentren pensionados.

3. Excluir del Registro electoral a los Empleados Administrativos y Obreros que se encuentren pensionados o jubilados.

4. Excluir a los egresados que, habiendo obtenido el título en la UCV o en cualquier otra universidad, estén cursando otra carrera dentro de la Universidad Central de Venezuela, exceptuando aquellos egresados que hayan obtenido un Título Intermedio (Técnico Superior Universitario).

5. Excluir a los electores estudiantiles que hayan perdido su condición de alumnos regulares de la Universidad Central de Venezuela.

6. Excluir a los electores que hayan sido sujetos de una sanción que implique pérdida del derecho a voto, mientras dure dicha sanción.

7. Excluir a quienes actúen como electores en representación de los estudiantes o de los egresados, una vez que haya vencido el término de su mandato o se haya producido la revocación del mismo.

8. Incluir a los nuevos electores.

9. Reintegrar a los electores que hubieren sido excluidos, de conformidad con el numeral 5 de este Artículo, una vez concluido el término de la sanción.

Artículo 30. A los efectos de lo establecido en el Artículo anterior, el Consejo Universitario, la Dirección de Recursos Humanos y la Comisión Clasificadora del Personal Docente y de Investigación, por una parte y la Oficina de Control de Estudios, por la otra, están obligados cooperar con la Comisión Electoral, para la elaboración adecuada de los diferentes registros electorales.

De la misma forma, los Consejos de Facultad y, en su caso, el Consejo de Apelaciones, deberán comunicar cualquier sanción que afecten de una u otra forma a un elector, que implique lo dispuesto en el numeral 3 del Artículo anterior.

Artículo 31. A los efectos de la actualización permanente del registro de alumnos regulares con derecho a voto, la Comisión Electoral deberá, además:

1. Excluir a los alumnos que hubieran perdido la condición de regulares de conformidad con la Ley.

2. Excluir a los alumnos que hubieran resultado aplazados en más de una materia en los exámenes parciales correspondientes al primer período, en las Escuelas cuyo plan de estudios adopta el año académico como período lectivo.

3. Reintegrar a los alumnos que hubieran sido excluidos de conformidad con el numeral 1 de este Artículo, una vez que hayan recuperado la condición de alumnos regulares.

4. Reintegrar a los alumnos que hubieran sido excluidos según el numeral 2 de este Artículo, una vez que haya concluido el año académico, siempre que no hayan perdido la condición de alumnos regulares.

5. Incluir a los nuevos electores.

Parágrafo Único: La Oficina Central de Control de Estudios estará obligada a dar toda la información que requiera la Comisión Electoral para el cumplimiento de lo establecido en este Artículo.

Artículo 32. Ningún elector puede aparecer dos veces en el Registro Electoral preparado para una misma elección.

En caso de que para una misma elección, un elector aparezca calificado para votar en dos Escuelas de una misma Facultad o en dos Facultades, ejercerá el derecho a voto solamente en la Escuela o Facultad en que hubiera ingresado primero.

En caso de que, para una misma elección, un profesor estuviera además legitimado para votar en otro de los sectores de la comunidad universitaria, ejercerá su derecho a voto sólo en su condición de profesor.

El personal administrativo y obrero ejercerá su derecho a voto en su condición de personal administrativo y obrero, no podrán ejercerlo como ninguna otra condición.

Artículo 33. Salvo disposición contraria, en todo caso en que se excluya del Registro Electoral a un elector, se incluirá en su lugar, si lo tuviera, al suplente respectivo siempre que no esté incurso en una causa de exclusión.

Artículo 34. En caso de que el elector principal tuviera suplente y se encontrara en imposibilidad absoluta de consignar el voto, deberá dirigirse por escrito a la Comisión Electoral con cuarenta y ocho (48) horas de anticipación, por lo menos al inicio del proceso de votación, con el objeto de participarle esta circunstancia.

Dentro de esas condiciones, la Comisión Electoral sustituirá al elector imposibilitado por el suplente respectivo, mientras dure la imposibilidad alegada. El cese de dicha imposibilidad deberá informarse a la Comisión Electoral en la misma forma.

Vencido el plazo antes señalado sin que se hubiese hecho la participación respectiva, no podrá incorporarse al suplente ni reincorporarse el principal, según el caso.

Artículo 35. La impugnación del Registro Electoral procederá cuando éste incluya o que excluya a electores, y se hará en la oportunidad y forma que establece el Capítulo XIII de este Reglamento.

Artículo 36. La Comisión Electoral, de común acuerdo con el Vicerrector Administrativo y el Secretario de la Universidad, determinará los procedimientos mecánicos y electrónicos que deberán seguirse en las distintas dependencias administrativas, necesarios para asegurar el cumplimiento de lo establecido en este Capítulo.

Artículo 37. La Comisión Electoral elaborará y mantendrá los siguientes:

1. Registro Profesoral, constituido todos los profesores ordinarios de escalafón e instructores y profesores contratados con más de dos (2) años continuos trabajando, tanto activos como jubilados de la Universidad.

2. Registro de Estudiantil, constituido por todos estudiantes regulares de cada Facultad de la Universidad Central de Venezuela.

3. Registro de Representantes de los Egresados de la Universidad Central de Venezuela, a razón de cinco (5) por cada Facultad.

4. Registro del Personal Administrativo y Obreros, todos activos de la Universidad Central de Venezuela.

Artículo 38. Los registros de electores se ordenarán alfabéticamente ubicando a los votantes por Facultades.

Los registros de electores se organizarán en tantos cuadernos como mesas electorales funcionen en el proceso electoral respectivo.

Parágrafo Primero: A los efectos de la votación, los electores correspondientes a las Facultades de Agronomía y Ciencias Veterinarias, deberán depositar el sufragio en las instalaciones de la Universidad Central de Venezuela con sede en la ciudad de Maracay. En todo caso, la Comisión Electoral tomará providencias para asegurar que los electores a los que se refiere este parágrafo no puedan votar en más de una mesa.

Parágrafo Segundo: A fin de dar cumplimiento al Artículo 30 de la Ley de Universidades y al numeral 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y en concordancia con el Parágrafo Primero de este Artículo, las mesas electorales se organizarán en forma separada para mantener la independencia de cada registro de electores.

Artículo 39. El Registro para la elección de las Autoridades Universitarias interinas a que se refiere el Artículo 32 de la Ley de Universidades, se integrará por los miembros de los distintos Consejos de Facultad, que tengan derecho a voz y voto en los referidos organismos.

El Registro a que se refiere este Artículo se elaborará en orden alfabético y se publicará en la misma oportunidad que el registro del Claustro.

Artículo 40. El Registro de Electores de la Asamblea de Facultad tendrá dos conformaciones, según su función:
1. La primera se integrará por los profesores Honorarios, Titulares, Asociados, Agregados y Asistentes de la respectiva Facultad, los representantes de los egresados y los representantes estudiantiles electos, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 53 de la Ley de Universidades y en este Reglamento, quienes sólo actuarán para hacer efectivo el Artículo 56 de la Ley de Universidades.

2. La segunda conformación para la Elección del Decano, donde el Registro de Electores de la Asamblea de la Facultad lo integrarán todos los registros de electores referidos en el Artículo 37 de este Reglamento.

Parágrafo Primero: A fin de dar cumplimiento al Artículo 53 de la Ley de Universidades y en concordancia con el Parágrafo Segundo de este Artículo, para la elección de Decanos los estudiantes votarán en mesas separadas del resto de los electores.

Parágrafo Segundo: A fin de dar cumplimiento al numeral 3 del Artículo 34 de la Ley Orgánica de Educación y a lo pautado en el Parágrafo Tercero del Artículo 63 de este Reglamento, los empleados administrativos y los obreros votarán en mesas separadas del resto de los electores.

