viernes, 22 de octubre de 2010

JOSÉ MARÍA ZAÁ - LA CONSTITUCION DEL 99: FUENTE INMEDIATA DEL CAUDILLISMO RESURRECTO



Comenzamos esta breve exposición con una reflexión necesaria de compromiso ético, cívico, político y conductual normativo: Si el juramento prestado por la persona que se inicia como Presidente de la República comporta el deber, ineludible , de defender, entre otros valores, el diseño y realidad orgánicos que conforman la arquitectura del Estado plasmada en la Constitución , a la vez que establece con precisión y rigidez los modos y formas para que esa realidad orgánica pueda ser modificada ¿ que situación valorativa emergería si el custodio constitucional tratara de subvertir ese esquema orgánico, mediante la aplicación de fórmulas y procedimientos no consagrados, ni autorizados, por el texto constitucional?

¿Podrá valida e impunemente el personaje –custodio sustituirse a la fuente soberana, a la voluntad del colectivo nacional, y cambiar las formas estructurales del Estado en nombre de utopías, filosofías, doctrinas o, simplemente, de intereses personales y grupales, ajenos y en oposición flagrante con nuestros valores históricos, espirituales, culturales, económicos, morales, sociales y familiares?

La respuesta a estas interrogantes la encontramos, en el caso venezolano actual más que en el texto constitucional ( como debería ser ) en la legislación penal y, concretamente, en el artículo 132 del Código que regula y sistematiza la materia, al establecer (cito textualmente) : “Cualquiera que dentro o fuera del territorio nacional conspire para destruir la forma política republicana que se ha dado la Nación será castigado con presidio de ocho a dieciséis años.-

En la misma pena incurrirá el venezolano que solicitare la intervención extranjera en los asuntos de la política interior de Venezuela o pidiere su concurso para trastornar la paz de la República …”.- Para una fácil y correcta inteligencia de esta disposición, debemos consignar que la acepción castellana de “conspirar” es “ponerse de acuerdo varias personas para obrar contra alguien , especialmente contra el poder establecido”; e igualmente “ concurrir varias personas a un mismo fin, generalmente malo”.- Mayor claridad para aplicar a la situación venezolana, no se puede pedir.

Estamos asistiendo a una embestida sistemática, cuidadosamente programada, con raíces profundas en el llamado “Foro de Sao Paulo”, cuyo objetivo inmediato es la demolición institucional , la liquidación progresiva y a fondo del ordenamiento constitucional democrático, llevado a cabo por un proyecto político multinacional, y ejecutado a mansalva por personajes venezolanos ; proyecto político nutrido en la ideología de la regresión y del odio, que conduce a la proscripción del Estado de Derecho y al establecimiento de formas arcaicas de vida y a sistemas políticos deshumanizados y esclavizadores que descartan a la libertad como valor fundamental .

El Estado venezolano sufre una crisis de identidad; generada por un texto constitucional construido y redactado sobre valores y presupuestos que no guardan la debida y apropiada relación y valencia armónica con nuestra accidentada experiencia democrática de gobierno, arrastrando y proyectando un caos funcional que no hace posible la consecución de la estabilidad, cimentada en la cultura de su respeto y realización que, en definitiva, es la condición sine qua non para el logro de los fines superiores de toda comunidad humana organizada.

¿Cuál es el Fin Primordial de una Constitución?
(Acotamiento de las facultades y poder del Estado y los gobernantes)

En cualquier país del mundo civilizado, la Constitución es un instrumento sobre el cual se constituye la unidad de la Nación, creando reglas claras sobre los derechos y deberes ciudadanos; señalando y limitando las potestades del Estado y la autoridad de los gobernantes; prescribiendo el desempeño armónico de los Poderes; estableciendo la naturaleza del gobierno y su forma de elección y lapso del mandato de los gobernantes, todo ello concebido de una coordinación normativa orientada a la realización y consolidación de objetivos y valores fundamentales , como lo son los contenidos en los nueve (9) artículos que conforman el Título I de nuestro texto fundamental.

