lunes, 11 de enero de 2016

EL DESPOTISMO A TRAVÉS DEL TSJ


LA ABERRACIÓN JURÍDICA DEL DESPOTISMO
A TRAVÉS DEL TSJ
 Humberto García Larralde

El dictamen de la Sala Constitucional de hoy, 11 de enero, declarando nulas todas las decisiones de la Asamblea Nacional que sean tomadas con la participación de los tres diputados de Amazonas, no representa un conflicto de poderes dentro del contexto institucional que nos da la Constitución, sino el desconocimiento abierto y deliberado de la voluntad popular. Es un acto de despotismo contra la democracia para proteger a quienes quieren continuar impunemente y sin trabas con sus acciones depredadoras de la riqueza social. Su punto de (des)honor es evitar, como sea, que las fuerzas democráticas tengan la mayoría calificada de las 2/3 partes en la Asamblea Nacional.

En los inicios de su gestión, Chávez reivindicaba a la “bicha” –la Constitución- y llamaba a sus partidarios a dominar sus preceptos para defender con base sus derechos. No es necesario ser juez o abogado para entender lo que ahí se afirma en relación con el caso en comento:

 Artículo 200: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia del mismo…” (negritas mías, HGL),

Y

Artículo 187: Corresponde a la Asamblea Nacional: (…)
(Numeral 20): Calificar a sus integrantes y conocer de su renuncia. La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.”

Se desprende del artículo 200 que la anulación por la Sala Electoral del TSJ de los diputados de Amazonas proclamados (por el CNE) con base en una conversación telefónica –pinchada ilegalmente, como es la costumbre del fascismo en el poder- que hablaba de una supuesta compra de votos, no tiene sentido alguno, además de ser un dictamen inejecutable. Si esta o cualquier instancia judicial se abocara seriamente a conocer esta “denuncia” procedería:
1)       A verificar la autenticidad de la misma, identificando a ambos interlocutores. ¿Es válida una (supuesta) evidencia obtenida por vías ilegales?;
2)       De aceptar la denuncia, indagar si dicho intercambio pudo haber afectado el acto de votación:
3)       De ser afirmativo lo anterior, precisar si ello falseó la voluntad popular, alterando el resultado de esta votación.
Por su puesto que, en paralelo, tendría que condenar a los que perpetraron el delito de “pinchar” la conversación telefónica:

Artículo 48. ° “Se garantiza el secreto e inviolabilidad de las comunicaciones privadas en todas sus formas. No podrán ser interferidas sino por orden de un tribunal competente, con el cumplimiento de las disposiciones legales y preservándose el secreto de lo privado que no guarde relación con el correspondiente proceso.”

En el caso de que la indagatoria anterior resultase positiva, es decir, hubiesen indicios fehacientes de haberse alterado el resultado de la votación, la Sala Electoral remitiría tal dictamen a la Asamblea Nacional para que, al tenor del numeral 20 del artículo 187 arriba transcrito, decidiera, con el voto afirmativo de las dos terceras partes, si procede la remoción de esos diputados. Si la decisión es removerlos, se convocarían a nuevas elecciones, pero hasta el momento de la remoción, los diputados de Amazonas serían activos, por la sencilla razón de que ningún estado puede quedar sin representación en el órgano legislativo nacional.
.
Cualquier neófito en aspectos legales, como el que esto escribe, sabe que el derecho parte de unos principios con base en los cuales desarrolla una doctrina. Las decisiones que se toman con base en ésta siguen una técnica jurídicaque obedece a una lógica: debe guardarse consistencia interna entre premisas y conclusiones. Todo neófito que proceda consecuentemente con una lógica, coincidiría con los argumentos expresados arriba. Pero los abogados fascistas son expertos en manipulaciones tecnicistas, totalmente fuera de contexto, para justificar sus aberraciones jurídicas.

Es público y notorio que el TSJ fue “renovado” por la vieja Asamblea Nacional en manos oficialistas, desconociendo el período de ejercicio de los magistrados salientes, atropellando los procedimientos pautados en la Carta Magna, violando en muchos casos los requisitos mínimos exigidos para ser magistrado de este alto tribunal y quebrantando los lapsos ahí establecidos. El bochornoso incidente del diputado Elvis Amoroso votando por el mismo, por sí sólo es suficiente para anular todas estas designaciones. ¡Una alquimia política que convierte a un diputado chavista fanático en Magistrado imparcial en una misma sesión de la AN! ¿Es que creen que el venezolano es pendejo? ¡¡Qué vergüenza!!

Las fuerzas democráticas que hacen mayoría en la Asamblea Nacional han designado una comisión, presidida –tengo entendido- por Carlos Berrizbeitia, para evaluar si los magistrados escogidos por los procedimientos írritos mencionados arriba reúnen los requisitos[1] para ocupar esos cargos. La barbaridad tanto de la Sala Electoral en su pronunciamiento contra los diputados de Amazonas, como de la Sala Constitucional en su decisión de hoy, es criterio más que suficiente para concluir que no los reúnen. Pero más que por incompetencia, es la revulsiva violación de toda ética profesional y ciudadana con el fin de amparar a una mafia en el poder lo que más priva en la imperiosa necesidad de anular tales designaciones, y así salvaguardar el Estado de Derecho de la democracia, tan venida a menos en esta época “revolucionaria”.  

La Asamblea Nacional tiene la palabra.

Humberto García Larralde
economista, profesor de la UCV


[1] Artículo 263. ° “Para ser magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia se requiere:
1. Tener la nacionalidad venezolana por nacimiento, y no poseer otra nacionalidad.
2. Ser ciudadano o ciudadana de reconocida honorabilidad.
3. Ser jurista de reconocida competencia, gozar de buena reputación, haber ejercido la abogacía durante un mínimo de quince años y tener título universitario de postrado en materia jurídica; o haber sido profesor universitario o profesora universitaria en ciencia jurídica durante un mínimo de quince años y tener la categoría de profesor o profesora titular; o ser o haber sido juez o jueza superior en la especialidad correspondiente a la Sala para la cual se postula, con un mínimo de quince años en el ejercicio de la carrera judicial, y reconocido prestigio en el desempeño de sus funciones.”
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