Artículo 41. El Registro de Profesores para la elección de representantes profesorales ante el Consejo Universitario, los Consejos de Facultades y los Consejos de Escuelas, se integrará por todos los profesores de escalafón e Instructores ordinarios y los docentes contratados con más de dos años de servicio, y se elaborará por Facultades y Escuelas según la elección.

Artículo 42. El Registro de alumnos regulares se elaborará por Escuelas, en tantos cuadernos cuantos sean necesarios.

Artículo 43. A los fines de la designación del representante estudiantil ante la Comisión Electoral, se llevará un registro especial integrado por los representantes de los estudiantes ante los distintos Consejos de Facultad.

Artículo 44. En la Universidad se llevarán los siguientes registros de egresados:

1. Registro de los egresados de la Universidad de los últimos 50 años.

2. Registro de los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad.

Artículo 45. El Registro de los profesores de escalafón, instructores ordinarios y los profesores contratados para la elección del Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos se elaborará por Facultad.

Artículo 46. El Registro de los empleados administrativos y los obreros para la elección del Rector, Vicerrectores, Secretario y Decanos se elaborará por Dependencia y por Facultad según la elección.

CAPÍTULO III

DE LAS VOTACIONES

Artículo 47. El voto para todos los procesos electorales en los que se exige el quórum de integración, es obligatorio. Quien no cumpliere con el deber de votar será sancionado de acuerdo al procedimiento previsto en el Capítulo XIV de este Reglamento.

Artículo 48. La convocatoria a elecciones será difundida por todos los medios de comunicación posibles y en las carteleras de las Facultades, Escuelas y de la Comisión Electoral. La convocatoria se hará en un lapso no menor de sesenta días (60) días consecutivos antes de las elecciones, aunque la Comisión Electoral podrá difundir con anterioridad a este lapso la celebración de las mismas y aun cuando no anuncie un cronograma preciso.

El efecto de la convocatoria se extiende a las votaciones sucesivas que hubiere que celebrar de conformidad con la Ley, para el caso en que la elección convocada no llegare a producirse o no arrojare resultados.

Parágrafo Primero: Salvo lo dispuesto para la elección de Rector, Vicerrectores y Secretario, en todo caso de no alcanzarse el quórum requerido, quedarán convocadas nuevas votaciones de pleno derecho hasta por dos veces consecutivas, separadas por lapsos no mayores de cuarenta y cinco (45) días continuos.

Parágrafo Segundo: Salvo lo dispuesto para la elección de Rector, Vicerrectores y Secretario, cuando la elección no produjere resultado, por no haber alcanzado ninguno de los candidatos la mayoría requerida, quedará convocada de pleno derecho una nueva votación en el término de cuarenta y cinco (45) días continuos, contados a partir de la fecha de la elección fallida, entre los dos candidatos que hubieren obtenido los dos primeros lugares en el resultado de la elección. Se proclamará electo quien haya obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos efectivos.

Artículo 49. El Consejo Universitario ratificará el cronograma electoral presentado por la Comisión Electoral, recomendando que éste trascurra en los lapsos que garanticen la mayor participación posible de los electores. En todo caso, la elección deberá llevarse a cabo durante el semestre anterior al vencimiento del respectivo período electoral.

Artículo 50. La inscripción de las listas, planchas o de los candidatos postulados se hará ante la Comisión Electoral entre los veinte (20) y los siete (7) días anteriores al día fijado para la votación, en el local y hora que al efecto señale dicha Comisión, lapsos que estarán debidamente especificados en el Cronograma Electoral.

La postulación se hará mediante listas en las que, por enumeración continua, se indicará el nombre y apellido de cada candidato, si hubiera que elegir varios principales.

La postulación se hará en las planillas elaboradas a tal efecto por la Comisión Electoral, en la cual se expresará el nombre, apellido y Cédula de Identidad de los postulados y se acreditará que los mismos reúnen las condiciones de Ley y que han aceptado la postulación. La Comisión Electoral procesará dichas planillas y devolverá una copia de los postulados y postulantes, con certificación al pie de la fecha de presentación y del número distintivo asignado a la lista.

La Comisión Electoral verificará si los postulantes y candidatos reúnen las condiciones determinadas en la Ley y este Reglamento y si la postulación fue hecha en tiempo oportuno. Verificados estos extremos y encontrados conformes, la Comisión Electoral expedirá a los postulantes constancia de que la lista ha sido admitida.

Artículo 51. Finalizado el proceso de inscripción de listas, planchas o candidatos, la Comisión Electoral emitirá un boletín en el cual se darán a conocer las listas, planchas y candidatos debidamente inscritos.

Artículo 52. El voto es secreto en todos los procesos electorales y debe depositarse personalmente. Se anulará el voto al sufragante que, directa o indirectamente haga público su voto en la mesa de votación, antes de depositarlo.

Artículo 53. A las 7 am del día fijado para las votaciones, las mesas electorales se instalarán en los locales destinados al efecto por la Comisión Electoral. Dicha Comisión deberá publicar los lugares donde funcionarán las mesas electorales con tres días de anticipación por los menos, a la fecha de la votación.

Artículo 54. El local de votación fijado de conformidad con el Artículo anterior sólo podrá ser cambiado cuando, a juicio de la Comisión Electoral, una causa de fuerza mayor impida su utilización. En tales casos, la misma Comisión Electoral tomará las providencias que estime necesarias para llevar a conocimiento de los electores el nuevo local señalado.

En caso de que hubiere que proceder al cambio del local, después de iniciado el proceso de votación, se tomarán todas las providencias para garantizar el traslado del material de votación y, en especial, se procederá a sellar la urna, de manera que en la misma no puedan depositarse ni extraerse tarjetas de votación sin la ruptura del sello.

Artículo 55. Las mesas electorales se instalarán y funcionarán con la totalidad de sus miembros. En caso de faltar alguno de los integrantes de la mesa, la Subcomisión Electoral procederá de inmediato a designar al suplente que habrá de sustituirlo.

Artículo 56. Cada mesa electoral podrá tener un testigo por cada lista o candidato. La Comisión Electoral establecerá la forma en que los testigos deban acreditar su representación, de forma que ésta resulte inequívoca.

La Comisión Electoral extenderá las credenciales para los testigos con indicación de la mesa y de la elección correspondiente, así como de la lista o candidato que representa. Dicha credencial puede ser requerida en cualquier momento por cualquiera de los integrantes de la mesa.

Artículo 57. Los testigos presenciarán el proceso de votación y el de escrutinio y podrán solicitar que consten en las respectivas actas las observaciones que juzguen pertinentes.

Artículo 58. La votación se hará en un solo día siguiendo el horario académico que se cumple en las Facultades y Escuelas y en función de la elección que se esté realizando.

Parágrafo Primero: En el caso de las elecciones estudiantiles para elegir representantes ante los organismos de cogobierno, se regirán por estos horarios:

Facultades y Escuelas de Turno Diurno de 8:00 am a 6:00 pm.

Facultades y Escuelas de Turno Nocturno de 8:00 a.m. a 8:00 p.m.

Estudios Universitarios Supervisados de 2:00 p.m. a 8:00 p.m.

Parágrafo Segundo: En el caso de las Elecciones para elegir Autoridades Universitarias, Decanos, Representantes Profesorales ante el Consejo Universitario, Consejos de Facultades y Consejos de Escuelas, el horario de votación será de 8:00 a.m. a 7:00 p.m.

Parágrafo Tercero: La votación para todos los tipos de elección se llevará a cabo en forma ininterrumpida hasta que el proceso se declare formalmente concluido en la mesa respectiva. Cuando hayan votado todos los inscritos en una mesa electoral, se dará por terminada la votación cualquiera que sea la hora. Aunque se haya cumplido la hora fijada para el cierre de la votación, se permitirá votar a quienes, para ese momento, ya hubieran acudido a la mesa y se encontraran en espera de su turno para hacerlo.

Artículo 59. A las 8:00 am cada mesa anunciará que se va a proceder al acto de las votaciones y colocará en sitio visible una urna que previamente mostrará abierta a los presentes para dejar constancia de que está vacía, luego procederá a cerrarla y a sellarla con una banda de papel firmada por los miembros de la mesa y, si estuvieran presentes, por los testigos, que cruce ambos cuerpos de la urna en forma tal que ésta no pueda abrirse sin ruptura o alteración de dicha banda.

Artículo 60. Cada elector se presentará personalmente ante la mesa y se identificará con su Cédula de Identidad, a fin de que sea constatada su inscripción en el Registro Electoral para la mesa correspondiente. En caso de que el elector pretendiere identificarse con un comprobante de tramitación de la Cédula de Identidad, la mesa no le permitirá votar hasta tanto no establezca fehacientemente su identidad, a través de documentación complementaria.

Comprobada su identidad y su registro, bajo ninguna circunstancia podrá negársele el derecho a votar.

Una vez identificado, se le entregará al votante la o las boletas correspondientes, que la mesa sellará en el momento de su entrega y se le instruirá acerca de la manera de consignar el voto. Recibida la boleta o las boletas, el votante se retirará al sitio indicado, donde llenará el espacio o los espacios correspondientes a los candidatos, planchas o listas de su preferencia. Cumplida esta acción, regresará a la mesa e introducirá la boleta o boletas en la urna de votación correspondiente a la elección que se está realizando.

Artículo 61. Introducida la boleta en la urna, el votante deberá firmar en el rubro correspondiente a su nombre en el cuaderno de votación.

Artículo 62. Terminada la votación se procederá a levantar por duplicado el acta de votación, en la cual se hará constar la hora en que comenzó y terminó la votación y el número de votantes. Igualmente, se anotará cualquier irregularidad sucedida durante la votación y cualquier observación que juzgaren pertinentes formular los integrantes de la mesa o los testigos. Es obligatoria la inclusión de dichas observaciones.

El original y el duplicado del acta de votación serán firmados por todos los integrantes de la mesa y llevados por dos de ellos por lo menos, a la Subcomisión Electoral. La firma del acta es obligatoria.

Artículo 63. Sólo podrá procederse al escrutinio de los votos depositados en una urna cuando se haya constatado que ha votado el número mínimo de votantes exigido por la Ley y los Reglamentos. A tal fin, en caso de que la misma votación se celebre en varias mesas, cada una de ellas deberá solicitar autorización de la Subcomisión Electoral, o si fuere el caso, de la Comisión Electoral para proceder al escrutinio.

Para que la elección sea válida, sólo se requerirá la participación de dos tercios (2/3) del número de profesores con escalafón en condición de activos, debidamente inscritos, que tenga el Claustro o Asamblea, según sea el caso, más los representantes de los egresados. Si la totalidad del resto de los electores con derecho a voto se abstuvieran de hacerlo, la elección se considerará válida.

En caso de que no hubiere logrado el quórum de instalación, no se procederá con la fase de escrutinio en modo alguno, y la Comisión Electoral ordenará la inmediata incineración de las boletas, las cuales no serán abiertas por ningún motivo.

Parágrafo Primero: Para determinar la participación del voto estudiantil, se seguirá el procedimiento siguiente:

·         Aplicación del Índice único de corrección del voto por abstención estudiantil y profesoral (ICEP): el cual se define como el cociente del veinte y cinco por ciento (25%) del Número de Profesores Votantes Efectivos (NPVE) entre el Número de Estudiantes Votantes Efectivos (NEVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior.


ICEP = ( NPVE / NEVE ) * 0,25


Parágrafo Segundo: El número total de votos depositados en las urnas del Registro Estudiantil se multiplicará por el ICEP obtenido por el proceso indicado en el parágrafo anterior y se ajustará al número entero de acuerdo al siguiente procedimiento: si la primera cifra decimal es menor a cinco (5) no se realizará ningún ajuste, si es mayor o igual a cinco se ajustará la primera cifra entera inmediata superior.

Parágrafo Tercero: Para determinar la participación del voto de los empleados administrativos y los obreros, se seguirá el procedimiento siguiente:

·         Aplicación del Índice único de corrección del voto por abstención de los empleados administrativos y obreros (IEO): el cual se define como el cociente del quince por ciento (15%) del Número de Profesores Votantes Efectivos (NPVE) entre el Número Empleados administrativos y Obreros Votantes Efectivos (NOVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior.


IEO = ( NPVE / NOVE ) * 0,15

Parágrafo Cuarto: Posteriormente, se sumarán los votos del Claustro, de Egresados, de los Estudiantes ajustados, de acuerdo al Parágrafo Segundo y de los empleados administrativos y obreros de acuerdo al Parágrafo Cuarto.

Artículo 64. Salvo disposición en contrario de la Ley o de los Reglamentos, para la validez de una elección se requerirá que haya votado la mitad más uno de los electores registrados en los registros de electores, respectivos.

Artículo 65. Las elecciones estudiantiles serán válidas sea cual fuere el número de votantes que haya votado efectivamente.

Artículo 66. En todo caso, a los efectos del cálculo del quórum de instalación para cualquier elección, no se tomará en cuenta el número de profesores honorarios o jubilados, si tuvieren derecho a voto, ni el de profesores en disfrute del año sabático o en uso de permiso, sin menoscabo de su derecho de voto. En caso de que efectivamente votaran, se tomarán en cuenta para el cálculo del quórum.

En ningún caso, se tomarán en cuenta para el cálculo del quórum de instalación los electores que para el momento de la votación fueran sujetos de una sanción que implicase pérdida del derecho de voto. Tampoco se tomará en cuenta para dicho cálculo el número de electores que, por cualquier otra causa, haya sido excluido del Registro Electoral, según lo establecido en el Artículo 27 de este Reglamento.



Artículo 67. Inmediatamente después de levantada el acta de votación a que se refiere el Artículo 62 de este Reglamento, siempre que se hubiera cerrado la votación en todas las mesas, el Presidente de la mesa electoral anunciará que se va a proceder al escrutinio, para el cual deben hallarse presentes todos los integrantes de la misma y los testigos acreditados ante ella.

En caso de que alguno de los integrantes de la mesa estuviere absolutamente impedido de acudir al acto del escrutinio, la Comisión Electoral designará de inmediato al suplente que habrá de sustituirlo.

En caso de que alguno de los testigos estuviere absolutamente impedido de acudir al acto del escrutinio, la plancha o candidato correspondiente podrá acreditar ante la Subcomisión Electoral al suplente que habrá de sustituirlo. En todo caso, la publicidad del escrutinio subsana la no presencia de algún testigo.

Artículo 68. El escrutinio se hará en acto público en presencia de todas las personas asistentes al acto. La Subcomisión Electoral podrá disponer, cuando circunstancias especiales a su juicio lo ameriten, que la publicidad se restrinja a los testigos de la totalidad de los candidatos o listas de candidatos.

Artículo 69. La urna que contiene los votos se abrirá en presencia del público, rompiendo a tal efecto la banda de papel que la sella, previa constatación de que tanto ella como la urna se encuentran en buen estado.

Artículo 70. Antes de proceder al cómputo de los votos por listas o candidatos, las boletas electorales deberán ser contadas y examinadas por los integrantes de la mesa electoral.

Además, se verificará si su número corresponde al número de votantes efectivos y si presentan el sello correspondiente.

Artículo 71. Una vez verificado que coincide el número de electores con las boletas depositadas en la urna, se procederá al cómputo de votos, el cual se hará de forma automatizada o manual en caso de que no se disponga de los medios apropiados y se procederá a levantar el acta de escrutinio por duplicado.