Para el Dr. ALBERTO BAUMEISTER, un jurista sin medianías morales y democráticas e ilustre profesor de nuestra querida Universidad Central, ”la Constitución es una oración” en el sentido de que allí, en ese documento está depositada la mayor confianza y toda nuestra fe de ciudadanos, de que los funcionarios públicos y, en primer lugar, quien oficie de Presidente de la República, respetarán y cumplirán, con celo y fidelidad, los principios, valores y mandatos contenidos en sus normas.-

En esta dirección, como lo expresara el Dr. BAUMEISTER, la Constitución tiene la jerarquía de un texto sagrado, que guarda y encierra el destino político de una sociedad, de una Nación: prescribe vías para la tolerancia, la convivencia, la solidaridad y la realización de propósitos, intereses y metas individuales; a la vez que nos convierte a todos, nos impone a todos, ser custodios de su respeto, realización y efectiva vigencia; con la advertencia normativa y de naturaleza prescriptoria, de que si así no la hiciéramos, devendríamos en cómplices, sin atenuantes, de quien juró solemnemente obedecerla, cumplirla y hacerla cumplir y después se perjura,- No es otra la voluntad del legislador consignada en los artículos 333 y 350.

CESARISMO CONSTITUCIONALIZADO
(necesidad de controles automáticos)

Es una verdad, que no hemos desterrado de nuestra cultura política la figura de los “reyes” que marcaron nuestra vida colonial: los hemos substituidos por la figura omnipotente del “Presidente”.- Su presencia está, viva y fortalecida, en los 28 artículos del Capítulo II, Título I, de la Constitución; y en otras disposiciones, no menos importante, que “monarquizan”dicho texto. – Es necesario, es un imperativo Civilizatorio, limpiar la Constitución de esos rezagos, que son mas que trazas, del sobreviviente colonialismo político , expulsando, radicalmente, el substrato regalista que pervive en la figura constitucional venezolana del “Presidente”.-

Realizada esta labor de poda y de urgente profilaxia, acabaremos, también con el aspecto híbrido con que nuestros legisladores constitucionales han recubierto la forma del Estado, de tal manera que no sabemos si somos, realmente , una República, conformada de acuerdo a sus atributos caracterizadores (autonomía de los Poderes, equilibrio y mutuo control, indelegables competencias y privativas facultades), o si es la prórroga de una monarquía con basamento constitucional y electivo, que ha mutado su apariencia externa, su ropaje meramente formal, conservando, con algo de merma, su desbordada e incontrolable autoridad, que la impulsa y legitima a actuar con desmesura en su afán o deseo de tener más poder sin limitación temporal.-

El Ejecutivo diseñado en la Constitución del 99 es un ogro sediento de poder, irrefrenable en su dinámica destructiva, que ha sometido a la obediencia y subalternidad a los demás Poderes, quienes actúan como simples brazos ejecutores de sus designios,con pérdida,o mejor, renuncia efectiva a la independencia y autonomía que les atribuye la Constitución .- Con razón expresó el profesor de Derecho Constitucional de la UCAB Antonio Canova que “ Si en Venezuela hubiera Estado de Derecho, sería ir a los Tribunales para hacer valer la norma constitucional frente a las decisiones del Gobierno, pero eso no es el caso por que los tribunales son parte de la revolución”.-

APRECIACION CRÍTICA DE NORMAS PERTURBADORAS DE LA CONSTITUCION O ETIOLOGÍA NORMATIVA
(señalamiento de normas de necesaria revisión)

La Constitución actual, igual que las precedentes, carece de barreras normativas, sólidas y eficientes, para evitar las conjuras contra sus mandatos o prescripciones, emanadas de personas que utilizan su falta de previsiones sancionatorias automáticas para subvertirla; igual que carece de mecanismos adecuados para actuar en fase precautelar con miras a evitar sus infracciones, desestimular las conductas infractoras guiadas por la voracidad ilimitada de poder de algunos gobernantes, que los conducen a desempeños de desafíos contra-institucionales y antidemocráticas.-

En el texto Constitucional, es imperativo establecer claras y duras medidas profilácticas que garanticen, por el rigor del castigo, la conducta respetuosa del Presidente a los mandatos constitucionales; y para ello es indispensable crear las prevenciones normativas apropiadas capaces de disuadir o, en caso de que la desobedeciera se empiece a manifestar, cortar su desarrollo mediante la aplicación de medidas automáticas, urgentes eficaces, idóneas para preservar la integridad institucional –La República meso-americana de Honduras nos indicó la forma y la manera de hacerlo.

