miércoles, 28 de julio de 2010

OTTO GEBAUER - CARTA A LA CAPITÁN ANNIOLE INFANTE; JUEZA DEL TRIBUNAL MILITAR DE EJECUCIÓN DE CARACAS



Yo, Otto Adolf Gebauer Morales, portador de la CI No 6.631.989 actualmente recluido en el Centro Nacional de Procesados Militares de Ramo Verde, Los Teques, Edo. Miranda. Sentenciado en un juicio POLÍTICO, a cumplir una pena de 12 años,6 mese, 22 días y 12 horas por los delitos de "Privación Ilegítima de la Libertad -en el grado de complicidad- e Insubordinación" en contra del Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez Frías, los días 11, 12 y 13 de Abril de 2002.

Me dirijo a usted en la oportunidad de solicitar que CESEN EN MI CONTRA LAS VIOLACIONES A MIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES y se me OTORGUE LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA "RÉGIMEN ABIERTO" contemplado en el Art 500 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) que textualmente dice:

"... El destino al régimen abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado o penada haya cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta..."

Ciudadana Jueza, también es preciso recordar que nuestra Carta. Magna en su Art 272 referente al caso en cuestión, consagra

"... En general, se preferirá en ellos el régimen abierto y el carácter de colonias agrícolas penitenciarias. En todo caso, las fórmulas de cumplimiento de penas no privativas de la libertad se aplicaran con preferencia a las medidas de naturaleza reclusoria..."

Como se desprende de nuestra legislación, la reclusión será la ultima instancia en la cual se mantendrá al reo cuando le nazca una de las fórmulas alternativas del cumplimiento de la pena. Cabe destacar, que en mi caso fui sentenciado en un Juicio militar de NATURALEZA POLÍTICA por DOS (02) DELITOS en los cuales en la fase "Oral y Publica" nunca se demostró mi responsabilidad penal y sin embargo, los jueces militares cumpliendo una orden de sus superiores, no solo me sentenciaron por "Complicidad en el delito de Privación Ilegítima de la Libertad" sino que la pena aplicada -en mi caso- era la correspondiente al delito de "Desaparición Forzada" contemplada en el Art 180-A del Código Penal Venezolano y no a la de Privativa de Libertad. Posterior a mi sentencia, en Abril de 2006 fue condenado el Coronel del Ejercito, Luis Beltrán Vaamonde Rojas, por esa misma instancia militar como "Autor, culpable y Responsable" de los mismo delitos -donde "YO" era el cómplice- a cumplir una pena de 3 años y 2 meses. Sentencia esta que ya se cumplió y el referido coronel está gozando de libertad plena desde el mes de marzo de 2009.

Para mayor asombro y es aquí donde se evidencia una muestra fehaciente de lo que significa una vulgar retaliación de carácter político, al "SUPUESTO CÓMPLICE" se le condena a una pena 4 veces mayor a la establecida al "AUTOR, CULPABLE Y RESPONSABLE" Y en 5 años, 07 meses y 15 días que llevo privado de la libertad, NINGUNA INSTANCIA QUE ADMINISTRA JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA -DIGASE TRIBUNALES, CORTE MARCIAL O TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA- HA SUBSANADO SEMEJANTE ABERRACIÓN JURÍDICA Y LA CUAL NO TIENE OTRO FIN, QUE TENER A UNA PERSONA INOCENTE PRIVADA DE LA LIBERTAD PARA TAPAR LA RESPONSABILIDADES DE UNOS Y LAS COBARDÍAS DE OTROS.

Ciudadana Jueza, desde el 10 de septiembre de 2008 me corresponde el "Régimen Abierto" Formula esta que no contempla la Libertad Plena, pero me permite estar junto a mi núcleo familiar. En reiteradas oportunidades he conversado con usted, y luego de vencer un sin numero de obstáculos y la imposición de extremas limitaciones por intereses que por ahora son oscuros, el 13 de marzo de 2009 se me otorgo dicha formula. Pero, el 28 de mayo de ese mismo año, es decir, luego de 2 meses y 15 días, usted, a solicitud del Fiscal Militar Segundo Capitán Jesús Arnoldo Rosales Castro, procedió -en menos de 4 horas al pedido de la vindicta publica militar y sin haberse efectuado la investigación correspondiente- a revocarme la Formula Alternativa del Cumplimiento de la Pena "Régimen Abierto"

Dicha premura en calificar mi comportamiento como de supuesto transgresor de sus disposiciones, trajo como resultado que el 11 de Junio de 2009 la Corte Marcial dejara sin efecto el auto dictado por ese tribunal a su cargo, pero, ordenaba mantener la privativa de la libertad, hasta tanto el Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia (MRIJ) me practicara el "Examen Psico-social" exigido por nuestra legislación para ser beneficiado y que anteriormente me había practicado el Hospital Militar por mandato suyo. Lo que no se ordenó investigar, ni establecer alguna responsabilidad -por parte de ese mandato de la Corte Marcial- fue a la "GOLPIZA" que me propinaron los funcionarios del la Dirección de Inteligencia Militar (DIM) cuando ese 28 de mayo en horas nocturnas me notificaban que "SU ORDEN ERA PRIVARME DE LA LIBERTAD" y por solicitar a las autoridades del Centro de Tratamiento Comunitario "Dr. Francisco Canestri de LA PLANTA" una Constitución Nacional y un Abogado, porque no existía en dicha detención la presencia de un Fiscal Militar que garantizara mis derechos, fui golpeado y pateado por una decena de miembros de esa Policía Política.

