sábado, 9 de enero de 2016
PODER DE VETO DE BOLSILLO
PODER DE VETO DE BOLSILLO
Eduardo López Sandoval
El Poder de Veto es una potestad que el
Presidente en Venezuela no tiene, por lo menos como se conoce en otros países,
donde se requeriría una especial mayoría del Parlamento para vencer al
Ejecutivo, donde muy a pesar de la oposición a su ley, ésta se publica. Hay un
de Poder de Veto del Presidente que está velado en el Artículo 214, que por
ahora no tiene nombre, en otros países existe un Poder de Veto que llaman de
Bolsillo que no es exactamente como el que hoy revelamos, pero lo llamaremos
así por la afinidad con el gobierno que lo promueve. Poder de Veto de Bolsillo.
El Nacional titula, “5 preguntas que
dejó la instalación de la Asamblea Nacional en Venezuela”, y ante la opaca
cobertura que ha tenido el tratamiento del caso, al leer, esperé encontrar un somero
tratamiento del caso del Poder de Veto del Presidente. Y así fue.
El prestigioso diario despliega: “En su
discurso durante la inauguración de la AN, el diputado opositor Julio Borges
reiteró varias de las iniciativas de la bancada./ La primera propuesta será una
Ley de Amnistía y reconciliación "para los exiliados, presos políticos y
los inhabilitados"”.
Sigue el Diputado y la noticia con la
Agenda: Darles los derechos de propiedad a los habitantes de Misión Vivienda,
promover la producción nacional y apoyo a los pensionados y
jubilados. Todo con sendas leyes.
Al contenido que debería ser el titular
le dedica dos líneas: “Sin embargo, las leyes deben ser revisadas por el mismo
TSJ, que tiene facultad de declararlas inconstitucionales.”
Ya había oído en CNN español al Abogado
Constitucionalista José Vicente Haro, el entrevistado cuando trató el tema
dijo, palabras, palabras menos, que: “el Presidente puede enviar a
la Sala Constitucional la Ley de Amnistía lo cual la puede retrasar un poco”.
Palabras más palabras menos, repito. El tema tampoco ha sido tratado por la
MUD. Y decimos tampoco porque la pléyade de Abogados Constitucionalistas, ni la
prensa, ni Usted le ha prestado atención…
Pero.
Pero sí la trata nuestra Carta Magna.
Citamos de nuevo a la Constitución, el Artículo 214 ora que “El Presidente
o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días
siguientes a aquél en que la haya recibido. (Ponemos puntos suspensivos hasta
el párrafo con el que el Ejecutivo, tal diestro torero ejecutará al Poder
Legislativo)… Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que
la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el
pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, …”.
Repito, “Cuando el Presidente o
Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es
inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia…”.
Estas tres líneas de la Constitución le
dan al Presidente la estocada con la que va a rematar al Poder Legislativo. El
Poder Judicial, en una República común y corriente, tendría la última palabra.
Pero ya sabemos que el Tribunal Supremo de Venezuela no tiene voz.
A los dos enfrentados en un litigio los
Abogados le dicen Partes. ¿La Parte Gananciosa del Parlamento Nacional sabe
esto? No sé. La Contraparte sí, lean en el siguiente enlace lo dicho
hace un mes: “Maduro: No aceptaré ninguna ley de amnistía”.
Y desarrollan lo que está meridianamente
dicho en el 214 Constitucional.
El prometer la Ley de Amnistía en la
campaña lo entendíamos como demagogia pura. Pero que sea mensaje principalito
del discurso de instalación de Presidente del nuevo Parlamento Nacional nos
deja así…
Punto suspensivo.
Etiquetas:
AN,
Eduardo López Sandoval,
Ley de Amnistía,
Venezuela 2016,
Veto en Venezuela
Suscribirse a:
Enviar comentarios (Atom)
No hay comentarios:
Publicar un comentario