No es fácil entender que para el acceso al más alto cargo de gobierno la Constitución, en su artículo 227, no exige condiciones específicas de idoneidad política, un cierto nivel de experiencia en el manejo de los negocios públicos, conocimiento de la realidad orgánica y funcional del Estado, un adecuado perfil intelectual y de instrucción, virtudes cívicas reconocidas, ni suficiencia en el manejo de las relaciones internacionales del Estado.- Solo exige nacionalidad venezolana originaria, no ser sacerdote ni militar activo y no estar interdictado civil ni políticamente por ladrón o criminal.-

No otra cosa requiere el artículo 227 constitucional para ser Presidente; norma ésta que al consagrar tan extrema irresponsabilidad para desempeñar un oficio tan delicado y exigente como lo es dirigir los destinos de una Nación , podría ventajosamente formar parte del elenco de cosas que se agrupan en la conocida expresión: “aunque usted no lo crea”.-Esta es otra de las aberraciones que debe desaparecer del texto constitucional.

Otro elemento o fuente perturbadora es la “legitimidad presidencial”, reglada en el artículo 228, según el cual para ser elegido Presidente no se requiere el consenso mayoritario de la Nación: Cualquiera minoría superior a las demás minorías puede elegir un Presidente para todos los venezolanos.- Esta situación, por lo irracional y absurdo, no puede mantenerse.-

El artículo 230, recientemente reformado fraudulentamente, establece la Presidencia Vitalicia o la Monarquía Tropical.- Tamaño disparate no puede soportarse.-

El artículo 236, en sus ordinales 6-7-8-15-21 y 22, exagera y deshumaniza los límites del poder que los ciudadanos pueden otorgar a un Presidente; esto está más allá de lo racional y saludable

Las normas citadas, más otras que omitimos, atribuyen y conceden al presidente un “Poder Absoluto” o, por lo menos, de naturaleza hegemónica. sobre los titulares de los demás Poderes; a la vez que lo dotan de un corset jurídico, para someter y ahogar a la sociedad

A las precitadas disposiciones, que son solo una muestra de un entramado normativo que pide una revisión pronta y cuidadosa, es ineludible sumar lo concerniente al Poder Electoral, fuente responsable de la calidad y legitimidad del sistema político, en su conjunto y de la confiabilidad y eficacia de las instituciones republicanas.- No es posible tener democracia respetable y funcional si ésta se apoya en un sistema electoral , bastardo y mentiroso, bueno para la manipulación , la picardía y la burla de la voluntad de los ciudadanos.-

La perversa práctica de la multiplicidad de circunscripciones electorales en cada Entidad Federal (según el tipo de elección) asignando valoraciones distintas al voto,(esto es la consagración del voto desigual) debe ser proscrita.- El recién finalizado proceso comicial es una lacerante y, a la vez, aleccionadora experiencia. El sufragio, bajo el sistema actual, se ha transformado en un ritual para el engaño.

UNA CONDUCTA PATOLÓGICA INSERTADA EN
LA CONSTITUCIÓN
(necesidad de solvencia psiquiatrica)

Existe una dimensión psicométrica en las disciplinas sociales y psiquiatricas llamada “Regresión de la Conducta”, que básicamente responde a que personas adultas realizan actos propios de edades anteriores, que se reputan como”conductas defectuosas”. La obsesión por despojar a personas naturales y jurídicas de lo que por trabajo perseverante y honrado les pertenece (que es lo que jurídicamente llamamos “propiedad privada”), denota en el Titular del Ejecutivo un caso grave de “regresión conductual”, que se extiende con fuerza maníaca a la destrucción de todas las instituciones, así del Estado como de la sociedad civil, hasta convertirlas en simples contenidos del Poder Ejecutivo, del cual funge no como titular sino como único propietario.-