Desde que se ordenó la nueva realización del Psico-social en Junio de 2009, a esta cárcel han venido en infinidad de oportunidades el personal del MRIJ y según sus funcionarios "No han recibido de usted, la orden para efectuarme la mencionada evaluación" muestra de ello, fue el pasado jueves 20 de mayo y miércoles 02 de junio del año en curso, cuando sendas comisiones del referido Despacho vinieron a este centro a practicar la prueba y cuando fui a verificar si estaba incluido, estos me notificaron "que desconocían la existencia de alguna solicitud para efectuarme dicho examen" Agrava esta situación el hecho, que usted el viernes 7 d mayo de 2010, me garantizó que enviaría nuevamente un oficio para informar de mi situación al MRIJ y que con la urgencia del caso, me efectuara la prueba correspondiente.

Ciudadana Jueza, tengo una hija que en la actualidad cuenta con 8 años de edad y quien desde que tenia 7 meses de nacida no ha tenido el derecho de tener a su padre al lado por razones meramente políticas. Nuestro país está inmerso en una profunda crisis de gobernabilidad, gracias a los intereses mezquinos y criminales de factores, que estoy seguro deberán rendir cuentas al Sistema de Justicia Internacional. Pero, mientras eso ocurre la miseria, la delincuencia, el alto costo de la vida y los atropellos de un aparato represivo, generan un caos sin precedente ¡POR LO QUE LA PRESENCIA EN MI NUCLEO FAMILIAR ES DE PRIMORDIAL NECESIDAD!

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, LE SOLICITO TOME MEDIDAS EN MI CASO, CON EL FIN DE QUE SE ME RESTITUYAN MIS GARANTÍAS CONSTITUCIONALES, CONCEDIENDO EN FORMA INMEDIATA LA FORMULA ALTERNATIVA DEL CUMPLIMIENTO DE LA PENA QUE CORRESPONDE POR LEY O MI LIBERTAD PLENA. YA QUÉ USTED, SABE MEJOR QUE NADIE QUE SOY INOCENTE!

"JUSTICIA, LIBERTAD y DEMOCRACIA"


OTTO GEBAUER
PRESO POLÍTICO

1 comentario:

Anónimo dijo...

Rómulo Lares Sánchez

Distinguido y respetado Otto Gebauer:

Me permito insitir en que usted no es un "preso político". Usted es otro "secuestrado" más.

Las cosas deben ser señaladas con precisión para no confundir al colectivo ni a la opinión pública internacional. Tampoco a los mudos miembros del Alto Mando Militar.

En Venezuela, no existe Estado de Derecho y el que ejerce la responsabilidad de juez de su causa lo sabe, así como sabe qué le ocurre a los jueces desobedientes de las órdenes criminales del régimen-dictador, como la jueza Afiuni, también pueden ser secuestrados.

Yo sólo puedo certificar, como ciudadano, lo que todos escuchamos de la voz del General en Jefe, Rincón Romero, en representación del Alto MAndo Militar que lo acompañó.

Usted custodió y protegió la integridad física del acusado como reo por sus propios compañeros de armas (¿de logia?.Otro militar, no un civil), porque él era el superior del AMM, que lo responsabilizó, ante todo el país en cadena nacional, por los asesinatos ocurridos el 11ABRIL2002, y le solicitaron la renuncia de la presidencia y su custodiado aceptó.

Esos son los mismos superiores del "tribunal" de su causa.

Ese es el argumento que usted debe remitirle a quien usurpe (porque no es legítimo, en principio, tampoco, la autoridad que lo nombró) la autoridad judicial.

Tampoco es el representante del Estado venezolanos, su custodiado, a partir del fraude descarado del 15agosto2004, cuando perdió adicionalmente su condición de Presidente de la República y la del Jefe del Alto Mando Militar. Eso lo puedo ceritificar como corresponsable del Poder Electoral, temporalmente fuera del CNE, hasta que se restablezca el Estado de Derecho en Venezuela, para que usted y todos recobremos la libertad plena, también en el territotio venezolano, y usted su grado y el reconocimiento y compensacion por su ejemplo simple, el cumplimiento de su deber, de verdadero hombre, de verdadero ciudadano, de verdadero militar.

Los que estamos en la gran prisión que es Venezuela, tenemos miedo de pasar a la prisión de 2x2 metros que usted ocupa, o simplemete de desaparecer víctimas del hampa común que si sabe a quienes elimina. Rara vez, por error, a un miembro de la "logia militar".

El honor, la integridad, los principios y el ser dignos es lo único que no nos pueden quitar señor Gebauer, pero adicionalmente, es lo único que podrá oradar la insensiblidad de los pervertidos y perversos que se han apoderado de la institución responsable de la Soberanía Nacional, el Alto Mando Militar y las armas de la Nación, así como del colectivo anestesiado que pierde sus libertades en silencio, y eventualmente hacerlos despertar, también a sus compañeros de armas en cualquier condición.

Sólo nos queda dejar el testimonio documentado y enfrentarlos, porque los crímenes, en el orden de lesa patria, lesa humanidad, deberán atenderlos como responsables directos, así como los cómplices, beneficiarios de activos saqueados por sus testaferros y familiares de la generaciones que los sucedan.

Todas esas cuentas tendrán que ser saldadas.

Con la mayor estima y consideración.