En el acta se indicará el número total de boletas consignadas, el número total de votos válidos, el número total de votos obtenidos por cada candidato, por cada lista o por cada plancha, el número total de votos en blanco y el número total de votos nulos.

En el acta se anotará cualquier irregularidad sucedida durante el escrutinio, así como las observaciones que los integrantes de la mesa o los testigos consideren pertinentes. El original y el duplicado de esta acta de escrutinio serán firmados por los integrantes de la mesa. La firma es obligatoria; sólo podrá negarse a firmar aquel que hubiese formulado observaciones pertinentes que no hubieren sido incluidas en el acta.

Artículo 72. El voto se considera en blanco, cuando la boleta haya sido debidamente colocada dentro de la urna y no se haya rellenado el espacio correspondiente para una elección dada. A los efectos de lo establecido en este Reglamento, el voto en blanco es un voto válido no efectivo.

Artículo 73. El voto se considerará nulo cuando no exprese inequívocamente la voluntad del sufragante. Por lo tanto, es un voto no válido tal como sucede en los casos siguientes:

1. Cuando la boleta contenga cualquier inscripción distinta a la designación de la plancha o candidato por la cual se vota en una elección dada.

2. Cuando se haya votado por más candidatos de los permitidos por organismo de cogobierno o se hayan llenado los espacios de dos planchas distintas.

3. Cuando se haya designado irregularmente el candidato o plancha por la que se vota.

4. Cuando la boleta aparezca sin sello.

Artículo 74. La Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela definirá el procedimiento y tecnología a seguir y utilizar para el proceso de votación y escrutinios, que deberá contar con el acuerdo del Consejo Universitario, y que hará extensivo a la comunidad y, en particular, a las Subcomisiones Electorales.

Para dar inicio al escrutinio deberán hallarse presentes por lo menos tres (3) de los miembros de mesa, así como testigos de los candidatos postulados y otras organizaciones autorizadas por la Comisión Electoral.

Artículo 75. Una vez levantada el acta de escrutinio, se introducirá el original con una copia en un sobre que se cerrará y sellará debidamente. Por lo menos dos integrantes de la mesa firmarán el sobre contentivo del acta de escrutinio y lo llevarán a la Subcomisión Electoral. La Subcomisión Electoral procederá, una vez que estén en su poder todas las actas de escrutinio de la Facultad respectiva, a levantar el acta de totalización correspondiente a esa Facultad y la llevará a la Comisión Electoral, en manos de por lo menos dos de sus miembros, en sobre cerrado y sellado.

Artículo 76. La mesa electoral devolverá a la Comisión Electoral, en la misma forma y oportunidad señaladas en el Artículo anterior, las boletas selladas y la urna de votación. Simultáneamente y en paquete separado, se devolverán las boletas no utilizadas junto con el restante material electoral.

Artículo 77. Una vez en poder de la Comisión Electoral todos los sobres contentivos de las actas de totalización de todas las Facultades, dicha Comisión procederá, si fuere el caso, a la totalización final de los resultados y levantará el acta final respectiva.

Artículo 78. Finalizada la totalización de los votos para cada lista, plancha o candidato, la Comisión proclamará los candidatos electos, siguiendo si fuere el caso, el procedimiento establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y emitirá un boletín con los resultados de las elecciones.

Si no fuere necesario hacer la totalización de los votos, la Comisión Electoral proclamará los candidatos electos con base en las actas de totalización por Facultades remitidas por las respectivas Subcomisiones Electorales.

Artículo 79. Proclamados los candidatos, la Comisión enviará al Consejo Universitario copia de las actas de votación, escrutinio y totalización.

Artículo 80. Las Boletas utilizadas en el acto de votación se conservarán hasta que el Acto de Escrutinio quede definitivamente firme, en caso de haberse interpuesto en su contra un recurso, acorde a lo establecido en este Reglamento.

La Comisión Electoral establecerá los mecanismos y procedimientos que permitan garantizar la completa identificación del material utilizado.

CAPÍTULO VI

DE LAS ADJUDICACIONES

Artículo 81. En los casos en que se trate de elegir un solo principal se proclamará electo al candidato que haya obtenido la mayoría exigida por la Ley o los Reglamentos para la elección correspondiente.

Artículo 82. En las elecciones de representantes profesorales, estudiantiles y de egresados ante el Consejo Universitario, a los Consejos de Facultad y a los Consejos de Escuela, se aplicará el sistema de la representación proporcional personalizada. Cada elector votará por un máximo de candidatos igual al número de representantes principales a elegir.

Para la determinación de los puestos obtenidos por cada lista se procederá con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades, sumando los votos obtenidos por todos los integrantes de cada lista. Ya definido el número de puestos que le corresponda a cada lista, se adjudicará a quienes dentro de cada lista hayan obtenido las primeras mayorías relativas, de conformidad con los votos obtenidos nominalmente por cada uno de los candidatos.

Parágrafo Primero: Cuando un candidato sea postulado por dos (2) o más listas para un mismo organismo, sólo podrá ser votado por un mismo elector, en una sola de las listas en que hubiere sido postulado.

Parágrafo Segundo: Cuando un candidato postulado en dos o más listas por el mismo organismo de cogobierno, resultare favorecido en más de una de ellas, se declarará electo en aquella donde le corresponda el cuociente más alto y quedará descartado de la otra lista, donde ascenderá en orden numérico el candidato que lo siguiere en cantidad de votos nominales.

Parágrafo Tercero: Si una o más listas no tuvieren el número de candidatos requeridos para llenar los puestos principales que le corresponden, el puesto o puestos que quedaren disponibles se adjudicarán a las otras listas, de acuerdo con sus respectivos cuocientes electorales y dentro de ellas a los candidatos nominalmente más votados y asimismo, quedarán sin suplentes.

Parágrafo Cuarto: En el caso de los representantes estudiantiles y los representantes profesorales electos ante el Consejo Universitario, Consejo de Facultad y Consejo de Escuela, al producirse la ausencia definitiva del representante debido a la pérdida de la condición de estudiante regular y ausencia definitiva del representante profesoral por pérdida de su condición de profesor de la UCV, por fallecimiento o porque el profesor sea designado en un cargo incompatible con el cargo electo, su cargo será asumido por su suplente. Esta última vacante podrá ser ocupada por un nuevo suplente, nombrado por la Comisión Electoral y corresponderá al candidato que le siga en cantidad de votos obtenidos, de acuerdo con el acta de escrutinio de la misma plancha a que pertenece el representante principal.

La aplicación de este Artículo será responsabilidad de la Comisión Electoral, a petición de cualquier miembro de la comunidad, acompañada de los recaudos que justifiquen y avalen la ausencia definitiva de los representantes estudiantiles y profesorales electos.


CAPÍTULO VII
DE LA ELECCIÓN DEL RECTOR, VICERRECTORES Y SECRETARIO

Artículo 83. La elección de Rector, Vicerrectores y Secretario será individual. Los candidatos podrán postularse por listas o individualmente y sólo podrán inscribirse con un respaldo no menor de cien (100) miembros del Claustro Universitario.

Artículo 84. El Rector, los Vicerrectores y el Secretario durarán cuatro (4) años en el ejercicio de sus funciones pudiendo ser reelegidos.

Artículo 85. Para la validez de la elección se requiere que hayan votado no menos de las dos terceras partes del Claustro, lo que se calculará con arreglo a lo establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 86. Se proclamarán electos a quienes hayan obtenido más de las dos terceras (2/3) partes de los votos válidos depositados.
Si no se lograse esa mayoría, se procederá en los cuarenta y cinco (45) días siguientes a una segunda votación, también por el Claustro Universitario, entre los candidatos que hayan obtenido los dos primeros lugares en los resultados electorales y se proclamarán electos a quienes hayan obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos efectivos depositados.

Artículo 87. De no lograrse el quórum de acuerdo al Artículo 84, se reunirá, dentro de los quince (15) días siguientes al acto electoral, una Asamblea integrada por los miembros de los diversos Consejos de Facultad, para elegir Rector, Vicerrectores y Secretario interinos hasta tanto se realice la elección definitiva de esas Autoridades y hasta un plazo máximo de 6 meses, al final del cual la Comisión Electoral procederá a hacer una nueva convocatoria.

La elección de Autoridades interinas se decidirá por el voto directo y secreto de la mayoría absoluta de la totalidad de los miembros de los Consejos de Facultad.

Para que la elección sea válida se requiere que hayan votado por lo menos tres cuartas (3/4) partes de los miembros de esa Asamblea.

La elección de autoridades interinas no podrá recaer en ninguna de las personas que estuviesen ejerciendo los cargos de Rector, Vicerrectores y Secretario en la oportunidad de las elecciones no perfeccionadas, ni en los que hubieran sido postulados para las mismas.

Artículo 88. Las autoridades electas prestarán juramento ante la Comisión Electoral y tomarán posesión de sus respectivos cargos en acto público y solemne en la oportunidad que fije dicha Comisión.

Los miembros del Claustro Universitario estarán obligados a asistir a dicho acto.

CAPÍTULO VIII

DE LOS DECANOS Y DE LOS CANDIDATOS AL CONSEJO DE APELACIONES

Artículo 89. Los candidatos a Decano serán postulados por un número de electores no inferior al diez por ciento (10%) de los integrantes de la Asamblea o por ochenta (80) de ellos si su número total es superior a ochocientos (800).

Artículo 90. Para que la elección sea válida se requerirá que hayan votado por lo menos las dos terceras (2/3) partes de los integrantes de la Asamblea de la Facultad, lo que se calculará conforme al régimen establecido en el Capítulo IV de este Reglamento.

Artículo 91. Se proclamará electo a quien haya obtenido la mayoría absoluta de los votos válidos efectivos depositados.

Artículo 92. Los Decanos electos serán juramentados por el Rector y tomarán posesión de sus cargos en acto público y solemne en la oportunidad que fije la Comisión Electoral.

Los miembros de la Asamblea y de los Consejos de las respectivas facultades estarán obligados a asistir a dicho acto.

Artículo 93. A los fines de la elección de los candidatos para integrar el Consejo de Apelaciones se seguirá en cada Facultad el mismo procedimiento establecido en este Capítulo para la elección del Decano, pero los candidatos postulados no podrán tener rango inferior al de Asociado.

En caso de que alguna Facultad no se hubiera podido elegir al candidato al Consejo de Apelaciones correspondiente a la misma por haber resultado definitivamente fallida la elección correspondiente, el Consejo Nacional de Universidades procederá a designar a los integrantes del Consejo de Apelaciones con base a los candidatos propuestos por las restantes Facultades.

DE LAS ELECCIONES PROFESORALES

Artículo 94. La elección de los representantes de los profesores ante el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y el Consejo de Escuela se hará por listas. La lista deberá estar respaldada por el diez por ciento (10%) de los electores o por ochenta (80) de ellos si su número total fuese superior a ochocientos (800).

Artículo 95. Los candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo Universitario deberán tener un rango no inferior al de Agregado.

Los candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo de Facultad deberán tener un escalafón no menor al de asistente.

Podrán ser candidatos a representantes de los profesores ante el Consejo de Escuela los profesores que aparezcan en el Registro de Electores de la escuela respectiva.

Artículo 96. La proclamación de los candidatos electos se hará con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y en el Capítulo VI de este Reglamento.


CAPÍTULO X

DE LAS ELECCIONES ESTUDIANTILES

Artículo 97. En la postulación de los representantes de los alumnos ante la Asamblea de la Facultad, Consejo Universitario, los Consejos de Facultad y Consejos de Escuela, se incluirá un número de candidatos hasta el doble de los principales, a fin de llenar las vacantes de éstos si resultaren electos.

Artículo 98. La proclamación de los candidatos electos se hará con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y en el Capítulo VI de este Reglamento.

Artículo 99. No es válida la elección cuando:

1. El candidato no sea alumno regular.

2. Si con posterioridad a la elección el representante estudiantil perdiere la condición de alumno regular, cesará en el ejercicio de dicha representación mientras no readquiera dicha condición. A tal efecto, se incorporará en su lugar al respectivo suplente, de conformidad con el Artículo 82 de este Reglamento.


Artículo 100. La representación de los estudiantes ante el Claustro Universitario será igual al veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Personal Docente y de Investigación que integran el Claustro. En todas las elecciones en que participe el Claustro se aplicará el factor de voto estudiantil pautado en el Artículo 63 de este Reglamento.

Artículo 101. La Comisión Electoral determinará el número de representantes de los alumnos en el Claustro Universitario con base al número de miembros del Personal Docente y de Investigación incluidos en el registro electoral universitario, que deberá publicarse, por lo menos, un mes antes de la elección estudiantil.

Dicho número de representantes no podrá modificarse en ningún caso, ni aún cuando con posteridad a su determinación se hayan incluido o excluido miembros del Personal Docente y de Investigación.

Artículo 102. La elección de los representantes de los alumnos a la Asamblea de la Facultad se hará por votación directa y secreta de los alumnos regulares de la respectiva Facultad.

Artículo 103. El número de los representantes de los alumnos a la Asamblea de la Facultad será igual al veinticinco por ciento (25%) de los miembros del Personal Docente y de Investigación que integren la Asamblea. La fracción superior a cinco décimas (0,5) dará lugar a un representante más.

Artículo 104. La Comisión Electoral determinará el número de los representantes de los alumnos en la Asamblea de la Facultad con base en el número de miembros del Personal Docente y de Investigación incluido en el registro electoral de la Asamblea de la Facultad, que deberá publicarse por lo menos un mes antes de la elección estudiantil.

Dicho número de representantes no podrá modificarse en ningún caso, ni aún cuando con posterioridad a su determinación, se hayan incluido o excluido miembros del Personal Docente y de Investigación en la Facultad respectiva. Los representantes estudiantiles electos a la Asamblea tendrán como función fundamental participar en la Asamblea de la Facultad con voz y voto.

Artículo 105. Las elecciones de los representantes de los estudiantes al Consejo Universitario, el Consejo de Facultad el Consejo de Escuela se harán por listas.

Las listas deben estar respaldadas por el diez por ciento (10%) de los electores o por ochenta (80) de ellos si su número total fuese superior a ochocientos (800).

Artículo 106. Los representantes estudiantiles ante el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad y el Consejo de Escuela deberán ser alumnos regulares del último bienio de la carrera y durarán un año en el ejercicio de sus funciones.

Artículo 107. La elección del representante estudiantil ante la Comisión Electoral será individual, quedando convocada de hecho para ser realizada dentro de la primera quincena del mes de julio de cada año, iniciándose el proceso con la publicación del cronograma, sin necesidad de ser aprobado por el Consejo Universitario, y el registro de la forma pautada en este Reglamento. Los candidatos serán alumnos regulares del último bienio de la carrera y no podrán ser representantes estudiantiles en otro organismo de cogobierno.

