sábado, 9 de enero de 2016

PODER DE VETO DE BOLSILLO



PODER DE VETO DE BOLSILLO
Eduardo López Sandoval

El Poder de Veto es una potestad que el Presidente en Venezuela no tiene, por lo menos como se conoce en otros países, donde se requeriría una especial mayoría del Parlamento para vencer al Ejecutivo, donde muy a pesar de la oposición a su ley, ésta se publica. Hay un de Poder de Veto del Presidente que está velado en el Artículo 214, que por ahora no tiene nombre, en otros países existe un Poder de Veto que llaman de Bolsillo que no es exactamente como el que hoy revelamos, pero lo llamaremos así por la afinidad con el gobierno que lo promueve. Poder de Veto de Bolsillo.

El Nacional titula, “5 preguntas que dejó la instalación de la Asamblea Nacional en Venezuela”, y ante la opaca cobertura que ha tenido el tratamiento del caso, al leer, esperé encontrar un somero tratamiento del caso del Poder de Veto del Presidente. Y así fue.

El prestigioso diario despliega: “En su discurso durante la inauguración de la AN, el diputado opositor Julio Borges reiteró varias de las iniciativas de la bancada./ La primera propuesta será una Ley de Amnistía y reconciliación "para los exiliados, presos políticos y los inhabilitados"”.

Sigue el Diputado y la noticia con la Agenda: Darles los derechos de propiedad a los habitantes de Misión Vivienda, promover la producción nacional y  apoyo a los pensionados y jubilados. Todo con sendas leyes.
Al contenido que debería ser el titular le dedica dos líneas: “Sin embargo, las leyes deben ser revisadas por el mismo TSJ, que tiene facultad de declararlas inconstitucionales.”

Ya había oído en CNN español al Abogado Constitucionalista José Vicente Haro, el entrevistado cuando trató el tema dijo, palabras, palabras menos, que: “el Presidente  puede enviar a la Sala Constitucional la Ley de Amnistía lo cual la puede retrasar un poco”. Palabras más palabras menos, repito. El tema tampoco ha sido tratado por la MUD. Y decimos tampoco porque la pléyade de Abogados Constitucionalistas, ni la prensa, ni Usted  le ha prestado atención…

Pero.

Pero sí la trata nuestra Carta Magna. Citamos de nuevo a la Constitución, el Artículo 214 ora que “El Presidente o Presidenta de la República promulgará la ley dentro de los diez días siguientes a aquél en que la haya recibido. (Ponemos puntos suspensivos hasta el párrafo con el que el Ejecutivo, tal diestro torero ejecutará al Poder Legislativo)… Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, …”.

Repito, “Cuando el Presidente o Presidenta de la República considere que la ley o alguno de sus artículos es inconstitucional solicitarán el pronunciamiento de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia…”.

Estas tres líneas de la Constitución le dan al Presidente la estocada con la que va a rematar al Poder Legislativo. El Poder Judicial, en una República común y corriente, tendría la última palabra. Pero ya sabemos que el Tribunal Supremo de Venezuela no tiene voz.

A los dos enfrentados en un litigio los Abogados le dicen Partes. ¿La Parte Gananciosa del Parlamento Nacional sabe esto? No sé.  La Contraparte sí, lean en el siguiente enlace lo dicho hace un mes: “Maduro: No aceptaré ninguna ley de amnistía”.


Y desarrollan lo que está meridianamente dicho en el 214 Constitucional.

El prometer la Ley de Amnistía en la campaña lo entendíamos como demagogia pura. Pero que sea mensaje principalito del discurso de instalación de Presidente del nuevo Parlamento Nacional nos deja así…
Punto suspensivo.



No hay comentarios: