Adicionalmente, en este caso la "participación" ni siquiera consistió en que el Presidente "participara" al pueblo lo aprobado en el momento constitucionalmente indicado, ya que la Gaceta Oficial del pasado 31 de julio -último día para dar a conocer los Decretos-Leyes producto de la Ley Habilitante que en esa fecha venció- no contiene el texto de las leyes, sino el anuncio de que en una Gaceta Extraordinaria de esa misma data se publicarían. No obstante transcurridos varios días, no se hicieron públicos, luego no fueron promulgados a tiempo, no entraron en vigencia el 31 de julio, son jurídicamente inexistentes.
Tal como enseño a los muchachos en mis clases de Derecho Constitucional, la promulgación de una ley es un acto doble, consiste en la firma del "Ejecútese" de parte del Presidente y en la publicación en la Gaceta Oficial, para que tenga efecto erga omnes. Si una ley está firmada, pero no publicada, no está promulgada, luego no está vigente. Estamos ante una promulgación extemporánea, en consecuencia constitucionalmente no hay nuevas leyes.
Al contenido de estos adefesios nos referiremos otro día, nos concretamos ahora a la inconstitucionalidad por falta de participación ciudadana, lo que es más que suficiente para declarar la inconstitucionalidad de esos 26 mamotretos, si queda un arrojo de valentía y coraje en los Magistrados de la Sala Constitucional del TSJ.
La República Bolivariana de Venezuela, a partir de la letra de su Constitución, tiene un régimen de Democracia Participativa, donde la Administración Pública se fundamenta en el principio de la "participación", Art. 141. "Durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, se consultará a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos", Art. 211. Por último, y para no hacer extensa la cita de disposiciones constitucionales, recordemos que la intervención del pueblo es un hecho esencial de nuestro régimen político; el Art. 62 establece que "La participación del pueblo en la formación, ejecución y control de la gestión pública es el medio necesario para lograr el protagonismo que garantice su completo desarrollo, tanto individual como colectivo".
Queda claro pues, que la gestión de lo público constitucionalmente sólo puede darse con la participación de los ciudadanos en todas las instancias; la Constitución reconoce el derecho y establece la obligación ciudadana de participar en la planificación, en la legislación, en la ejecución y control de la administración pública. Chávez no consultó a nadie, ningún sector del pueblo emitió su opinión sobre esos 26 contrabandos.
Aceptar esta violación del Estado de Derecho, es igual o peor que habernos calado la reforma constitucional que con coraje rechazamos el 2-D. Estamos convocados a la calle, no es una trastada más del régimen, es una violación fundamental. Ejerceremos las acciones jurisdiccionales ante el TSJ, pero la lucha verdadera es de todos, está en la protesta sostenida y creciente en la plaza pública. Por importante que sea -y lo es- el hecho electoral del 23 de noviembre, no podemos dejar pasar este gato enmochilao.
PACIANO PADRÓN
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