Para la postulación se requiere un mínimo de dos (2) representantes estudiantiles principales a los Consejos de Facultad. La postulación del principal y del suplente se realizará de manera separada. En la boleta de votación, los principales y los suplentes se ordenarán alfabéticamente, Se proclamará como representante estudiantil a la Comisión Electoral principal y suplente electos, a los candidatos que hayan obtenido la mayoría de votos en cada una de las listas respectivamente. El proceso de votación se realizará en la sede de la Comisión Electoral en el horario de 8:00 am a 6:00 pm

CAPÍTULO XI

DE LA REPRESENTACIÓN DE LOS EGRESADOS

Artículo 108. Los representantes de los egresados ante el Claustro Universitario, el Consejo Universitario, las Asambleas de Facultad, los Consejos de Facultad y los Consejos de Escuela serán designados cada dos (2) años en la forma establecida en este Capítulo. Dichos representantes no podrán ser estudiantes, profesores, empleados administrativos u obreros de la UCV sin perjuicio de su derecho a elegir.



Artículo 109. La representación de los egresados ante el Claustro Universitario es de cinco (5) representantes por cada Facultad sin suplentes. La representación de los egresados ante la Asamblea de la Facultad será de cinco (5) representantes sin suplentes. La representación de los egresados ante el Consejo Universitario, el Consejo de Facultad, el Consejo de Escuela y la Comisión Electoral es de un (1) representante con su respectivo suplente.

Artículo 110. La organización de la elección de los representantes de los egresados ante los distintos organismos de cogobierno será responsabilidad de la Comisión Electoral de la Universidad Central de Venezuela, según lo dispuesto en el Artículo 1 del presente Reglamento.

Artículo 111. La elección de los representantes de los egresados al Claustro Universitario, a la Asamblea de Facultad, al Consejo de Facultad y al Consejo de Escuela se hará por votación directa y secreta de los egresados de la respectiva Facultad o Escuela según corresponda.

Artículo 112. El registro electoral que servirá de base para la elección de los representantes de los egresados al Claustro Universitario, a las Asambleas de Facultad, a los Consejos de Facultad y a los Consejos de Escuela, se elaborará con los egresados de pregrado graduados dentro de los últimos cincuenta (50) años antes a la fecha de la elección, sin perjuicio de que un egresado con más años de graduado solicite su inclusión en el registro de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII, del presente Reglamento.

Artículo 113. Los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad elegirán, entre ellos, un principal y un suplente como representante de los egresados ante el Consejo Universitario. En ningún caso los Representantes de los Egresados ante el Consejo Universitario, Principal y Suplente, podrán ser Representantes de la misma Facultad.

Artículo 114. Los representantes de los egresados ante los Consejos de Facultad elegirán un principal y un suplente como representante ante la Comisión Electoral.

Artículo 115. Si con posterioridad a la elección de los Representantes de los Egresados ante los distintos organismos de cogobierno, éstos fueran estudiantes, profesores, empleados administrativos u obreros de la UCV, perderá su condición de Representante de los Egresados y se incorporará en su lugar el respectivo candidato en votos, de conformidad con el Artículo 82 de este Reglamento.

Artículo 116. Las elecciones de los Representantes de los Egresados ante los distintos organismos de cogobierno de la Universidad Central de Venezuela, serán válidas sea cual fuere el número de votantes que haya votado efectivamente.

Artículo 117. La proclamación de los candidatos electos se hará con arreglo a lo establecido en el Artículo 171 de la Ley de Universidades y en el Capítulo VI de este Reglamento.

Artículo 118. El proceso de votación para la elección de los Representantes de los Egresados al Claustro Universitario, Asambleas de Facultad, Consejo de Facultad y Consejo Escuela, se realizará en el lugar y fecha que determine la Comisión Electoral, en el horario de 8:00 am a 6:00 pm.

CAPÍTULO XII

DE LOS REVOCATORIOS

Artículo 119. El cargo de Rector, de los Vicerrectores, del Secretario y de los Decanos es revocable.

Artículo 120. Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el Rector, los Vicerrectores, el Secretario y el Decano, un número no menor del veinte por ciento (20%) de los electores efectivos del Registro Electoral podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato.

El Número de Electores Efectivos del Registro Electoral (NEERE) resulta del ciento treinta y cinco por ciento (135%) del Número de Profesores (NP) más el Número de los Representantes de los Egresados (NRE) según sea el caso. El número de Electores Efectivos del Registro Electoral vendrá dado por:

NEERE = 1,35 * NP + NRE

Para los efectos de determinar Número de Solicitudes Estudiantiles Efectivas de Revocatorio (NSEER) de debe calcular del Número de Solicitudes Estudiantiles (NSE) multiplicado por el cociente del veinte y cinco por ciento (25%) del Número de Profesores Ordinarios con categoría de Asistentes, Agregados, Asociados y Titular (NPOAAAT) entre el Número de Estudiantes Votantes Efectivos (NEVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior. El Número de Solicitudes Estudiantiles Efectivas de Revocatorio vendrá dado por:

NSEER = NSE * ( NPOAAAT / NEVE ) * 0,25

En el caso del Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros Efectivas de Revocatorio (NEOER): se debe calcular Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros (NEO) multiplicado por el cociente del quince por ciento (15%) del Número de Profesores (NP) entre el Número de Empleados administrativos y Obreros Votantes Efectivos (NEOVE) con cinco cifras decimales, procediendo de la siguiente forma: si la sexta cifra decimal es menor a 5, no se realiza el ajuste, si es mayor o igual a cinco la quinta cifra decimal se ajustará a la inmediata superior. El Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros Efectivas de Revocatorio vendrá dado por:

NEOER = NEO * ( NP / NEOVE ) * 0,15


Si el Número de Solicitudes de los Profesores (NSPR) más el Número de Solicitudes Estudiantiles Efectivas de Revocatorio (NSEER) más el Número de Solicitudes de los Representantes de los Egresados de Revocatorio (NSRER) más Número de Solicitudes de Empleados Administrativos y Obreros Efectivas de Revocatorio (NSEOER) supera el veinte por ciento (20%) del Registro Electoral la convocatoria a Referéndum Revocatorio es efectiva.

Artículo 121. Cuando igual o mayor número de electores o electoras que eligieron al Rector, los Vicerrectores, el Secretario o el Decano hubieren votado a favor de la revocación, con arreglo a lo establecido en el Capítulo III y VI de este Reglamento, se considerará revocado su mandato y se procederá de inmediato a cubrir la falta absoluta conforme a lo dispuesto en el Artículo 41 y 66 de la Ley de Universidades. La Comisión Electoral convocará a la Elección para sustituir a la Autoridad revocada dentro de los 30 días posteriores a la revocatoria.

Artículo 122. Durante el período para el cual fue elegido al Rector, los Vicerrectores, el Secretario y el Decano no podrá hacerse más de una solicitud de revocación de su mandato.





CAPÍTULO XIII
DE LA PROPAGANDA ELECTORAL

Artículo 123. La propaganda para los distintos procesos electorales universitarios se indicará al día siguiente de haberse cerrado el lapso para las postulaciones. Sin embargo, no podrá iniciarse respecto de los candidatos o listas de candidatos cuya admisión como tales estuviera aún pendiente.

Artículo 124. Queda prohibido el uso de:

1. Propaganda anónima, ni la dirigida a provocar la abstención electoral, ni la que atente contra la dignidad humana u ofenda la moral pública y la que tenga por objeto promover la desobediencia de las Leyes, sin que por eso pueda coartarse el análisis o la crítica de los preceptos legales.

2. Tampoco, podrá utilizarse con fines de propaganda electoral, lemas que comprendan el nombre o los apellidos o una derivación o una combinación de nombre o de los apellidos de una persona natural o los símbolos de otra organización de cualquier índole, sin su autorización.

3. Queda igualmente prohibido el uso en la propaganda electoral, de los símbolos nacionales y del nombre, retratos e imágenes los Próceres de nuestra Independencia, el uso de los colores de la Bandera Nacional en el orden establecido por la Ley y en cualquier orden que pueda inducir semejanza con el Pabellón Nacional.

Artículo 125. La propaganda electoral concluirá 24 horas antes de iniciarse el acto de votación.

Artículo 126. La propaganda electoral escrita deberá limitarse a publicación total, parcial o resumida de los programas electorales y de los nombres de los candidatos o a la designación de los números asignados a las listas de candidatos, en las zonas destinadas al efecto por las Subcomisiones Electorales.

En caso de que se contravenga lo establecido en este Artículo, las autoridades de la respectiva Facultad deberán proceder a retirar de inmediato la propaganda correspondiente.

Artículo 127. Queda absolutamente prohibido fijar afiches, pancartas y cualquier otro tipo de propaganda político-partidista en el recinto universitario.

Artículo 128. No se permitirá la circulación de vehículos provistos de altoparlantes, así como tampoco el uso de megáfonos u otros medios de propaganda semejante.

Artículo 129. La Comisión Electoral prohibirá toda actividad propagandística que contradiga la alta finalidad de la instrucción universitaria.

CAPÍTULO XIV

DE LAS IMPUGNACIONES

Artículo 130. Cualquier elector puede impugnar ante la Comisión Electoral la composición de un registro electoral, sea con base a que el mismo excluya a quienes son electores de conformidad con la Ley o que incluya a quienes no lo son.

No se admitirán impugnaciones que se propongan con menos de veinte (20) días continuos de antelación a la fecha de la votación a la que sirve de base el registro, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse contra la elección, según lo dispuesto en el Artículo 136 de este Reglamento.

Artículo 131. La impugnación a que se refiere el Artículo anterior se hará mediante un escrito dirigido a la Comisión Electoral, el cual debe cumplir con los requisitos señalados en el Artículo 49 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos, agregando copia de la Cédula de Identidad del impugnante. La Comisión Electoral, cuando lo considere necesario, podrá exigir prueba de lo alegado.

Artículo 132. Dentro de los dos (2) días continuos siguientes a la fecha de introducción del escrito de impugnación, la Comisión Electoral, por cartel que publicará en un (1) diario de amplia circulación y en las Carteleras de la Comisión y los Decanatos, hará de conocimiento público la impugnación formulada, a fin de que quienes sin ser impugnantes y pudieran resultar afectados directamente por la decisión que se tomare, concurran y aleguen lo que estimen pertinente.

Artículo 133. A partir del vencimiento del término establecido en el Artículo anterior, se abrirá un lapso de cinco (5) días hábiles en el transcurso del cual los interesados formularán los alegatos que estimen pertinentes y promoverán y evaluarán las pruebas correspondientes. Vencido dicho lapso, la Comisión Electoral resolverá sobre la impugnación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes.

Artículo 134. La decisión de la Comisión Electoral será apelable a un solo efecto, dentro de los tres (3) días hábiles siguientes, ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad, que decidirá en última instancia administrativa. Formulada la apelación, la Comisión Electoral deberá remitir de inmediato los recaudos al Consejo de Apelaciones, quien decidirá en un lapso no mayor de quince (15) días hábiles, contados a partir de la fecha de la apelación.

Artículo 135. Si hubiere llegado la fecha de la elección sin que se hubiera resuelto sobre la impugnación o en su caso, sobre la apelación, se procederá al acto de votación, sin perjuicio de la impugnación que pudiere intentarse ante los organismos competentes, contra la elección celebrada en estas condiciones.

Artículo 136. La impugnación de una elección con base a la defectuosa composición del Registro Electoral sólo podrá formularse cuando el vicio afecte a más de un diez por ciento (10%) del número de integrantes del registro o aún cuando el porcentaje fuere menos elevado, si el número total de electores fuera tal, que pudiera haber resultado decisivo en el resultado de la elección en la adjudicación de cargos, de conformidad con el sistema establecido en el Artículo 171 de la Ley o en la eliminación de un candidato para la segunda vuelta electoral, si la hubiera.

Artículo 137. La decisión de la Comisión Electoral por la que se admite o rechaza la postulación de un candidato será apelable a un solo efecto de los cinco (5) días hábiles siguientes, ante el Consejo de Apelaciones.

Formulada la apelación, la Comisión Electoral remitirá de inmediato los recaudos correspondientes al Consejo de Apelaciones. Recibidos los recaudos, el Consejo de Apelaciones procederá a citar a los interesados personalmente o por cartel, que se publicará en un diario de amplia circulación a fin de que aleguen y prueben lo que estimen conducente.

El Consejo de Apelaciones resolverá, oída la opinión de la Comisión Electoral, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes.

Artículo 138. En caso de que el Consejo de Apelaciones revocara la decisión de la Comisión Electoral por la cual se rechazó la postulación de un candidato, se permitirá a los postulantes, aún cuando se hubiera cerrado el lapso para la postulación, introducir de nuevo la candidatura.

En caso de que el Consejo de Apelaciones decidiera revocar la decisión de la Comisión Electoral por la cual se admitió un candidato, los postulantes tendrán derecho a sustituirlo dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes a la decisión del Consejo.

A los efectos de lo establecido en este Artículo, el Consejo de Apelaciones remitirá de inmediato a la Comisión Electoral copia de la decisión correspondiente.

Artículo 139. Cuando alguna de las elecciones realizadas adolezca de irregularidades que puedan viciarla de nulidad total o parcial, cualquier miembro de la comunidad universitaria con derecho de voto en el respectivo proceso electoral, puede solicitar la nulidad ante el Consejo Universitario dentro de un lapso de diez (10) días continuos contados a partir de la fecha de votación, acompañando la solicitud de los respectivos recaudos. El Consejo Universitario, previo estudio del caso y oída la opinión de la Comisión Electoral, deberá decidir en un lapso no mayor de treinta (30) días continuos, contado a partir de la recepción de la solicitud y dispondrá, si fuere el caso, la realización de un nuevo acto electoral o del proceso electoral en su totalidad, asimismo, también fijará la oportunidad para el mismo.

Artículo 140. Serán nulas todas las votaciones de una mesa electoral en los siguientes casos:

1. Por haberse realizado la votación en día distinto al señalado por la Comisión Electoral o en local diferente al determinado por la respectiva autoridad electoral;

2. Por violencia ejercida sobre cualquier miembro de la mesa electoral durante el curso de la votación o la realización del escrutinio, a consecuencia de lo cual puede haberse alterado el resultado de la votación;

3. Por haber realizado algún miembro de una mesa electoral, actos que le hubiesen impedido a los electores el ejercicio del sufragio con las garantías establecidas en este Reglamento;

4. Por ejecución de actos de coacción contra los electores de tal forma que los hubiesen obligado a abstenerse de votar o sufragar en contra de su voluntad o inducido a una votación determinada.

Artículo 141. La nulidad sólo afectará las elecciones y votaciones efectuadas en la mesa electoral en que se haya cometido el hecho que las vicie y no habrá lugar a nuevas elecciones si se evidencia que una nueva votación no tendrá influencia sobre el resultado general de los escrutinios, ni sobre la adjudicación de los puestos por aplicación del sistema de adjudicación establecido en este Reglamento. La decisión a ese respecto compete al Consejo Universitario, previa opinión de la Comisión Electoral.

CAPÍTULO XV

DE LAS FALTAS ELECTORALES

Artículo 142. Todo integrante de la comunidad ucevista podrá denunciar a la Comisión Electoral de cualquiera de las faltas e ilícitos administrativos previstos en este Reglamento, así como constituirse en parte acusadora en los procesos que se instauren por causa de esas mismas infracciones.

Artículo 143. El conocimiento de las faltas e ilícitos administrativos electorales previstos en este Reglamento, corresponde al Consejo Universitario, previa opinión de la Comisión Electoral, de acuerdo a las Leyes referentes a la materia.