A estas conductas signadas de una extrema peligrosidad, hay que erradicarlas de la vida política nacional , y administrar los remedios, desde la propia fuente normativa constitucional, que eviten, hacia el futuro ilimitado, la recurrencia de esa peste que destruye , aniquila, los valores sobre los cuales toda comunidad organizada estructura sus reglas de convivencia y del fortalecimiento institucional.- Esta patología de violencia destructiva, que obedece a situaciones de crianza, crecimiento y de defectuosa e incompleta formación intelectual, está cabalmente reflejada en su proyecto político; equivocada y cortesanamente llamado “Revolución” , cuando realmente se trata de una “revuelta “ si entendemos por revolución un dirigirse , de manera lineal, hacia etapas mas evolucionadas en la consecución de niveles de bienestar material, cultural y de relación social ; y la “revuelta “como un retorno a formas primitivas; en el caso venezolano representado por la propiedad comunal, la eliminación de la institución familiar, la implantación de la agricultura urbana, las comunas como organización socio-política , los gallineros verticales , el comercio de trueque ,etc.-

Estos señalamientos nos indica que se ha fracturado el ordenamiento normativo constitucional y que hemos retornado a la etapa bochornosa y sombría del “Caudillo”, que es un personaje que está más allá de la ley: es la ley misma y que solo representa, no a una Nación, sino a un grupo de seguidores; en contraposición al concepto de “Presidente” que es el hombre de la ley, que la respeta, la cumple y la hace cumplir: no la crea, como el caudillo.- Hay que acabar con una histórica y fatal realidad venezolana: que los presidentes de la República, invocando y actuando con una presunta legitimidad constitucional de origen, se conviertan en factores y fuerzas ajenas y depredadoras de los mandatos, valores y principios contenidos en el texto constitucional. La legitimidad de desempeño debe ser una exigencia normativa, cuya prescindencia daría por concluido el mandato presidencial, mediante la aplicación de un procedimiento automático, eficaz y sancionatorio.

Ya a punto de terminar, no nos queda mas que consignar ante ustedes, de manera de oportuno recordatorio, que cuando se generan ciertas situaciones ajenas a la voluntad y dominio del Caudillo que ponen en peligro su status privilegiado, en la persona de éste se producen inocultables trastornos fisiológicos que se manifiestan a través de sudoraciones, micciones y evacuaciones indóciles, como se puede constatar en el libro YO LO VI LLORAR”, según testimonio del hoy prisionero político capitán OTTO GEBAUER, recogido por el profesor AGUSTÍN BLANCO MUÑOZ.

Finalmente, a nombre del Congreso Federal de Organizaciones Civiles , sugerimos a la Cátedra Pío Tamayo, en la persona de su Director Profesor BLANCO MUÑOZ, la conveniencia de tomar la iniciativa que se concrete en la invitación, y posterior constitución en equipo, a un grupo de calificados conocedores del Derecho Constitucional, y de las ciencias sociales para que, en un gesto de noble servicio a la Nación y de colaboración con el propósito de crear bases sólidas y apropiadas para el asentamiento del sistema democrático, elaboren un “Proyecto de Reforma a la Constitución del 99”, con apego a nuestras realidades histórica, política y sociológica, e incorporar mecanismos normativos que erradiquen, definitivamente, el caudillismo de origen constitucional y electoral, las monarquías tropicales , los cesarismos insepultos y la subordinación de los Poderes del Estado a la autoridad del Presidente de la República.

Exposición realizada en la Cátedra Pío Tamayo, el 18 de octubre del 2010, en el marco del foro titulado: ¿CÓMO, CUÁNDO Y QUIENES TENDRÍAN QUE ELABORAR UNA CONSTITUCIÓN PARA UNA VERDADERA DEMOCRACIA?, en la Sala 'E' de la UCV.

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