Artículo 144. A solicitud o no de la Comisión Electoral y según su gravedad, la autoridad universitaria a quien corresponda, impondrá las sanciones previstas en la legislación universitaria para el incumplimiento de los deberes académicos, a los miembros de la comunidad universitaria que incurran en las conductas siguientes:

1. El elector que se niegue a desempeñar el cargo para el cual haya sido designado, salvo las excepciones debidamente justificadas con los recaudos que lo comprueben o aquél que habiendo sido designado como miembro de una mesa, sin causa justificada, se abstenga de concurrir al lugar y hora señalados para la apertura, instalación y funcionamiento de la misma.

2. El integrante de la Comisión, Subcomisión Electoral, miembro legal de la mesa electoral que rehúse admitir la votación de un elector que tenga derecho a votar conforme a este Reglamento. Si se recurre a la violencia se considerará circunstancia agravante.

3. El integrante de la comunidad universitaria que elabore propaganda electoral con recursos universitarios.

4. El que promueva su candidatura para un cargo de representación del cogobierno universitario, a sabiendas de que no reúne las condiciones y requisitos para ser elegible.

5. El que obstaculice la realización de cualquiera de los procesos electorales o la de actos de propaganda promovidos, conforme a las previsiones de este Reglamento.

6. El integrante de la comunidad universitaria que utilice o facilite el uso de vehículos oficiales para la movilización de electores el día de las elecciones, en beneficio de determinada candidatura a cargos de representación al cogobierno universitario.

7. Quien expida, falsifique o altere documentos de identidad para facilitar la duplicidad del voto o el voto ilegal de los no inscritos en el Registro Electoral o que legalmente no tenga derecho a ser elector.

8. Quien impida u obstaculice la instalación o el funcionamiento de las mesas electorales. Si se empleare violencia, se considerará circunstancia agravante.

9. Quien vote dos o más veces para una elección dada, suplante a otro elector en su identidad o asuma la de un fallecido en el ejercicio de su voto.

10. El miembro de una mesa electoral que se niegue a firmar las actas electorales o consienta una votación ilegal doble o suplantada.

11. Quien coarte la libertad y secreto del voto de los electores. En caso de profesores, se considerará circunstancia agravante.

12. Quien haga uso en la propaganda electoral de los símbolos de la Patria, de la imagen del Libertador, de los Próceres de nuestra Independencia y el uso de los colores de la Bandera Nacional en el orden establecido en la respectiva Ley.

13. Quien falsifique, altere, sustraiga o destruya documentos necesarios para ejercer el derecho al voto.

14. Quien se niegue a suministrar las informaciones y datos que sean solicitados por la Comisión Electoral, para el cabal cumplimiento de sus funciones.

15. Quien utilice indebidamente, deteriore o destruya una máquina de votación, escrutinio o totalización.

16. Quien utilice o altere un programa de informática con la finalidad de modificar los resultados electorales o de transmitir información electoral fuera de las condiciones que se establecen en este Reglamento.

17. Quien hurte, robe o destruya las actas de instalación, votación y escrutinio de las mesas electorales, así como el material utilizado en las mismas.

18. Quien realice propaganda fuera de las normas establecidas.

19. Toda conducta u omisión que obstaculice, impida o altere la realización de cualquier proceso eleccionario universitario de la forma establecida en la Ley de Universidades y en este Reglamento. Si además, tales acciones u omisiones constituyen faltas, ilícitos o delitos, el órgano universitario al que corresponda hará la denuncia respectiva a la autoridad judicial o electoral, según el caso.


CAPÍTULO XVI

DE LAS SANCIONES

Artículo 145. El voto en todos los procesos electorales para los que se exige quórum para la integración del cuerpo electoral respectivo, es obligatorio. Los electores que sin justificación se abstuvieren de concurrir al proceso electoral serán sancionados de conformidad con la ley, según lo establecido en las disposiciones siguientes.

Artículo 146. La abstención, en caso de que el voto fuere obligatorio, según lo dispuesto en el Artículo anterior, acarrea, de pleno derecho, la suspensión preventiva del derecho de voto del elector.

Artículo 147. La Comisión Electoral remitirá a los respectivos Consejos de Facultad, dentro de los cinco (5) días siguientes a una elección, la lista de los electores de dicha Facultad que se hubiesen abstenido de participar en dicho proceso.

Artículo 148. Los Consejos de Facultad, a través de carteles que publicarán en la prensa dentro de un lapso de tres (3) días continuos a partir del momento en que la Comisión Electoral remitió los recaudos a que se refiere el Artículo anterior, citará a los electores que se hubiesen abstenido y harán de su conocimiento, que ha quedado abierto un expediente en su contra, con la finalidad de imponer las sanciones correspondientes a la abstención.

Artículo 149. Dentro de un lapso de cinco (5) días hábiles contados a partir de la fecha de la publicación a que se refiere el Artículo anterior, los interesados alegarán ante la correspondiente comisión instructora del expediente lo que estimen conducente a los fines de justificar su inasistencia al acto de votación. Si se adujere algún motivo de justificación quedará abierto un lapso de diez (10) días hábiles, contados a partir del vencimiento del término anterior, a fin de que con las pruebas pertinentes, se acredite la veracidad de los hechos alegados.

Artículo 150. Vencido el lapso a que se refiere el Artículo anterior, se abrirá un término de cinco (5) días continuos dentro del cual el Consejo de la Facultad admitirá la justificación alegada y, en consecuencia, levantará la suspensión preventiva del derecho de voto o lo considerará suficiente y, en consecuencia, impondrá la sanción correspondiente.

Artículo 151. En todo caso el interesado podrá solicitar del Consejo de Facultad que se abrevien los lapsos a que se refiere el Artículo 138.

Artículo 152. Los Consejos de Facultad deberán resolver con toda preferencia sobre las sanciones a las que se refiere este Capítulo.

En caso de que dentro del lapso establecido, sin culpa del afectado, no se hubiere resuelto sobre la sanción, el Consejo de Apelaciones podrá a instancia del interesado, revocar la suspensión preventiva del derecho de voto, sin perjuicio de que continúe el procedimiento ante el Consejo de la Facultad.

En ningún caso la suspensión preventiva del derecho de voto se extenderá por un lapso mayor de tres meses.

Artículo 153. Los miembros del Personal Docente y de Investigación que sin justificación se hubieran abstenido de concurrir a una elección se considerarán incursos en la causal 6 del Artículo 110 de la Ley de Universidades. En tal sentido, serán suspendidos por un término de tres (3) meses contados a partir de la fecha de votación, con la correspondiente pérdida de todos los derechos inherentes a su condición de miembro del Personal Docente y de Investigación. La reincidencia será causal de remoción del profesor incurso en dicha falta.

Artículo 154. Los representantes estudiantiles que injustificadamente se abstuvieran de votar serán sancionados con la suspensión temporal del derecho de voto para la elección siguiente y, en caso de reincidencia, con la suspensión de los derechos derivados de su condición de alumnos regulares y la pérdida de su condición de representante por el término de un (1) año.

Artículo 155. Los representantes de los egresados que injustificadamente se abstuvieran de votar serán sancionados con la suspensión por tres meses de su representación, lo cual se participará al Colegio o Asociación Profesional correspondiente.


CAPÍTULO XVII

DISPOSICIONES FINALES

Artículo 156. A los efectos de este Reglamento se entiende por publicación todos aquellos actos a través de los cuales se divulgue públicamente la información relativa a los procesos electorales.

Artículo 157. Los casos dudosos o no previstos en el presente Reglamento serán resueltos por el Consejo Universitario.

Artículo 158. Se derogan todas las disposiciones de igual rango que colidan con este Reglamento.

Dado, firmado y sellado en el Salón de Sesiones del Consejo Universitario de la Universidad Central de Venezuela, en la Ciudad Universitaria de Caracas, ___________ días del mes de___  del año dos mil _______.

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